STSJ Cataluña 701/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2008:8551
Número de Recurso1043/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución701/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 1043/04

Partes: Dª. Carina C/ TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA

S E N T E N C I A Nº. 701

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 1043/04, interpuesto por Dª. Carina, representada por la Procuradora Dª. Francesca Bordell Sarro, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO

REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, de 6 de mayo de 2004, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, en el que las partes despacharon, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 6 de mayo de 2004, desestimatoria de la reclamación económico administrativa núm. NUM000, deducida frente a los actos de la Inspección Provincial de la AEAT de Barcelona, dictados en concepto de liquidación y sanción en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995.

La cuestión controvertida en la presente litis se circunscribe a determinar si en la tramitación del acta de conformidad de la que dimanan los acuerdos de liquidación y sancionador impugnados se han producido defectos que afecten a su validez, así como la posible caducidad de las actuaciones inspectoras por el transcurso de un plazo superior a doce meses.

SEGUNDO

La representación actora opone al efecto, como primer motivo de impugnación, la insuficiencia del poder de representación otorgado a nombre del Sr. Gombau Colomé para signar el acta de conformidad de la que derivan la liquidación y sanción tributarias impugnadas, dado que por el contenido y la forma de la autorización se trata de un mandato especial para realizar actos de administración limitados al ámbito de la inspección tributaria notificada, es decir, para firmar diligencias de mero trámite e incluso actas de disconformidad, pero no autorizaba para suscribir un acta que conlleva una renuncia de derechos, de tal forma que no resulta suficiente aquella autorización para dar conformidad a cambios tan sustanciales como el método de determinación de la base imponible o la fijación de la cuota tributaria, con la firma de la liquidación.

Este Tribunal se ha pronunciado en relación con cuestión de que se trata, entre otras, en sentencias núm. 705/2004, 893/2005, 58/2006, 878/2006, 912/2007 y 1222/2007 en los siguientes términos:

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Se trata, por tanto, de determinar si para firmar actas de conformidad es necesario, dada la naturaleza de renuncia de derechos que éstas implican, en los términos del art. 43.2 de la Ley General Tributaria, acreditar la representación con poder expreso bastante al efecto mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente o comparecencia ante el órgano administrativo competente, todo ello con independencia de lo establecido en el...

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