STSJ Andalucía , 24 de Enero de 2002

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2002:1128
Número de Recurso215/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D. JOSÉ ÁNGEL VAZQUEZ GARCÍA Sevilla a 24 de enero de 2.002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 215/99, seguido entre las siguientes partes: Demandantes: D. Ildefonso y Dª.

Leonor , cuyas demás circunstancias constan, representados por el Procurador D. Luis Escribano de la Puerta, bajo la dirección de Letrado.- Y como demandado, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), debidamente asistido por el Abogado del Estado.- Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MORENO CARRILLO .

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicita en la demanda una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada al contestar se interesa una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Tras la práctica de la prueba que obra en las piezas abiertas al efecto, quedaron los autos conclusos para sentencia, al no haberse solicitado por las partes celebración de vista, ni presentación de conclusiones. Y en su momento fue señalado día para la votación y Fallo que tuvo lugar en el designado; habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso resolución del TEARA de fecha 25 de noviembre de 1998, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra liquidaciones por IRPF, comprensivas de cuota, interés y sanción, y la liquidación de cuota diferencial a devolver por importe de 183.229 pts, practicadas por la Dependencia de la AEAT de Córdoba, ejercicios l1990 a 1994, inclusive.

Y en la demanda se pretende una sentencia que declare: a) La procedencia de las deducciones practicadas en los ejercicios 90 a 94 del IRPF, por el empleo de capital ajeno en las obras de mejora de la vivienda habitual de los contribuyentes.- b) En su defecto, por el empleo parcial de capital ajeno por importe total de coste de las obras de mejora de referida vivienda, o sea, 6.300.000 pts, de principal.- Y c)

subsidiariamente de las anteriores peticiones, se declare conforme a derecho el importe de las deducciones practicadas por el empleo de capital ajeno en el pago de las obras de mejora de la vivienda, de la última fase, esto es, por las realizadas entre los años 1985 y 1988 facturadas, según el constructor al final de las mismas, por importe total de 2.900.000 pesetas.

SEGUNDO

Con fecha 8 de mayo de 1996, la Dependencia de Inspección de la AEAT referida, instruyó a los recurrentes sendas actas en las que se hacia constar, entre otros datos, la procedencia de incrementar la base declarada; más concretamente, en todos los ejercicios los rendimientos de capital mobiliario; en 1992, 93 y 94, los rendimientos de su actividad profesional de Médico, y en 1994, los del trabajo además, en todas ellas, la Inspección actuaria hacia constar la procedencia de reducir la deducción de adquisición de vivienda declarada al no justificar la...

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