La asistencia religiosa en los centros asistenciales privados concertados

AutorJosé Antonio Rodríguez García
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Eclesiástico del Estado, Universidad Rey Juan Carlos
Páginas79-89

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A) Regulación jurídica

Los requisitos legales para la colaboración de la iniciativa privada en la prestación de servicios sociales, siguiendo a la profesora MORENO REBATO149, serían, entre otros, los siguientes:

  1. Las entidades, servicios y centros que prestan servicios sociales están sometidos a previa inscripción en los registros autonómicos, constituidos a tal fin por las distintas Comunidades Autonómicas con independencia de la inscripción en estos registros, las Entidades prestadoras de servicios sociales están obligadas, a los solos efectos de su publicidad, en el caso de que las Entidades estén constituidas como asociaciones o para que pueda surtir efectos jurídicos su personalidad jurídica en el caso de estar constituidas como Fundaciones a inscribirse en los correspondientes registros de Asociaciones y Fundaciones.

  2. Sometimiento de las entidades, servicios y centros, públicos o privados, con financiación pública o sin ella, que prestan servicios sociales -con carácter general- a autorizaciones administrativas de creación o construcción o puesta en funcionamiento, cambio de titularidad, traslado, modificación sustancial y cese de la actividad. No siempre las Comunidades Autónomas someten al mismo régimen de autorizaciones a los centros públicos o privados, y a los que reciben financiación pública o no. Por otra parte, algunas Leyes autonómicas someten los actos de cese o cierre de la actividad a simple comunicación administrativa.

  3. Algunas Comunidades Autónomas someten a un "acto de acreditación" a las entidades, servicios y centros que quieran acceder a la financiación pública a través de ayudas, subvenciones o conciertos. Las Entidades acreditadas están sometidas a una intervención más intensa, debido a su financiación pública.

  4. Las entidades, servicios y centros, públicos o privados, con financiación pública o sin ella, prestadores de servicios sociales,

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    quedan sometidos a inspecciones y controles administrativos periódicos, a través del personal inspector autonómico.

  5. Igualmente, las entidades, servicios y centros, públicos y privados, con financiación pública o sin ella, quedan sometidos a las disposiciones autonómicas en materia de infracciones y sanciones en materia de servicios sociales.

    En este punto, no conviene olvidar un sector importante de la asistencia social es la dependencia. En este sentido, resalta el carácter público de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) (artículo 3.a de la Ley 39/2006) que es plenamente compatible con la gestión indirecta de centros y servicios del SAAD. En este sentido el artículo 16.2 y 16.3 de la Ley 39/2006 dice:

    "2. Las Comunidades autónomas establecerán el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados. En su incorporación a la red se tendrá en cuenta de manera especial los correspondientes al tercer sector.

  6. Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia deberán contar con la debida acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente".

    Todo el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros y servicios privados, concertados y no concertados corresponde, desde el punto de vista competencial a las Comunidades Autónomas que son, además, las que deberán optar por los distintos sistemas de gestión: gestión pública directa, prestada por la propia Administración, a través de sus propios centros y servicios, o bien optar por la gestión privada, esto es, otorgar la gestión a la iniciativa empresarial bien a través de gestión indirecta a través de la concesión administrativa u otras formas de gestión indirecta, o bien a través de centros y servicios, de titularidad privada, concertados y no concertados, sin olvidar al denominado "tercer sector".

    En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, el 74´9 % de las residencias de mayores son de gestión privada (5´8 % de gestión privada indirecta, 17´6 % son conciertos con entidades privadas y el 51´5 % de gestión privada pura, esto es centros no concertados).

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    El sector privado tiene también un peso predominante en la gestión y cobertura de centros de Día para personas mayores dependientes, con el 76 % de las plazas gestionadas.

    "El sector privado opera en dos ámbitos: gestión privada mediante concertación y concesión administrativa de 1.795 plazas (27´7 del total) plazas ofrecidas por la Comunidad de Madrid y gestión de 3.133 plazas ofrecidas en el mercado (48,3 % del total). De hecho, la cobertura de este servicio recae fundamentalmente en la gestión privada, de forma que existen casi cinco plazas por cada cien personas mayores dependientes, de las cuales casi cuatro son gestionadas por el sector privado en sus diferentes modalidades (concertación, concesión y mercado) y una plaza es de gestión pública"150.

    La titularidad de los centros y la prestación de servicios, como hemos dicho, no cambian con el SAAD sino que estos se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas. En este sentido, el artículo 16.1 de la Ley de Dependencia dispone:

    "Las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados".

    Por lo que respecta al hecho de que todo lo relativo a la gestión de centros y servicios corresponde a las Comunidades Autónomas, desde el punto de vista competencial, el artículo 11 de la Ley de Dependencia, dispone:

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    "1. En el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponden a las Comunidades autónomas

    1. Planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de...

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