Orden de 21 de diciembre de 1992 sobre procedimiento de remisión de información al Registro General de Actos de última voluntad.

MarginalBOE-A-1992-28777
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

La Reforma del Anexo segundo del Reglamento notarial, llevada a Cabo por el Real Decreto 1386/1992, de 13 de noviembre, ha dejado las cuestiones relativas al procedimiento y la periodicidad con la que ha de remitirse la información al Registro General de Actos de última voluntad a un desarrolló posterior.

La evolución general de los Procedimientos informáticos y el Proceso concretó de informatización que se está desarrollando en el citado Registro hacen conveniente que el régimen de la remisión de datos se haga atendiendo a las circunstancias precisas de cada momento. Si bien por un breve plazo debe mantenerse el Sistema actual, ha de implantarse para el futuro inmediato el Sistema de remisión por Soporte informático para dar pasó, más adelante, al Sistema de comunicación telemática.

En su virtud, Este Ministerio ha acordado:

Primero.-El procedimiento de remisión de información a que se refiere el artículo 13 del Anexo segundo del Reglamento notarial consistirá en el envío por los decanatos de los colegios notariales al Registro General de Actos de última voluntad de soportes informáticos.

Segundo.-Los soportes informáticos serán remitidos por los decanatos semanalmente al...

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