Sobre la relevancia penal de las descargas de música por internet

AutorJosé Ángel González Franco
CargoGonzález Franco Abogados Penalistas

A propósito de la Sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Santander de 14 de julio de 2006:

Recientemente ha suscitado el interés de la opinión pública la Sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Santander dictada a propósito de un caso de descarga de música a través de internet. En dicha resolución se absuelve de una acusación por delito contra la propiedad intelectual a un sujeto que, sirviéndose de un ordenador personal dotado del software preciso, obtenía copias exactas de álbumes musicales que posteriormente ofrecía o intercambiaba con otros usuarios, sin quedar probado que mediara precio alguno.

Según la acusación ejercida por el Ministerio Fiscal y la asociación AFYVE, tales hechos eran constitutivos de un delito previsto en el art. 270 del Código Penal, que castiga a "quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios".

Discrepando de tal calificación, la Juez desestima en su sentencia dichas peticiones de condena al entender que los hechos relatados no revisten caracteres de infracción penal. Tal conclusión se justifica por dos grandes motivos: en primer lugar, por entender que no existía por parte del acusado ánimo de lucrarse con el material que distribuía, sino simplemente de hacerse copias o intercambiar con otros usuarios; y, en segundo término, por la posibilidad reconocida en el art. 31 de la Ley de Propiedad Intelectual de efectuar copias para uso privado sin autorización del autor.

La vía escogida por la Juez de Santander para negar la relevancia penal de estos comportamientos es harto discutible, pues confunde el ánimo de lucro exigido por el art. 270 CP con el fin industrial o comercial que...

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