Determinación del rendimiento neto de las actividades económicas. Especial referencia a las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas como consecuencia de la transmisión de elementos afectos a la actividad

AutorConcha Carballo Casado
CargoEconomista y Abogado. Asesor Fiscal
Páginas135-152
  1. REGLAS GENERALES

    La vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas(1) - LIRPF- en su artículo 26, establece que el rendimiento neto se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en el propio artículo 26, en el artículo 28 para la estimación directa, y en el artículo 29 para la estimación objetiva.

    En la Ley del Impuesto sobre Sociedades(2) -LIS- la determinación de la base imponible está contenida en artículo 10.3., según el cual:

    3. En régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley y el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas

    .

  2. GASTOS DEDUCIBLES: AMORTIZACIONES

    La LIS, en su artículo 11, desarrolla la primera de las correcciones de valor aplicables: las amortizaciones:

    Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

    Se considerará que la depreciación es efectiva cuando:

    a) Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

    b) Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.

    La Ley de Sociedades Anónimas, el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad definen la amortización como una corrección del valor del inmovilizado, realizada de acuerdo con un plan sistemático, que puede variar según se trate de elementos en los que la depreciación sea constante, progresiva,... El desarrollo reglamentario de los diferentes sistemas de amortización está contenido en los artículos 1 a 5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

    a) Notas generales

    1. Será amortizable el precio de adquisición o el coste de producción, excluido, en su caso, el valor residual.

    2. En el supuesto de edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo(3).

    3. Las amortizaciones se practicarán elemento por elemento.

    4. Los elementos patrimoniales del inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los del inmovilizado inmaterial desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.

    5. Las amortizaciones de marcas, los derechos de traspaso(4) y los elementos patrimoniales del inmovilizado inmaterial que no tuvieren una fecha cierta de extinción, serán deducibles con el limite anual máximo de la décima parte de su importe.

    6. Para un mismo elemento patrimonial no podrán aplicarse, ni simultánea ni sucesivamente, distintos métodos de amortización.

    7. Las renovaciones, ampliaciones y mejoras de los elementos patrimoniales del inmovilizado material que se incorporen al valor del inmovilizado, se amortizarán durante los períodos impositivos que resten para completar la vida útil de los mismos.

    Si las operaciones de renovación, ampliación y mejora determinaran un alargamiento de la vida útil estimada del activo, este alargamiento deberá tenerse en cuenta a los efectos de la amortización tanto del activo como del importe de la renovación, ampliación o mejora.

    Estas reglas también serán de aplicación en el supuesto de revalorizaciones contables realizadas en virtud de normas legales.

    8. En los supuestos de fusión, escisión, total o parcial, y aportación, deberá continuarse, para cada elemento, con el método de amortización inicial, excepto que el sujeto pasivo decidiera solicitar a la Administración Tributaria la aplicación de su propio Plan de amortización.

    b) Métodos de amortización

    7. Amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas

    1. La depreciación se entenderá efectiva cuando el contribuyente opte por aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:

    a) El coeficiente de amortización lineal máximo establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

    b) El coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas: 100/n.° máximo años = coeficiente de amortización lineal mínimo.

    c) Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriores mencionados.

    Los coeficientes aplicables por empresarios y profesionales en el IRPF son diferentes según se trate de actividades económicas que determinan el rendimiento en estimación directa normal, que deben aplicar los coeficientes contenidos en el RD 537/1997, de aplicación con carácter general para las sociedades, o en estimación directa simplificada(5) y estimación objetiva(6), que deben aplicar una tabla simplificada para determinar las cuantías deducibles:

    2. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por aplicación del sistema de estimación directa simplificada aplicarán el método de amortización lineal para el cálculo de la amortización de todos los elementos del inmovilizado material.

    3. En este método de amortización, la vida útil no podrá exceder del período máximo de amortización establecido en las mismas.

