La relevancia jurídica del derecho a la salud en el trabajo en el sistema normativo de prevención de riesgos laborales: función garantista y mecanismos de protección

AutorJosé Eduardo López Ahumada
CargoUniversidad de Alcalá, España
Páginas103-134
ISSN 1575-7048eISSN 2444-5819
Lan Harremanak, 2020, 44, 103-134
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.22205
LA RELEVANCIA JURÍDICA DEL DERECHO
A LA SALUD EN EL TRABAJO EN EL SISTEMA
NORMATIVO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES: FUNCIÓN GARANTISTA Y
MECANISMOS DE PROTECCIÓN
The relevance of the right to health at work in the occupational risk
prevention system: guaranteeing function and protection mechanisms
J E L A*
Universidad de Alcalá, España
RESUMEN
Este artículo aborda la problemática de la configuración jurídica del derecho a la salud en el trabajo
desde la perspectiva de su conexión consustancial con el sistema normativo de prevención de riesgos laborales.
Concretamente, se analizan de forma crítica los distintos presupuestos normativos que caracterizan el derecho
a la salud en el trabajo y que se deben interpretar dentro de un bloque especializado de nuestro ordenamiento
jurídico. En este sector normativo concurren distintas reglas especiales, que se despliegan en un marco legal
complejo, presidido por un importante desarrollo normativo. Este estudio pretende realizar una reflexión so-
bre los principales problemas aplicativos del derecho a la salud en el trabajo desde una perspectiva doctrinal y
jurisprudencial. La finalidad del estudio es clarificar algunas situaciones conflictivas presentes en nuestro orde-
namiento jurídico, cuyo tratamiento condiciona la protección jurídica del derecho a la salud en el trabajo.
Palabras clave: salud laboral, prevención de riesgos laborales, deber de protección, gestión preventiva.
ABSTRACT
This paper analyzes the problem of the legal configuration of the right to health at work from the perspective of the
regulatory system for the prevention of occupational hazards. Specifically, the different normative assumptions that char-
acterize the right to health at work are critically analyzed. This right is interpreted within a specialized area of our legal
system. In this regulatory sector there are different special rules, which are deployed in a complex regulatory framework.
This is characterized by an important regulatory development. This study aims to reflect on the main application prob-
lems of the right to health at work from a doctrinal and jurisprudential perspective. It is intended to clarify some conflic-
tive situations present in our legal system, whose treatment conditions the legal protection of the right to health at work.
Keywords: occupational health, risk prevention at work, duty of protection, preventive management.
* Correspondencia a: José Eduardo López Ahumada. C/ Libreros 27, Alcalá de Henares (Madrid), España. –eduardo.lopez@uah.
es–https://orcid.org/0000-0001-7380-5932
Cómo citar: López Ahumada, José Eduardo. (2020). «La relevancia jurídica del derecho a la salud en el trabajo en el sistema norma-
tivo de prevención de riesgos laborales: función garantista y mecanismos de protección»; Lan Harremanak, 44, 103-134. (https://
doi.org/10.1387/lan-harremanak.22205).
Recibido: 30 octubre, 2020; aceptado: 02 diciembre, 2020.
ISSN1575-7048 - eISSN2444-5819 / © 2020 UPV/EHU
Esta obra está bajo una licencia
Creative Commons Atribución 4.0 Internacional
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1. Introducción
Una de las cuestiones claves del tratamiento de la tutela del derecho a la sa-
lud laboral depende de la concepción de distintos aspectos esenciales en la mate-
ria, tales como el ámbito subjetivo de aplicación de dicha rama del ordenamiento
jurídico, la configuración legal del deber general de protección del empresario,
los derechos de los trabajadores y obligaciones patronales1. Todo ello se presenta
como un aspecto esencial de la tutela jurídica que brinda nuestro ordenamiento
jurídico a la seguridad y salud en el trabajo. En definitiva, en las siguientes pági-
nas se abordan los aspectos clave que permiten identificar el tratamiento legal de
los derechos y deberes en materia preventiva, cuyo cumplimiento se garantiza le-
galmente en virtud de los mecanismos de responsabilidad jurídica.
En el ámbito de la prevención de riesgos laborales hay un indudable funda-
mento tuitivo orientado a la vinculación entre las contingencias profesionales y la
gestión preventiva del riesgo laboral, sin olvidar, claro está, los posibles mecanismos
de protección en caso de producirse el daño laboral2. En este sentido, se prestará
especial atención a la respuesta específica que la legislación prevé en atención a las
consecuencias del daño laboral, que, en definitiva, es el fundamento mismo del ré-
gimen de responsabilidad empresarial de carácter multidisciplinar3. En este trabajo
se estudian, pues, los fundamentos jurídicos de la protección del derecho a la salud
del trabajo, profundizando en el contenido esencial de dicha categoría jurídica. De
igual modo, se analizarán las distintas normas que se refieren a este bloque especia-
lizado de nuestro ordenamiento jurídico, destacando las reglas esenciales dentro de
un marco normativo complejo, presidido por un importante desarrollo normativo.
