SAP Girona 549/2000, 5 de Diciembre de 2000

PonenteMIGUEL PEREZ CAPELLA
ECLIES:APGI:2000:1990
Número de Recurso339/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución549/2000
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA N° 549/2000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Miguel Pérez Capella (Ponente)

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, cinco de Diciembre de dos mil

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 339/1999, en el que ha sido parte apelante D. Carlos , representado por el Procurador D. JOAQUIN GARCES PADROSA y dirigido por el Letrado D. JOAN BPTA. MUNTADA ARTILES; y como parte apelada-adherida al recurso de apelación DÑA. Daniela Y DÑA. Blanca

. , representadas por el Procurador D. FRANCESC DE BOLOS PI y dirigidas por el Letrado D. MONTSE PUIG-FERRIOL BRUGADA y también como parte apelada CIA. EL FREU ESTARTIT, S.L., no comparecida ante esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 La Bisbal d'Empordà, en los autos n° 181/1998 , seguidos a instancias de DÑA. Daniela Y DÑA. Blanca , representadas por el Procurador D. PERE FERRER FERRER y bajo la dirección del Letrado DÑA. MONTSE PUIG FERRIOL BRUGADA, contra D. Carlos , representado por el Procurador D. JOAN MONTERDE FERRANDIZ, bajo la dirección del Letrado D. JOAN

  1. MONTADA ARTILES y contra CIA. EL FREU ESTARTIT, S.L., representada por el Procurador de losTribunales DÑA. PILAR LOPEZ LONGO y dirigida por el Letrado D. JORDI RICART RIGART, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Pere Ferrer Ferrer, en nombre y representación de Dª. Daniela y Dª. Blanca , debo declarar y declaro que D. Carlos debe rendir cuentas de su actuación como administrador de la comunidad hereditaria en relación a la finca DIRECCION000 , sita en l'Estartit (Torroella de Montgrí), Passeig DIRECCION001 n° NUM000 declarando igualmente resueltos el contrato de arrendamiento celebrado el día 2 de Agosto de 1995, entre D. Carlos y el demandado Sr, Carlos y el de subarriendo celebrado el día 10 de Septiembre de 1995 celebrado entre el Sr. Carlos y la sociedad El Freu Estartit S.L., absolviendo en todo lo demás a dichos demandados, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 3 de Mayo de 1999 , se recurrió en apelación por la parte demandada, adhiriéndose al recurso la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos de los demás trámites, se señalo día para la vista de alzada, que tuvo lugar el 22 de Mayo de 2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses. No habiendo comparecido ante esta alzada la parte demandada- apelada CIA. EL FREU ESTARTIT, S.L.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose practicado para mejor proveer las diligencias que constan en el mismo.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Miguel Pérez Capella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que, a continuación, se razona.

SEGUNDO

Por Dª. Daniela y Dª. Blanca se dedujo demanda contra su hermano, D. Carlos , Abogado en ejercicio, y contra la entidad "El Freu Estartit, S.L.", que contenía el siguiente SUPLICO: A).- D. Carlos , en su propio nombre ejercitando: 1.- Acción sobre cese en su cargo de administrador de la comunidad de bienes, constituida sobre la finca sita en l'Estartit (Torroella de Montgrí), DIRECCION001 n° NUM000 , denominada El Freu. 2.- Acción de rendición de cuentas y liquidación de las rentas arrendaticias devengadas en dicha comunidad de bienes del periodo comprendido desde el fallecimiento el usufructuario

  1. Rubén (30-08-1997) hasta la efectiva liquidación de las mismas. 3.- Acción de resolución del contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda de la DIRECCION000 " celebrado entre el usufructurario fallecido y el aquí demandado en calidad de arrendatario. 4.- Acción de resolución del contrato de subarriendo de industria celebrado entre el arrendatario aquí demandado y la Cía. "El Freu Estartit, S.L." y subsidiariamente se declare la ineficacia del contrato de subarriendo citado anteriormente por exceder el mismo de las facultades de un administrador al tratarse de un acto de disposición de la finca. 5.- Acción declarativa de la nulidad de las cláusulas establecidas en el contrato de arrendamiento y subarriendo anteriormente mencionados en cuanto excedan a la duración legal de las mismas. 6.- Acción de resolución y extinción del derecho del arrendatario aquí demandado a la ocupación a calidad de precario de la parte alta del torreón y las cuarto habitaciones del segundo piso que ostenta sobre la finca denominada DIRECCION000 . 7.- Acción de daños y perjuicios derivados de la ocupación inconsentida a precario del demandado desde el fallecimiento del usufructuario hasta el efectivo cese en dicha posesión inconsentida.

