El renacer de la patente comunitaria y el sistema de patentes Europeo

AutorJosé A. Gómez Segade
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil
  1. INTRODUCCIÓN

    Los esfuerzos para la consecución de un sistema europeo de patentes arrancan tempranamente en 1949 (Gómez Segade, La unificación internacional de la propiedad industrial en 1973, I ADI 1974, pp. 12 y ss.), pero a partir de 1969 se trabaja con la idea de conseguir un haz de patentes nacionales, cuyo núcleo esté constituido por una patente única para todos los países miembros de la CEE. Para conseguir este objetivo se diseñan dos Convenios: el Convenio sobre la Patente Europea (CPE), que regulará un procedimiento europeo para la concesión de patentes de un haz de patentes nacionales, y el Convenio sobre la Patente Comunitaria (CPC), que empezaría donde concluye el anterior y tendría por finalidad conseguir una patente única para todo el territorio de la CEE, dejando a un lado las legislaciones nacionales en la materia.

    Ante las grandes expectativas suscitadas, la firma del CPE en 1973 constituyó un paso decisivo, que fue saludado con entusiasmo por la doctrina. Quien esto escribe, por ejemplo, consideraba que el CPE «supone un decisivo avance en materia de Derecho de patentes, y sólo debemos lamentar que no haya sido firmado por España» (Gómez Segade, loc. cit., p. 21). Tras su entrada en vigor en 1977, el CPE tuvo un éxito arrollador, que se manifestó no sólo en el ingente número de solicitudes y patentes concedidas, que sobrepasó todas las previsiones, sino también en el prestigio y aceptación del CPE, que se hizo patente con las sucesivas adhesiones de nuevos Estados hasta el actual número de 19. Al final de la Guerra Fría y como consecuencia de la desintegración del «bloque socialista», el CPE cobró todavía mayor dimensión con la extensión de los efectos de la patente europea a numerosos países de la denominada «Europa oriental», comenzando con Eslovenia en 1994. Los éxitos iniciales permitieron que se minimizara un dato preocupante para el futuro sistema europeo de patentes, como fue el hecho de que el CPC firmado en 1975 no consiguió entrar en vigor, y la misma suerte corrió el Acuerdo sobre Patentes Comunitarias (APC) firmado en Luxemburgo el 15 de diciembre de 1989 (Gómez Segade, La tercera conferencia de Luxemburgo sobre la patente comunitaria, 12 ADI1990, p. 653 y ss.; id., La patente comunitaria, Derecho de los Negocios, núm. 0, septiembre 1990, pp. 55 y ss.). En el Preámbulo del APC se subraya que los Estados firmantes están ansiosos por conseguir el mercado interno y establecer la comunidad europea de la tecnología, y por ello se estima que el APC es necesario para conseguir los objetivos de la CEE. A pesar de estas esperanzadoras palabras, lo cierto es que los años fueron pasando sin que se dieran ulteriores pasos hacia la implantación de la patente comunitaria. En la actualidad, un auténtico sistema europeo de patentes sigue siendo una pura idea de futuro, y el derecho de patentes europeo está caracterizado por el dualismo derivado de que existen dos vías distintas para conseguir patentes nacionales, pero no existe una patente única para el territorio de la UE. Y esta carencia resulta todavía más llamativa si tenemos en cuenta que ya se ha conseguido implantar la marca comunitaria y el certificado de obtenciones vegetales comunitario.

