STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Octubre de 2004

PonenteSALVADOR DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2004:5523
Número de Recurso344/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 344/03 S E N T E N C I A N º 778 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES En Valencia , a veintiuno de octubre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 344/03, promovido por la Procuradora Lidón Jimenez Tirado en nombre y representación de Jose Maria Mañez Verdú S.A., contra acuerdo del TEAR en expdte. nº 3/5210/99, sobre impuesto sociedades, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendose recibido el proceso a prueba, y no siendo necesario el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día ocho de octubre del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que, por la actora se realiza de la resolución de 30-12-02, del TEAR, en cuanto sólo estinma parcialmente su reclamación frente al Acta que se le levantó por falta de retención a cuenta de capital mobiliario en el impuesto de sociedades del ejercicio 96, centrándose la problemática planteada en sí, los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de minas tiene el carácter de rendimiento de capital mobiliario, y si las mismas deben estar sujetas o no a retención, y la concreción de si la sociedad percibía dichos ingresos o rendimientos dentro de su activiadad habitual.

SEGUNDO

Que a tenor del art. 256 del Reglamento del impuesto de sociedades, RD 2631/82 , disponía que como rendimiento de capital mobilario, están, en principio, sujetos a retención, f) los procedentes de arrendamientos de bienes muebles... minas...", pero luego, el mismo Reglamento, en su art. 258. e), reseñaba que no existe la obligación de retener a cuenta en el impuesto de...

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