    8.- Acción de daños y perjuicios causados por el negligente modo del aquí demandado de administrar la comunidad de bienes y por el incumplimiento malicioso de sus deberes como administrador de dicha comunidad. 9.- Al pago de intereses de las cantidades correspondientes a las rentas arrendaticias devengadas desde el fallecimiento del usufructuario hasta su efectiva liquidación. 10.- Al pago de los intereses que se deriven de los daños y perjuicios por la ocupación inconsentida desde la interpelación judicial. 11.- A las costas procesales. B).- D. Carlos en su calidad de heredero de D. Rubén : 1.- Acción de resolución del contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda celebrado entre el usufructuario fallecido y el aquí demandado en calidad de arrendatario, 2.- Acción de nulidad de las cláusulas establecidas en el contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda celebrado entre el usufructuario hoy fallecido D. Rubén y D. Carlos , así como las del contrato de subarriendo celebrado entre

  2. Carlos en propio nombre y autorizado por el usufructuario con la Cia. El Freu Estartit, S.L. en cuanto las mismas excedan a su duración legal. 3.- Acción de daños y perjuicios derivados de la extralimitación del usufructuario en su derecho de usufructo en relación a la finca denominada DIRECCION000 . 4.- A las costas procesales C).- La Cía El Freu Estartit, S.L. 1.- Acción de resolución del contrato de súbátiendo de industria celebrado entre el codemandado D. Carlos en calidad de subarrendador y la Cia El Freu Estartit, S.L. en calidad de subarrendatario. 2.- Acción de nulidad de las cláusulas establecidas en el contrato desubarriendo de industria en cuanto excedan a la duración legal de las mismas. 3.- Acción de daños y perjuicios derivadas de las obras realizadas por esta compañía sin consentimiento de mis mandantes. 4.- A las costas procesales."

TERCERO

Por el demandado, D. Carlos , se contestó a dicha demanda, alegando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y de no estimarse, solicitando no se diera lugar a la demanda y se absolviera, contestando también la demanda "El Freu Estartit, S.L.", solicitando también la dicha absolución de dicha entidad.

Dictada la sentencia cuya parte dispositiva se ha transcrito, la recurrió únicamente el demandado, D. Carlos , consistiendo la sentencia el otro demandado "El Freu Estartit, S.L.", adhiriéndose al recurso las actoras en lo relativo a lo que se dirá más adelante.

CUARTO

Alega el recurrente, como primer motivo de su recurso, que el Juez de instancia debió apreciar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario. Al respecto, considera este Tribunal que los razonamientos del Juez "a quo" en el Fundamento de Derecho Segundo de su resolución, son, correctos.

Reitera el apelante en su recurso los argumentos, respecto de la excepción de litisonsorcio pasivo necesario que esgrimió en su contestación a la demanda, todos los cuales son analizados y correctamente rechazados, a juicio de este Tribunal, por el Juez de instancia en el Fundamento de Derecho Segundo de su sentencia, tanto en lo relativo a D. Juan Antonio , como en lo que se refiere a D. Lucas y a las relaciones entre los mismos y el demandado- recurrente se han de resolver en los autos 173/99, que se siguen en el Juzgado n° 4 de La Bisbal , y que no tienen nada que ver con la rendición de cuentas que se pide a D. Carlos .

QUINTO

Denuncia también el recurrente la infracción, por parte del Juez de instancia, del art. 1.281.1° del Código Civil, en la interpretación del contrato de 4 de Febrero de 1997 , en relación al Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia recurrida, alegando también que existe incongruencia -con infracción, por tanto, del art. 359 de la L.E.C .- entre lo pedido en la demanda y lo declarado y concedido en la sentencia de instancia, solicitando que, en virtud del principio de rogación debe declararse la absolución de los demandados.

Respecto a la entidad "El Freu Estartit S.L." ya se ha razonado antes que dicha entidad no ha recurrido la sentencia, por lo que para ella es firme, y en cuanto a las obras realizadas en el inmueble, que fueron objeto de pruebas periciales y de reconocimiento judicial, llevado a cabo en esta alzada para mejor proveer, ha de tenerse en cuenta que la condena al demandado D. Carlos es la de rendir cuentas, lo cual no tiene nada que ver con las inversiones que haya podido hacer en el inmueble, antes indicado.

SEXTO

En definitiva, el apelante continúa manteniendo que debían ser llamados a juicio, en calidad de co-demandados, por una parte, a su mujer y a sus hijos, y por la otra, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 287/2008, 8 de Mayo de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 8 Mayo 2008
    ...por la procuradora Dª Ana Barallat López, en nombre y representación de D. Ricardo, contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 339/99, por la Audiencia Provincial de Girona de fecha 5 de diciembre de 2000, dimanante del juicio de menor cuantía número 181/98 del Juzgado de Prim......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR