Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Rendimientos del Capital Inmobiliario
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
1) Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE de 19-12-02)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(…)
III
La presente Ley está estructurada en tres capítulos, cada uno de ellos dedicados específicamente a los Impuestos que se modifican, junto con las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
En el capítulo I se lleva a cabo la reforma parcial de la Ley 40/1998, Reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los términos que se indican a continuación.
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En los rendimientos del capital inmobiliario derivados de viviendas en alquiler se mejora y simplifica el cálculo del rendimiento neto, introduciéndose un incentivo adicional para incrementar la oferta de las viviendas arrendadas y minorar el precio de los alquileres.
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CAPÍTULO I
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias:
(…)
Artículo décimo. Modificación del artículo 20 "Rendimientos íntegros del capital inmobiliario".
Se modifica el artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 20. Rendimientos íntegros del capital inmobiliario.
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Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.
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Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos se reciba del adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario."
Artículo decimoprimero. Modificación del artículo 21 "Gastos deducibles y reducciones".
Se modifica el artículo 21, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 21. Gastos deducibles y reducciones.
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Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:
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Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes:
Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación.
Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de los mismos y no tengan carácter sancionador.
Los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales y los gastos de reparación y conservación.
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Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que...
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