    Una de las dificultades para la entrada en vigor del APC que se ha demostrado insuperable es la cuestión idiomática, en la que España ha desempeñado un enorme protagonismo negativo. Ya en 1975, cuando se firmó el CPC, la cuestión lingüística había sido objeto de vivos debates y controversias, porque se partía del reconocimiento como lenguas de trabajo del CPE únicamente del inglés, francés, y alemán. Durante las negociaciones del APC en 1989 y para conseguir la adhesión de más Estados, se cambió la regla básica del CPC y se introdujo una nueva regulación, en virtud de la cual había que presentar una traducción oficial de las reivindicaciones en uno de los idiomas oficiales de todos los Estados miembros que no tienen como idioma oficial el francés, inglés o alemán. Esta traducción oficial a los 11 idiomas comunitarios de las reivindicaciones y del folleto de la patente, supondría un encarecimiento de la patente comunitaria, que la haría inservible, porque sería varias veces más cara que una patente norteamericana o japonesa. Sin embargo, ni aun así, se consiguió aunar voluntades para que entrara en vigor el CPC. El ansia por conseguir que el CPC entrase en vigor al mismo que el Mercado Único, el 1 de enero de 1993, hizo que se agregara al APC en 1989 un «Protocolo sobre la posible modificación de las condiciones de entrada en vigor del Acuerdo sobre Patentes Comunitarias». De acuerdo con dicho Protocolo, si el CPC no hubiese entrada en vigor el 31 de diciembre de 1991, se permitía que los Estados miembros, por unanimidad, adoptasen un acuerdo para permitir la entrada en vigor del CPC únicamente en relación con los países que hubiesen ratificado el APC. Esta solución ya era una clara renuncia a los objetivos iniciales, pues se admitía algo tan contradictorio como una «patente comunitaria» sin validez en todo el territorio de la UE. Sin embargo, el fracaso de la Conferencia de Lisboa de mayo de 1992, convocada al amparo del citado Protocolo, puso de manifiesto que ni siquiera era factible esta solución de compromiso, y la patente comunitaria entró definitivamente en vía muerta, provocando el bloqueo de uno de los pilares del sistema europeo de patentes.

    Pero paralelamente, hay que señalar también que el CPE, a pesar de sus éxitos, también presenta síntomas de crisis, además de deficiencias estructurales. La crisis del CPE se puso de manifiesto cuando comenzó a descender, aunque ligeramente, el número de solicitudes de patentes. Una de las causas fundamentales de esta crisis es, una vez más, la cuestión lingüística, porque la exigencia de la mayoría de los Estados de que se traduzcan a uno de sus idiomas oficiales, distintos del francés, inglés o alemán, las reivindicaciones y el folleto de la patente provoca un encarecimiento insoportable de las patentes obtenidas por la vía europea (vid. Special Report: Cosí ofPatenting in Europe, Patent World, junio-julio 1995, pp. 26 y ss.). La Oficina Europea de Patentes hace dos años trató de combatir este efecto perverso con una reducción de sus tasas, pero éstas representan un porcentaje muy reducido en el coste de la patente en comparación con lo que implican los gastos de traducción.

    Además del coste de la patente, el sistema dual de obtención de las patentes nacionales bajo el imperio del CPE presenta otros problemas. Basta señalar, por ejemplo, que una vez superado el procedimiento de oposición previsto por los arts. 99 a 105 del CPE, la patente europea sólo puede ser anulada por una decisión de los tribunales de los Estados miembros designados en la solicitud y en los que se ha concedido la patente; por eso, y con independencia de que las causas de nulidad hayan sido indirectamente armonizadas por el artículo 138 del CPE, lo cierto es que en teoría si una patente europea no reúne, por ejemplo, los requisitos de patentabilidad, habría que entablar acciones de nulidad en tocios los países designados en la solicitud. Para comprender la complejidad del tema, es suficiente tener a la vista la reciente anulación de una patente europea por la House of Lords británica (Biogen Inc. v. Medeva, RPC 1997, pp. 1 y ss. ). Por otro lado, en caso de violación de una patente europea, el titular de la patente tiene que demandar al infractor de acuerdo con las diferentes legislaciones nacionales y lo dispuesto en la Convención de Bruselas de 1968. Esto implica que los tribunales de los Estados miembros del CPE también tienen jurisdicción sobre co-demandados domiciliados en otros Estados y sobre violaciones de la patente cometidas en otros Estados, y así se ha puesto de manifiesto con medidas cautelares transfronterizas decretadas por los tribunales holandeses (vid. sobre la cuestión Brinkhof, Geht das grenzüberschreitende Verletzungsverbot im niederlündischen eintsweiligen Verfügungsvervahren zu weit?, GRUR Int. 1997, pp. 489 y ss.).

    Todos estos problemas y muchos más que podrían ponerse sobre la mesa, y que no procede abordar en este momento, han evaporado la...

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