Los rendimientos del trabajo en el IRPF: cuestiones generales

AutorZulema Calderón Corredor
Páginas17-20

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Los rendimientos del trabajo son uno de los tipos de renta más importantes que por constituir hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tributan en dicho impuesto. En particular, forman parte de la base general del Impuesto, por lo que se gravan en ella junto con otras rentas (como los alquileres percibidos, los rendimientos de actividades económicas, o la renta imputada por segundas viviendas) al tipo que les corresponda de la tarifa progresiva. Como ya se mencionó con anterioridad, en España esa tributación oscila actualmente entre un 24

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y un 50 por ciento con algunas variaciones según las Comunidades Autónomas, a lo que debe añadirse en 2012, 2013 y 2014 una tributación estatal adicional en concepto de Gravamen Complementario que varía entre el 0,75 y el 7 por ciento10.

1.2.1. Delimitación

La delimitación de este tipo de rendimientos respecto de otros como los de actividades económicas o los rendimientos del capital mobiliario, en ocasiones no es sencilla. En el primer caso por ejemplo existen servicios personales que pueden ser calificados como actividades económicas o rendimientos de trabajo en función de que en su desempeño se puedan identificar o no determinadas características relativas a la independencia, autonomía organizativa o ajenidad. En el segundo la calificación de un rendimiento como del trabajo o del capital mobiliario puede ofrecer dudas especialmente en el ámbito de las prestaciones derivadas de algunos sistemas de ahorro?previsión en función de la forma que adopte el instrumento elegido o de cómo haya sido el régimen fiscal de sus aportaciones. Tampoco puede afirmarse que la obtención de rendimientos del trabajo vaya vinculada a la existencia de relación laboral11.

En cualquier caso la correcta calificación tributaria de los rendimientos conforme a su verdadera naturaleza y su diferenciación de otros es fundamental al menos por dos motivos: su tratamiento en el IRPF es distinto (gastos deducibles, reducciones aplicables, base liquidable afectada, etc.), y su tributación en el IVA puede ser diferente (los rendimientos del trabajo personal no están sujetos al IVA, los de actividades económicas sí).

Así por ejemplo una de las áreas que ofrece ciertas dificultades a la hora de determinar si se trata de rendimientos del trabajo o de actividades económicas es el de los rendimientos obtenidos por los socios profesionales que prestan...

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