Aspectos relevantes del desarrollo histórico del contrato de seguro de vida y de su regulación por el Derecho mercantil para la controversia planteada

AutorMigdalia Fraticelli Torres

Para comprender cómo y por qué la legislación mercantil sustrae el contrato de seguro de vida de las normas de derecho común que rigen el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, es necesario, en este primer capítulo, dedicar atención a dos aspectos esenciales: primero, el desarrollo histórico del contrato de seguro de vida, para estimar la figura en su justa proyección dentro de este trabajo; luego, su ubicación normativa en el campo del Derecho mercantil, es decir, fuera del palio del Derecho civil. Este recuento sucinto es necesario para entender cómo se fue construyendo jurídicamente la figura, a través del tiempo, hasta lograr una posición privilegiada que la impermeabiliza de la influencia de importantes instituciones propias del Derecho privado común.

En cuanto al primer aspecto, ha de destacarse el desarrollo accidentado del contrato de seguro de vida como actividad protegida de una manera muy particular por el Derecho. Admitida en la legislación decimonónica con algún recelo y muy poco adorno, es hoy objeto de una elaborada legislación de contenido imperativo, de alcance supranacional y de variadas operaciones técnicas. No es, sin embargo, una actividad ajena al ciudadano común, al consorcio conyugal o al núcleo familiar. Por el contrario, encuentra acomodo en las atenciones de previsión que muy acertadamente introdujo la reforma de 1981 a los regímenes económicos matrimoniales regulados en el Código Civil. Este acomodo normativo es justificación suficiente para el presente estudio, porque permite cuestionar el tratamiento privilegiado del contrato de seguro de vida desde una perspectiva jurídica distinta.

En fin, como veremos en este primer capítulo, la ubicación del contrato de seguro de vida en el campo del derecho mercantil explica, pero, no justifica necesariamente, la conformidad con la que la doctrina civilista delega la construcción, el desarrollo y la defensa de la figura al artífice mercantilista, aunque reclama tímidamente una discreta injerencia en las relaciones jurídicas y económicas reguladas por el derecho común que se ven afectadas, directa o indirectamente, por ese negocio.1

  1. REFERENCIAS HISTÓRICAS SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO DE VIDA

    A través del tiempo se ha aceptado el contrato de seguro de vida como un excelente recurso de previsión, ahorro y protección de los hombres y de las mujeres que conviven en sociedad.2 Una ojeada a su desarrollo a través de los tiempos arroja luz sobre el contenido y el alcance de esta figura para la protección de los intereses más diversos del ser humano, tanto en el plano individual, como familiar y empresarial.3 Es una de las actividades económicas más patrocinadas y protegidas por los ordenamientos jurídicos del mundo porque produce efectos positivos sobre las relaciones patrimoniales originadas en la familia, el empleo y el comercio o fomentadas por el Estado. También es una de las más reguladas por su importancia y proyección en la economía nacional y en la supranacional.4

    El contrato de seguro moderno se desarrolla como fenómeno de la civilización, ligado a las nuevas condiciones de vida en los países urbanizados e industrializados, a través de los dos últimos siglos.5 Factores demográficos, económicos, sociales, culturales y filosóficos combinados propician la búsqueda y la creación de nuevos esquemas de protección, tanto para la atención de necesidades inmediatas, como para prevenir los perjuicios económicos ocasionados al hombre y a la mujer por acontecimientos irresistibles, aunque predecibles, y por ello, asegurables.6 Es interesante la opinión de DEL CAÑO ESCUDERO sobre el efecto del individualismo en el desarrollo del seguro, ya que a su juicio, "...lo que el individuo gana en libertad lo pierde en seguridad. Por ello, la urbanización y la industrialización, por una parte, y la debilitación de la solidaridad familiar, por otra, favorecen el desarrollo de los seguros durante el siglo XIX."7

    La historia del hombre intenta, sin embargo, referir la evolución del seguro a las primeras relaciones humanas, cuando el riesgo de morir, enfermar o carecer de recursos para la subsistencia propia o de los suyos, ya preocupaba al ser humano. Es posible que el hombre primitivo procurara distintos medios para minimizar los riesgos que corría durante el transcurso de las actividades ordinarias de la caza y de la defensa del territorio y de sus dependientes. El vivir en comunidad y el salir en grupos a cazar, de modo que cada cabeza estuviera protegida por varias otras, pudo ser la cimiente de lo que luego se desarrollaría como la gran industria del aseguramiento de la vida y de la propiedad, todo ello a base de identificar el riesgo, predecir sus consecuencias y actuar de conformidad para evitarlas o para disminuir su impacto sobre la propia persona, los bienes y la familia.8

    Originalmente las primeras manifestaciones de esta relación contractual se referían a la actividad comercial o bélica. No se reconocía el contrato de seguro sobre la vida de un ser humano como una relación jurídica aceptable dentro de los esquemas tradicionales del Derecho privado, porque la vida humana no podía estar sujeta a los juegos de azar o a las apuestas de los hombres, norma que recoge el Código de comercio francés de 1808.

