La Renta Básica Universal, instrumento que garantiza la aplicación de los derechos sociales y económicos reconocidos en el PIDESC

AutorÁngel Elías Ortega
Cargo del AutorDecano Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social (UPV/EHU)
Páginas161-167
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La Renta Básica Universal,
instrumento que garantiza la aplicación
de los derechos sociales y económicos
reconocidos en el PIDESC
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Decano Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social (UPV/EHU)
Como jurista he indicado en el título de la ponencia la garantía de la aplicación
de los derechos sociales y económicos reconocidos en el Pacto Internacional de los
derechos económicos, sociales y culturales de 1966, en lo sucesivo PIDESC, pero antes
de centrarme en dicha norma quiero iniciar esta ponencia con una referencia a otras
más cercanas, empezando por la Constitución española, en lo sucesivo CE. Su art. 40.
1 indica que “Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso
social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa,
en el marco de una política de estabilidad económica.” Por tanto, es un mandato expreso
dirigido a la clase gobernante.
A su vez, el art. 128.1 de la CE establece que “Toda la riqueza del país en sus distintas
formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”. De esta forma
subraya el interés general, al que debe servir toda la riqueza del país.
También es interesante el art.10.2 de la CE que afirma que “Las normas relativas a
los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.” En consecuencia, estos
derechos serán interpretados a la luz de lo dispuesto en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratificados por España.
Por ello, a continuación, me referiré a la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de las Naciones Unidas de 1948 y, más concretamente, a dos artículos: el art.
25.1, donde reconoce que: “toda persona tiene derecho a a un nivel de vida adecuado, que
le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestir,
la vivienda, la asistencia médica, los servicios sociales necesarios. Tiene asimismo derecho a los

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