El relanzamiento de la neutralización como fi n de las penas

AutorJosé Ángel Brandariz García
Cargo del AutorUniversidad de A Coruña
Páginas185-193

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Las personas malvadas existen. Nada es útil, excepto separarlas de las personas inocentes

J.Q. WILSON (1975)

X 1. Introducción. Tipología de la neutralización

Uno de los efectos fundamentales de la progresiva consolidación de una Política criminal de control de riesgos, que por su trascendencia merece un epígrafe propio, es la emergencia de una nueva teleología de las penas, en particular de la prisión. Como ya ha habido oportunidad de señalar, en el marco lógico del riesgo el sistema punitivo no debe seguir persiguiendo, cuando menos no de forma primordial, una funcionalidad rehabilitadora. La nueva teleología preeminente es la neutralización o segregación, es decir, la exclusión del cuerpo social de los individuos que presentan elevados perfiles de riesgo y se entienden como irrecuperables.

Esta recuperación de los fines neutralizadores del castigo es debida, ante todo, a la racionalidad actuarial 1. Sin embargo, la Política criminal del riesgo no es la única orientación de pensamiento que ha contribuido a esa evolución 2. En el ámbito anglosajón, junto a ella y -en cierta medida- al AED, hay que reconocer la infiuencia en este punto del pensamiento criminológico de carácter neoconservador, con su afirmación de la alteridad inintegrable de los infractores y su énfasis en el control

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de tales sujetos 3. Las propuestas neutralizadoras de estas escuelas se han visto igualmente reforzadas por la crisis de los paradigmas de normalización incluyente, así como por la aceptación generalizada de la existencia permanente de sectores sociales excluidos 4.

En el caso del pensamiento penal de matriz europeo-continental, la defensa de la lógica neutralizadora goza de significativos precedentes, en particular en el marco de la Joven Escuela alemana o Escuela de la Política Criminal 5. No obstante, en este ámbito de debate la referencia a la neutralización no constituye simplemente el mero recordatorio de una autorizada referencia clásica; lejos de ello, este fin de la pena es defendido en el presente por la teorización del Derecho penal del Enemigo debida a JAKOBS 6. En una perspectiva menos categorial, puede apreciarse sin dificultad en los últimos años la existencia de autores que acogen la funcionalidad neutralizadora para deter-minados sectores de criminalidad y/o en relación con ciertos segmentos de infractores -frecuentemente, sexuales- 7, sin necesidad de asumir plenamente aquella teorización.

Todo este relanzamiento teórico de la funcionalidad neutralizadora de la pena supone una suerte de falacia lógica, como salto del plano del ser al del deber ser, en la que la constatación de las dificultades presentes que enfrentan la inclusión social y el castigo rehabilitador conduce a construir una fundamentación académica que legitima aquella funcionalidad excluyente 8. Esta mutación encuentra su estructura de oportunidad en el estado de opinión punitivista del presente, así como en la pretensión de lograr la eficiencia en las políticas penales, y de

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performativizar su eficacia, a los efectos de recuperar la confianza en el sistema 9.

Probablemente una de las novedades del actual impulso neutralizador es el perfeccionamiento de su categorización, debida fundamentalmente a los trabajos sobre perfiles de riesgo. En este sentido, cabría hablar cuando menos de tres clases diferentes de neutralización punitiva. En primer lugar, surge la neutralización absoluta o general cuando se defiende que el fin de las penas ha de ser fundamentalmente segregador, en términos generales, y sin mayor distinción de tipologías de infractores, delitos o sanciones. La insostenibilidad, teórica y práctica, de este planteamiento se deriva al menos de dos razones. Por una parte, la tesis resulta en cierta medida anti-criminológica, en el sentido de que margina los conocimientos acumulados durante más de un siglo en relación con las particularidades de las clases de infractores y de las tipologías delictivas. Por otra parte, la neutralización absoluta aboca a una expansión tendencialmente ilimitada del sistema penal y penitenciario, que requeriría un volumen de recursos muy superior al que hoy se entiende admisible 10.

Ambas insuficiencias contribuyen al desarrollo de una segunda modalidad de segregación: la neutralización selectiva, en la que se pretende indagar qué grupos de infractores, por presentar elevados niveles de riesgo delictivo, han de recibir una penalidad excluyente 11. En esta modalidad neutralizadora, el recurso a ese tipo de sanción (en principio, penas de prisión de larga duración), no excluye que infractores con menores niveles de riesgo se vean sometidos a una penalidad diferente, o que persiga fines distintos 12. En este punto es en

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el que se ha centrado el esfuerzo analítico del actuarialismo, a partir del trabajo seminal de GREENWOOD (1982) 13, intentando discernir qué características grupales, de carácter demo-gráfico, social o delictivo, permiten diseñar perfiles de riesgo, en aras de orientar la aplicación de sanciones neutralizadoras. El planteamiento subyacente es la convicción de que un restringido grupo de infractores protagoniza la mayor parte de la delincuencia existente en una sociedad 14. De acuerdo con ello, se formula un objetivo que habla el lenguaje de la eficacia y la eficiencia, con potencialidades para un fácil éxito político: la segregación de ese reducido segmento de infractores habituales permitiría una importante disminución de la criminalidad, sin necesidad de expansión penitenciaria, y con un limitado empleo de recursos públicos 15.

En tercer lugar, esa labor de guía teleológica de la penalidad se ha desarrollado mediante la denominada neutralización categorial 16, seguramente más consonante con la tradición jurídica europeo-continental y, tal vez, menos vulnerable a las críticas relativas a la fiabilidad predictiva. En esta modalidad no se persigue tampoco una neutralización general, sino que se diseñan perfiles de riesgo. No obstante, frente a la tipología selectiva, se considera que la predicción de riesgo no ha de formularse a partir de variables demográficas o sociales, sino puramente...

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