La renovación del marco legal para el procedimiento administrativo

AutorLuis Fernando Crespo Montes
Páginas187-192

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Se acaba de decir que, al principio, López Rodó no tenía las ideas muy claras sobre qué hacer para impulsar la reforma del funcionamiento de la Administración. Pero en cuanto consiguió la aprobación de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, en julio de 1957, acometió la preparación de una nueva regulación del procedimiento administrativo, ya que la entonces vigente (aunque olvidada de forma generalizada) era, ni más ni menos, de 1889. La llamada ley Azcárate había sido objeto de un disperso desarrollo: dos leyes, once reglamentos y un real decreto que, como advirtió López Rodó, aún continuaban vigentes. El título que servía para identificar la Ley de 18 de octubre de 1889, era literalmente bien expresivo:

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disponiendo que cada Ministerio haga y publique un reglamento de procedimiento administrativo para todas las dependencias del mismo, estableciéndose las bases que han de servir para esos trabajos, ordenando la desaparición del retraso en el despacho de expedientes y la formación de estados expresivos de los despachados y pendientes de despacho

.

Los Ministerios que cumplieron inmediatamente con el mandato legislativo y el plazo de seis meses que contenía, «a todas luces ingenuo e insuficiente», como dijo Garrido Falla, fueron: Estado; Gobernación; Fomento; Guerra y Marina. Y mucho más tarde, al inicio de la década de los cincuenta, Trabajo, Industria y Comercio.

En sus Memorias López Rodó ha hecho algunas alusiones sobre el equipo que se constituyó en torno al Gabinete de Estudios para la Reforma Administrativa, que dirigía Antonio Carro Martínez, letrado del Consejo de Estado y profesor adjunto de Derecho Político en la Universidad madrileña. López Rodó cita nominatim a los profesores Manuel Ballbé Prunés y Jesús González Pérez como autores materiales de los primeros papeles y borradores que se prepararon; «con los que me reuní varios fines de semana en el Hotel Felipe II de El Escorial», llega a precisar.

También implica hábilmente en la preparación del anteproyecto de Ley al Instituto de Estudios Políticos, que, como ya se ha dicho, desde hacía años era el patrocinador de la Revista de Administración Pública. Y también a la Dirección General de lo Contencioso, personificación orgánica del Cuerpo de Abogados del Estado, sin cuyo apoyo era muy difícil sacar adelante un proyecto de esta envergadura; así como al Consejo de Estado, fenómeno similar pero en relación con los Letrados del supremo órgano consultivo.

El anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo circula por todos los Ministerios y es objeto de múltiples observaciones por parte de los funcionarios, con lo que se consigue darle el conveniente toque de acercamiento a la realidad cotidiana de los Departamentos. Ese fue uno de los aciertos que llegó a tener. No se trataba de un texto teórico ajeno a lo que estaba sucediendo en la Administración, sino que se había inspirado en lo que en aquella época era el funcionamiento real de órganos y servicios cuya actividad había que reformar. Y, desde esta perspectiva, resultaba viable su aplicación. Esto no ofrecía duda; en tal sentido iba bien arropado.

El proyecto es remitido por el Gobierno en el 21 de marzo de 1958, y aprobado por la Cortes Españolas el 15 julio del mismo año, sólo con un voto en contra.

a) Los principios inspiradores

En el discurso de López Rodó ante el Pleno de aquellas Cortes Españolas -un discurso inusual en aquel hemiciclo no tanto por la materia sino...

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