STSJ Islas Baleares , 22 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social
Fecha22 Noviembre 2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 414 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: TRANSPORTES JOSE MESQUIDA S.L. Recurrido/s: Tomás , CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. FOGASA JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 326 /2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO En PALMA DE MALLORCA a veintidos de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 558/04 En el RECURSO SUPLICACION 414/04, formalizado por el Sr . Letrado D. ANTONIO BAENA MARTINEZ, en nombre y representación de TRANSPORTES JOSE MESQUIDA S.L., contra la sentencia de fecha 5/1/04 , dicta da por el JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 326 /03 , seguidos a instancia de D. Tomás , representado por el Letrado D. Buenaventura Juncadella Ripoll, frente a la citada parte recurrente; a la entidad CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., representada por el Abogado del Estado, y frente a la entidad FOGASA , en reclamación de CANTIDAD , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo . Sr . D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1. La empresa Transportes José Mesquida S.L. tiene suscrito contrato de colaboración con la entidad Sociedad Anónima Estatal Correos y Telegrafos cuyo objeto es la ejecución por parte de la empresa colaboradora de las tareas de transporte y custodia de la correspondencia, mercancía y material de Correos y Telégrafos en la ruta Palma-Inca-Alcudia-Puerto Pollensa-Pollensa, hechos estos aceptados expresamente por las partes.- 2. Para la ejecución de las tareas descritas en la ruta indicada la empresa Transportes José Mesquida S.L. contrató al demandante D. Tomás , con DNI NUM000 , en fecha 6 de mayo de 2.002, si bien no formalizó contrato de trabajo hasta el día 6 de julio de 2.002 con efectos de 6 de junio del mismo año, hechos estos aceptados expresamente por la demandada Transportes José Mesquida S.L. 3. El contrato de trabajo de duración determinada y carácter eventual fechado el día 6 de julio de 2.002 establece como categoría profesional del actor la de Chofer, así como una jornada laboral a tiempo completo de 40 horas semanales a prestar de lunes a viernes. Así mismo remite el importe de la retribución al convenio colectivo de aplicación.- 4. La jornada laboral del actor se iniciaba a las 5,30 horas personándose en las dependencias de Correos y Telégrafos a las 6:00 horas para proceder a la carga de la mercancia y material. Una vez cargado el envía el actor se dirigía a las dependencias de correos de Inca a donde habría de llegar antes de las 7:00 horas. Efectuada la descarga de la mercancía correspondiente, el actor continuaba la ruta hasta llegar a Alcudia a las 7:30 horas. Tras la descarga de la mercancía, continuaba hasta el Puerto Pollensa donde habría de llegar a las 7,45 horas y, tras la descarga de la mercancía continuaba hasta las dependencias de Correos y Telégrafos de Pollensa donde habría de llegar a las 8:00 horas. Concluida la descarga el trabajador no tenía servicio asignado hasta las 14 horas en que iniciaba la ruta en sentido inverso. El trabajador concluía su jornada laboral a las 16,30 horas. Los sábados el actor prestaba servicios desde las 5,30 horas hasta las 15,00 horas.- 5. En fecha 12 de marzo de 2.003 el actor entregó a la empresa escrito de preaviso de su intención de causar baja voluntaria en la empresa el día 27 de marzo de 2.003.- 6. El trabajador demandante percibió en concepto de retribución por su trabajo las cantidades y conceptos salariales reflejados en el hecho sexto de la demanda apartados A) y B) que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.- 7. El Art. 26 del Convenio Colectivo de la CAIB del Transporte de Mercancías por Carretera establece para el año 2.002 y para la categoría profesional de Conductor los siguientes conceptos retributivos:.- Salario Base: 902,78 euros.- p.p.p. Extras (en relación Art. 28) : 225,70 euros.- Plus Transporte: 86,91 euros.- Antigüedad:

108,33 euros.- 8. El _Convenio Colectivo de la CAIB del Transporte de Mercancías publicado en el BOIB de 21 de octubre de 2.003 con aplicación desde el día 1 de enero de 2.003 establece para el año 2.003 y para la categoría profesional de Conductor los siguientes conceptos retributivos:.- Salario Base: 915,80 euros.- p.p.p. Extras (en relación Art. 28): 228,95 euros.- Plus Transporte: 105.53 euros.-Angituedad: 109,18 euros.- 9. El demandante reclama el pago de las siguientes cantidades: -diferencias salariales correspondientes al periodo comprendido entre el 6 de mayo y el 6 de junio de 2.002: 397,56 euros.- diferencias salariales devengadas entre el 6 de junio y el 30 de junio de 2.002: 195,98 euros.-diferencias salariales devengadas entre el 1 de julio de 2.002 y el 31 de diciembre de 2.002: 1.411,08 euros.- diferencias salariales devengadas entre el día 1 de enero y 28 de febrero de 2.003: 470,36 euros.- diferencias salariales marzo 2.003 (27 días): 212,16 euros.- horas de presencia, horas extraordinarias y horas extras de festivos y desde las 14 horas del sábado: 11.287,76 euros.- 10. Presentada por el actor papeleta de conciliación ante el SMAC el día 20 de mayo de 2.003, se celebró el acto de conciliación el día 30 de mayo con el resultado de celebrado sin avenencia respecto a la empresa Transportes José Mesquida S.L. y con el resultado de intentado sin efecto respecto de...

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