STSJ Comunidad de Madrid 1163/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2005:10464
Número de Recurso1080/2002
Número de Resolución1163/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01163/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1163

RECURSO NÚM.: 1080-2001

PROCURADOR: FCO. DE LAS ALAS PUMARIÑO Y MIRANDA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 27 de octubre de 2005

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1080-2001 interpuesto por D. Federico representado por el procurador D. FCO DE LAS ALAS PUMARIÑO Y MIRANDA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.4.2001 reclamación nº 28/16669/99 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 25.10.2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El recurrente D. Federico impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de abril de 2001, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/16669/99 que interpuso contra el acuerdo que en reposición confirmó acuerdo que eleva a definitiva la sanción por infracción tributaria grave en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del ejercicio de 1997, por importe de 816.695 Ptas.

En la resolución impugnada se confirmó el acuerdo sancionador originariamente impugnado porque concurría culpabilidad cuando menos a título de simple negligencia exigida por los artículos 77 de la Ley General Tributaria, sin que su conducta se encuentre amparada por una interpretación razonable de la norma fiscal aplicable, estando claro que la declaración fue presentada fuera de plazo previo requerimiento.

SEGUNDO El recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo impugnado y la sanción de la que trae causa y alega que la falta de ingreso coincidió con su cese en la actividad de notario por jubilación y no hubo ni culpa ni negligencia y de hecho facilitó todos los datos en el resumen anual.

TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso por considerar que concurría culpabilidad cuando menos en grado mínimo de negligencia ante la presentación de la declaración fuera de plazo y previo requerimiento sin que se...

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