STSJ Canarias , 11 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:3898
Número de Recurso1149/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 413 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 11 de octubre de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001149/2003 , interpuesto por Hugo y Regina , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Javier Fernández Domínguez y dirigido por la Abogada D./Dña. José Luis Suárez Díaz , contra Tribunal Económico Admin. , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Abogado Del Estado , que tiene por objeto la impugnación de liquidaciones IRPF .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se dictaron cuatro resoluciones de fecha 25 de septiembre del 2.003, desestimando las reclamaciones económicas-administrativas seguidas bajo los nº 38/1062/2002; 38/1063/2.002; 38/1064/2.002 y 38/1065/2.002 interpuestas por los hoy recurrentes contra las actas de disconformidad dictadas por la Inspección de Hacienda correspondientes a los ejercicio 1998 y 1999 de cada uno de los recurrentes en concepto de IRPF, derivadas de su participación con un 50% cada uno en la entidad PROMOCIONES DEPORTIVAS TENERIFE S.L., entidad que tributa en régimen de transparencia fiscal, a la que se le incoo acta de disconformidad proponiendo la eliminación de las deducciones realizadas en el ejercicio de 1997 por el concepto de Reserva para Inversiones en Canarias al no cumplir los requisitos establecidos en el art. 27 de la Ley 19/94 , procediendo, en consecuencia a imputar a los ahora recurrentes en su calidad de socios de la misma, dichas bases imponibles . Las actas de disconformidad ascendía respecto a Hugo en el IRPF del ejercicio 1998 a 91075.75 euros, en el ejercicio 1999 a 6559.06 euros. Respecto a la recurrente Regina el acta correspondiente al ejercicio de 1998 asciende a 30268.02 euros y en el ejercicio de 1999 a 7431.76 euros.

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: anulación de las liquidaciones por ser contrarias a derecho, planteando cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 122 de la LGT . C. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se dictaron cuatro resoluciones de fecha 25 de septiembre del 2.003, desestimando las reclamaciones económicas-administrativas seguidas bajo los nº 38/1062/2002; 38/1063/2.002; 38/1064/2.002 y 38/1065/2.002 interpuestas por los hoy recurrentes contra las actas de disconformidad dictadas por la Inspección de Hacienda correspondientes a los ejercicio 1998 y 1999 de cada uno de los recurrentes en concepto de IRPF, derivadas de su participación con un 50% cada uno en la entidad PROMOCIONES DEPORTIVAS TENERIFE S.L., entidad que tributa en régimen de transparencia fiscal, a la que se le incoo acta de disconformidad proponiendo la eliminación de las deducciones...

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