2. La conformación de la noción de derecho a la prevención de riesgos
laborales
Con carácter general, conviene señalar que, si bien es cierto que no podría-
mos hablar en sentido estricto de un derecho a la prevención de riesgos labora-
1 La legislación especializada en prevención de riesgos laborales diseña un complejo sistema de
obligaciones empresariales, que tiene sus efectos en la gestión ordinaria de la salud y la seguridad en
el trabajo (Sempere Navarro —García Blasco— González Labrada, Cardenal Carro, 2001: 263-264;
Díaz Moliner, 1998: 454). En relación a las correlativas obligaciones de los trabajadores en materia
preventiva destacamos los siguientes trabajos de investigación (Gorelli Hernández, 1996: 216; Lo-
zano Lares, 1999: 149-172, Rayón Ballesteros, 2020: 111-113).
2 Desde la perspectiva de la delimitación del riesgo laboral a efectos del sistema de prevención
de riesgos laborales (Ríos Santos, 2018: 39-52).
3 Efectivamente, el incumplimiento de las normas preventivas es el fundamento mismo de la res-
ponsabilidad laboral, que encuentra su máxima expresión en los supuestos de concurrencia de accidente
de trabajo (Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer, 2008: 15-32; Desdentado Bonete, 2007: 443-ss).
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les, sí deberíamos insistir en la idea de que dicho interés de los trabajadores se
satisface en virtud de la conjunción de una serie de derechos subjetivos que for-
marían parte la prevención de riesgos laborales en las empresas. Estos derechos
se engloban, con carácter general, en el derecho contemplado en el importante
art. 14 de la LPRL, que garantiza el derecho de los trabajadores a una protec-
ción eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. La garantía de una pro-
tección eficaz en materia de salud laboral se desarrolla con un catálogo de dere-
chos específicos, que vendrían a configurar ese derecho general a la protección
de la seguridad y salud en el trabajo.
Todo ello incluye aspectos tales como el derecho a disponer de equipos de
protección individual, el derecho de información, consulta y participación, el
derecho a recibir formación teórica y práctica en materia preventiva, el derecho
a la vigilancia periódica de su estado de salud, el derecho de protección de los
trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos o el derecho de pro-
tección de la maternidad. Correlativamente, dichos derechos se corresponden, a
su vez, directa o indirectamente, con obligaciones previstas legalmente para las
empresas. Evidentemente, el catálogo de derechos de los trabajadores en materia
de prevención de riesgos laborales tiene una relación directa con las obligaciones
de las empresas en materia preventiva.
Con todo, estamos desarrollando la idea de que, si bien la legislación no
contempla en sentido estricto un derecho a la prevención de riesgos labora-
les, no cabe duda de que al igual que la salud laboral es un derecho reconocido
constitucional y legalmente, la prevención de riesgos laborales se presenta evi-
dentemente como interés legal de los trabajadores. Y, por extensión, los trabaja-
dores tienen derecho a ver satisfecho dicho interés jurídico. Por ello, en última
instancia no cabe duda de que la prevención de riesgos laborales se configura
igualmente como un derecho, ya que la gestión diligente de los riesgos laborales
permite asegurar dicho interés y, en consecuencia, satisface en última instancia
el derecho a la salud laboral. Por todo ello, podemos afirmar que existen eviden-
tes manifestaciones que permiten corroborar la presencia de un derecho subje-
tivo al desarrollo de la prevención de riesgos en el ámbito laboral, que convive
ciertamente con el derecho objetivo a la prevención de los riesgos en el trabajo,
como legislación especial dentro del ámbito del ordenamiento jurídico laboral.
Se trata, como hemos indicado, de un derecho extensivo y ciertamente sen-
sible, ligado a la idea del interés público y social. Todos los trabajadores serían,
pues, titulares de dicho derecho a la salud en el trabajo, con independencia del
tipo de contrato que posean o de su adscripción al sector público o privado. En
este sentido, la propia ley garantiza la efectividad de este derecho fundamenta-
lísimo, reconociendo unos derechos específicos que posibilitan acciones indi-
viduales y colectivas de autoprotección. Estos derechos básicos son los siguien-
tes: a) el derecho de información, que permite recibir a los trabajadores toda la

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