STSJ Murcia , 31 de Enero de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:251
Número de Recurso2428/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2428/98 SENTENCIA nº. 87/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 87/02 En Murcia a treinta y uno de enero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 2428/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada y referido a: suspensión de acto tributario sin garantías.

Parte demandante:

D. Marcos , representado y defendido por la Abogada Dª. Inmaculada Mengual Bernal.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 29 de mayo de 1998 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que inadmite a trámite la solicitud de suspensión sin garantías realizada en la pieza separada de suspensión nº.

30/77/98, tramitada en la reclamación económico administrativa nº. 30/490/98.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declaren de forma acumulada los siguientes pedimentos:

1) La nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada y en consecuencia, se declare la suspensión de la ejecutividad de la liquidación impugnada desde el mismo momento en que fue solicitada la tasación pericial contradictoria, esto es, desde el 17 de junio de 1997 por efectos ex lege de ius cogens que se derivan de la simple petición.

2) El mantenimiento de la petición en ulteriores instancias, vía económico administrativa y posterior impugnación en vía contenciosa, por razones de sensato paralelismo.

3) Se reconozca la eficacia que despliega en este caso la institución jurídica del silencio administrativo positivo como consecuencia de la petición por parte del administrado y la falta de respuesta expresa por parte de la Administración en el plazo de treinta días. Pues en caso contrario sería dejar vacía de contenido esta institución en lo que a la vía contenciosa se refiere.

4) La nulidad de los actos de ejecución que pudieran haber sido dictados como consecuencia de hallarse la deuda suspendida.

5) Y todo ello con imposición de costas a la Administración demandada por no haber hecho efectivo el reconocimiento de la suspensión lo que ha supuesto un menoscabo de sus derechos actuales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29-10-98 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, si bien ninguna de las partes solicitó la practica de medio alguno.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25-1-02.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a derecho en cuanto inadmite a trámite la solicitud de suspensión sin garantías del acto tributario impugnado, consistente en la declaración de incompetencia de la Dependencia de Inspección para resolver una petición de que se practicara una pericial contradictoria y se suspendiera la ejecución del acto impugnado, el cual consistía en el acta de disconformidad y consiguiente liquidación girada por importe de 1.200.800 ptas. en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como consecuencia del incremento patrimonial a título lucrativo obtenido por el actor como transmitente de una vivienda, atendiendo a la diferencia entre el valor declarado...

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