    4. Si un elemento patrimonial se utiliza diariamente en más de un turno normal de trabajo, podrá amortizarse en función del coeficiente formado por la suma de:

    a) El coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización (coeficiente lineal mínimo), y

    b) El resultado de multiplicar la diferencia entre el coeficiente de amortización lineal máximo y el coeficiente de amortización lineal mínimo, por el cociente entre las horas diarias habitualmente trabajadas y ocho horas:

    Ejemplo: Equipos informáticos utilizados por un profesional en ED normal en dos turnos de trabajo (16 horas diarias):

    a) (100/8) = 12,5%

    b) (25 - 12,5) X (16/8) = 25%

    c) a) + b) = 37,5% coeficiente de amortización aplicable a los equipos informáticos utilizados en dos turnos de trabajo.

    5. El cálculo de la amortización de los elementos patrimoniales del inmovilizado material adquiridos usados(8), se realizará:

    a) Sobre el precio de adquisición, hasta el límite que resulte de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.

    b) Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, aplicando sobre éste el coeficiente de amortización lineal máximo(9).

    c) Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el sujeto pasivo podrá determinar aquél pericialmente, y aplicar sobre este valor el coeficiente de amortización lineal máximo.

    Ejemplo: Un empresario individual adquiere un elemento de transporte para dedicarlo exclusivamente a su actividad económica, de la que determina su rendimiento neto en ED (normal).

    Precio de adquisición: 1.000.000

    Precio de adquisición originario: 2.500.000 Podrá elegir entre:

    a) Aplicación del duplo del coeficiente lineal máximo sobre el coste de adquisición: 19% X 2 = 38% -? 38% X 1.000.000 = 380.000

    b) Aplicación del coeficiente lineal máximo sobre el coste originario de adquisición: 19% -? 19% X 2.500.000 = 475.000

    2. Amortización según porcentaje constante

    1. La depreciación se entenderá efectiva cuando sea el resultado de aplicar al valor pendiente de amortización del elemento patrimonial un porcentaje constante que se determinará ponderando cualquiera de los coeficientes establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, por los siguientes coeficientes:

    a) 1,5 si el elemento patrimonial tiene un período de amortización inferior a cinco años.

    b) 2 si el elemento patrimonial tiene un período de amortización igual o superior a cinco e inferior a ocho años.

    c) 2,5 si el elemento patrimonial tiene un período de amortización igual o superior a ocho años.

    2. Se entenderá por período de amortización el correspondiente al coeficiente de amortización lineal elegido.

    3. En ningún caso el porcentaje constante podrá ser inferior al 11%.

    4. El importe pendiente de amortizar en el período impositivo en que se produzca la conclusión de la vida útil se amortizará en dicho período impositivo.

    5. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán amortizarse según este método.

    Ejemplo: Amortización de equipos informáticos utilizados por un profesional en ED (normal) durante un solo turno de trabajo:

    Precio de adquisición: 1.000.000

    Coeficiente lineal elegido: 25% Período de amortización: (100/25) = 4 Porcentaje aplicable: 25% X 1,5 = 37,5%

    3. Amortización según números dígitos

    1. La depreciación se entenderá efectiva cuando la cuota de amortización se obtenga por aplicación del siguiente método:

    a) Se obtendrá la suma de dígitos mediante la adición de los valores numéricos asignados a los años en que haya de amortizarse el elemento patrimonial.

    El período de amortización podrá ser cualquiera de los comprendidos entre el período máximo y el que se deduce del coeficiente de amortización lineal máximo (número mínimo de años) según tablas de amortización oficialmente aprobadas.

    b) Se asignará el valor numérico mayor de la serie de años en que haya de amortizarse el elemento patrimonial al año en que deba comenzar la amortización y para los años siguientes, valores numéricos sucesivamente decrecientes en una unidad, hasta llegar al último considerado para la amortización.

    La asignación de valores numéricos también podrá realizarse de manera inversa (en orden decreciente).

    c) Se dividirá el precio de adquisición o coste de producción entre la suma de dígitos obtenida según a), obteniéndose así la «cuota por dígito».

    1. Para el cálculo de la amortización de cada período se multiplicará «la cuota por dígito» por el dígito asignado...

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