Renovaciones, ampliaciones, mejoras, etc. en la imposición directa. Comentario a la resolución de la DGT de 28 de julio de 2003

AutorCésar Albiñana García Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Varios comerciantes explotan directamente y en concepto de arrendatarios, puestos de mercado. Algunos ejercen su actividad mediante sociedades de responsabilidad limitada, y otros tributan por el IRPF en régimen de estimación objetiva.

Para llevar a cabo obras de rehabilitación y remodelación del mercado se suscribió acuerdo con el Ayuntamiento (propietario del mismo) según el cual los comerciantes y el Ayuntamiento aportaban ciertas cantidades y para financiar la operación cada comerciante obtuvo un préstamo personal de una entidad bancaria.

Se consulta si los comerciantes pueden desgravar por el préstamo cuyo importe se ha aportado para la realización de las obras al principio aludidas.

En cuanto a las Sociedades Limitas se cita el artículo 10.3 de la LIS que en el régimen de estimación directa establece que la base imponible se calcula corrigiendo según los preceptos de la ley que acaba de ser aludida, el resultado contable determinado según las normas mercantiles y las demás disposiciones dictadas en la materia.

Para los mismos contribuyentes se expone que en la LIS no existe norma que califique si un determinado concepto debe figurar en el activo del balance o ha de ser considerado como un gasto del ejercicio, ya que, se expresa, dicha calificación es propia de la normativa mercantil. Y, en efecto, la Ley de Sociedades Anónimas en su artículo 184.2 previene que el activo inmovilizado comprenderá los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera la actividad de la Sociedad Anónima.

Aplicando este concepto a caso similar al que es objeto de consulta, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) respecto a la naturaleza contable de los gastos de renovación, conservación o modernización de los bienes inmuebles utilizados por una empresa que son propiedad de terceros entendía que: " Los gastos necesarios de acondicionamiento de un local, propiedad de terceros y en el que la empresa ejerce su actividad, serán considerados, en principio, como gastos del ejercicio. Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de valoración sexta del Plan General de Contabilidad, y según la definición de la cuenta 201 «(Gastos de primer establecimiento», dichos gastos cuando se hayan producido con motivo del inicio de la actividad de la empresa o de una ampliación de su capacidad operativa y antes de que la empresa comience o reanude su actividad en el inferido local deberán registrarse como «Gastos de primer...

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