    La historia ofrece, sin embargo, algunos antecedentes concretos del contrato de seguro en la modalidad que sirve para proteger la vida humana o hacer frente a los riesgos que la afectan. Los primeros contratos de seguro de vida de los que se tiene constancia, porque la pérdida misma de la vida humana era el riesgo asegurado, son los realizados sobre la vida de los esclavos,9 aunque, en cuanto a ellos, el aseguramiento recaía más sobre la cosa productiva que sobre el ser humano. Para algunos, abolida la práctica de la esclavitud, esta modalidad eventualmente se convierte en un verdadero seguro de vida, como es el caso que recoge el artículo 851 del Código de comercio de 1829, que permitió "el rescate monetario en orden a la liberación de los pasajeros que fueran capturados por los piratas."10

    Otro antecedente cercano al contrato de seguro de vida moderno parece encontrarse en el seno de las colectividades mutualistas, desde las sinedrías griegas hasta las guildas medievales.11 Las rentas viajeras que ya conocían los romanos en el siglo III, para las cuales había preparado Ulpiano su tabla de probabilidades de vida para varias edades, aunque no fueran precedentes directos del seguro de vida, son indicio de que el genio humano ya había identificado algunos elementos esenciales para la contratación del seguro de vida moderno.12 Más tarde, aparecieron "las primeras manifestaciones de seguros temporales sobre la vida con el de las mujeres encinta",13 que son, quizás, los primeros contratos estructurados de seguro de vida de los que se tenga conocimiento.

    Realmente no fue hasta la Edad Media en que las guildas permitieron un tipo de asociación parecida a las sociedades de socorro mutuo o montepíos, que anteceden las primeras compañías aseguradoras. Desde esta época, el seguro de vida, a juicio de DEL CAÑO ESCUDERO "...se va desenvolviendo con mayor lentitud hasta el punto de que no aparecen sociedades de este tipo hasta mediados del siglo XVIII en Inglaterra y después en Alemania, en el año 1827.14 Sin duda, aquellas iniciativas desembocan luego en las mutualidades modernas, precursoras del contrato de seguro de vida que conocemos hoy,15 aunque primero tuvieron que "superar los principios del derecho romano contrarios a la valoración de la vida humana libre", recogidos en la máxima "Liberum corpus aestimationem non recipit" del Digesto.16

    El seguro de vida en las costas del Mediterráneo, sin embargo, se asocia directamente con la gestión de Lorenzo Tonti, quien en 1653 concibe la creación de grupos de cotizantes, quienes, por el pago de una suma de dinero que sería capitalizada durante un plazo fijo de años, tenían derecho, como sobrevivientes, a repartirse el producto capitalizado de la suma de todas las inversiones originales al vencerse el plazo acordado. Aunque se asemejan más a una apuesta que a un verdadero seguro, el diseño de "las tontinas", a base de reservar y capitalizar las cotizaciones de los participantes, constituye una significativa aportación al seguro de vida moderno.17

    El elemento de la capitalización de las aportaciones de los asegurados será especialmente útil para el desarrollo de la tesis que anima este estudio. Junto a la póliza y las tablas de mortalidad de Ulpiano, la capitalización dentro de un esquema mutualista, sugiere la idea de que la industria de seguros de vida comenzaba ya a fraguarse en esta parte del globo.18 Y convierte al contrato de seguro en más que un recurso de protección ante el riesgo de la muerte o de la incapacidad; constituye un recurso financiero que requiere de una estructura económica compleja que permita su diversificación como valor de inversión y capitalización. 19

    En Francia, los Códigos civil y comercial de NAPOLEÓN, a juicio de MARTÍ-NEZ DE LA FUENTE, "no permitieron la entrada en su recinto al seguro de vida, que quedó fuera de la Ley y considerado por los legisladores como contrario a la Ley. No fue hasta el 1818 que el Conseil d'Etat autorizó la primera concesión real para que funcionara una Compañía de Seguros de vida, sobre la base de que encuadraban en los contratos aleatorios que permitía el Código civil".20 En sus primeros desarrollos, la doctrina acercó la figura a otras ya existentes, tales como los contratos de apuestas, renta vitalicia, préstamo y ahorro, -contratos que regulaban el Código civil o la reglamentación especial que gobernaba la actividad bancaria-, lo que hizo menos repulsiva su aceptación a los moralistas de la época.21

    Hoy, la legislación especial ha ocupado los espacios que el Derecho común reservaba a esta figura y lo que es más, la coloca casi exclusivamente dentro del campo del Derecho mercantil, y como tal, se aplica e interpreta, aún contra...

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