STSJ Canarias , 7 de Enero de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Enero 2000

SENTENCIA Nº 44/2.000 ILTMOS. SRES.

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON CESAR GARCIA OTERO DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de enero del año 2.000.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1091/1998, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante doña Laura , representada por el Procurador don Alfredo Crespo Sánchez, asistido del Letrado don Ignacio de Astobiza Aguado, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por, el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre gastos deducibles del IRPF, siendo la cuantía del procedimiento de 736.673 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de noviembre de 1996, la hoy actora formuló reclamación económico- administrativa contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición que había entablado contra una liquidación provisional que le giró la Agencia Estatal Tributaria, por importe de 736.673 pesetas, relativa al IRPF correspondiente al período impositivo de 1994.

La referida liquidación provisional se giro como consecuencia de la supresión, por la administración tributaria, de las deducciones que la interesada habla aplicado a los rendimientos del capital inmobiliario.

SEGUNDO

La reclamación fue desestimada por resolución del TEAR adoptada en sesión celebrada el día 27 de febrero de 1998.

TERCERO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 7 de enero del año 2.000, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que plantea el presente litigio se reduce, con acusada simplicidad, a determinar si es o no ajustada a Derecho la decisión de la Administración tributaria de excluir los gastos que pretendió deducir la recurrente de los rendimientos del capital inmobiliario declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo de 1994.

Tales gastos se referían, unos, a los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición de los bienes productores del rendimiento y demás gastos financieros, y otros al importe...

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