STSJ Comunidad de Madrid 1163/2005, 27 de Octubre de 2005
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2005:10464 |
Número de Recurso | 1080/2002 |
Número de Resolución | 1163/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01163/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1163
RECURSO NÚM.: 1080-2001
PROCURADOR: FCO. DE LAS ALAS PUMARIÑO Y MIRANDA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 27 de octubre de 2005
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1080-2001 interpuesto por D. Federico representado por el procurador D. FCO DE LAS ALAS PUMARIÑO Y MIRANDA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.4.2001 reclamación nº 28/16669/99 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 25.10.2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías
PRIMERO El recurrente D. Federico impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de abril de 2001, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/16669/99 que interpuso contra el acuerdo que en reposición confirmó acuerdo que eleva a definitiva la sanción por infracción tributaria grave en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del ejercicio de 1997, por importe de 816.695 Ptas.
En la resolución impugnada se confirmó el acuerdo sancionador originariamente impugnado porque concurría culpabilidad cuando menos a título de simple negligencia exigida por los artículos 77 de la Ley General Tributaria, sin que su conducta se encuentre amparada por una interpretación razonable de la norma fiscal aplicable, estando claro que la declaración fue presentada fuera de plazo previo requerimiento.
SEGUNDO El recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo impugnado y la sanción de la que trae causa y alega que la falta de ingreso coincidió con su cese en la actividad de notario por jubilación y no hubo ni culpa ni negligencia y de hecho facilitó todos los datos en el resumen anual.
TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso por considerar que concurría culpabilidad cuando menos en grado mínimo de negligencia ante la presentación de la declaración fuera de plazo y previo requerimiento sin que se...
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