El Relator/a Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos

AutorNuria Saura Freixes
Páginas89-93

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Este reconocimiento de derechos que encontramos en la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, no es únicamente el reconocimiento de un ejercicio del derecho a promover y proteger los derechos humanos frente al Estado. Una vez delimitado el titular del derecho, éste, como defensor de los derechos humanos, tiene reconocido a nivel internacional la posibilidad de reclamar sus derechos ante un órgano de protección de Naciones Unidas a través de un mecanismo de garantía: El Relator/a Especial de las Naciones Unidas, que inicialmente fue creado en el año 2000 como Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.

En la actualidad, ostenta el cargo de Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos el Sr. Michel Forst (Francia). Anteriormente, la Sra. Margaret Sekaggya (Uganda) fue, de 2008 a 2014, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, e inicialmente, la Sra. Hina Jilani (Pakistan) fue Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos (2000-2008)164.

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En la Resolución 2000/61 de la Comisión de Derechos Humanos, se instaba al Secretario General a la creación de un mandato especial para la protección de los defensores humanos, y en agosto de 2000, Hina Jilani fue nombrada Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Este mandato, que forma parte del sistema de Special procedures de Naciones Unidas, ha sido renovado, primero por la Comisión de Derechos Humanos y luego por el Consejo de Derechos Humanos, desde 2008, hasta la actualidad165.

La creación de esta institución está vinculada a una realidad trágica: el ejercicio del derecho a la promoción y protección de los derechos humanos por parte de los individuos, pero también de los grupos e instituciones, supone que «en muchos países, las personas y organizaciones que se dedican a promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales frecuentemente son objeto de amenazas, acoso, inseguridad, detención arbitraria y ejecuciones extrajudiciales»166.

Por ello, la creación de un mandato especial de Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los Derechos Humanos, como el Relator/a Especial, genera que exista una institución de garantía del derecho a pro-mover y proteger los derechos humanos...

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