STSJ Andalucía , 25 de Julio de 2006

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2006:3839
Número de Recurso694/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vazquez García.

En Sevilla, a 25 de julio de 2006.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 694/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Benito , representado por el Procurador D. Jose María Carrión Ortiz de Lanzagorta y asistido de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-

TERCERO

Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional , evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.-

CUARTO

Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vazquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 23 de abril de 2004 desestimatorio de la reclamación nº 41-02363- 2002 formulada contra liquidación provisional practicada por la Administración de Parque de la Delegación de Sevilla de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996, con una deuda tributaria de 4.519,18 ?.

SEGUNDO

La cuestión a dilucidar en el recurso se limita a determinar si los gastos declarados por el contribuyentes en relación con inmuebles arrendados y por ello deducidos de los ingresos derivados del arrendamiento se encuentran justificados, existiendo, además, la debida correlación entre los documentos justificativos de los gastos aportados y los inmuebles de cuyo arrendamiento derivan los ingresos declarados.

En la línea apuntada, el actor declaró como gastos deducibles los intereses pagados para la amortización del préstamo contraído para la adquisición de los inmuebles arrendados, aportando a tal fin los documentos remitidos a efectos de información fiscal por la entidad bancaria, pero sin que en momento alguno se especifique que los intereses abonados para la amortización del préstamo lo sea en relación con el contraído para la adquisición de los inmuebles que se dicen arrendados. No se acreditado en modo alguno que el préstamo cuya devolución determina el pago de los intereses lo fuera para la adquisición de los inmuebles arrendados que dan lugar al ingreso como rendimiento de capital inmobiliario.

Similar carencia probatorio surge respecto de los recibos del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles pues o bien los aportados no se refieren a los inmuebles arrendados, o no se giran a nombre del actor o bien lo están a nombre del demandante y su hermano desconociendo cual es la participación en la comunidad de bienes de cada uno de ellos.

Dentro de los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto procedentes de inmuebles arrendados, en lo que sí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR