SAP Burgos 420/2005, 23 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2005:862
Número de Recurso273/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución420/2005
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 273 de 2005, dimanante de Juicio Verbal nº 609/04, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Burgos , sobre retirar arbustos plantados, en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 de Febrero de 2005 , siendo parte, como demandante-apelante DON Jose Francisco , defendido por el Letrado D. Ignacio Izarra García, y de otra, como demandados-apelados DON Luis Francisco y DOÑA Sandra , defendidos por el Letrado D. Emilio Martínez Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar como desestimo totalmente la demanda formulada por la representación de D. Jose Francisco frente a D. Luis Francisco y Doña Sandra , al no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos exigibles para que pueda prosperar la acción ejercitada, imponiendo las costas del procedimiento totalmente a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jose Francisco , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por la Sala en fecha veintidós de Septiembre del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto por el cauce procesal de la infracción de precepto legal, como por el cauce de error en la valoración de la prueba, la parte apelante considera que la especie plantada por el demandado en el terreno de su propiedad (número 61 de la C. Pessac), y en colindancia con la casa del actor (número 59), es un "arbusto", y que, por lo tanto, debe de retirarse en aplicación del art 591 CCV .Examinados con detalle los informes periciales obrantes en la causa, lo cual es esencial a los efectos de la aplicación del precepto citado que justifica la demanda, pues la naturaleza de la especie plantada es una cuestión técnica informada por varios peritos intervinientes en el proceso, pueden derivarse las siguientes conclusiones:

  1. - Los tres peritos intervinientes en las actuaciones coinciden en que al especie plantada por el demandado es una madreselva (Lonífera caprofolium) de la familia de las caprifoliáceas, y que constituye una planta trepadora, no teniendo la consideración de arbusto. (f 72, 92 y 121). Incluso el Perito Judicial indica que ha consultado diversas publicaciones y todas ellas clasifican la madreselva como planta trepadora y no la incluyen como arbustos, entendiendo como planta trepadora la que no tiene soporte propio sino que requiere algo sobre lo que sostenerse y trepar.

  2. - Aún siendo cierto que no se respetan los 50 cm de distancia entre al plantación y la propiedad del actor, de las fotografías y de los informes periciales obrantes en la causa no se deriva daño objetivo o cuantificable o inmisión intolerable que exceda de las razonables en las relaciones de vecindad, causado por la planta descrita sobre la finca del demandante.

  3. - Los peritos igualmente describen, y se constata en las fotografías unidas al proceso, que junto al material vegetal unido a la valla de separación de las propiedades en litigio, y catalogado como planta trepadora, y, en concreto, como madre-selva, por el demandado se ha colocado dentro de su propiedad una "malla de sombreo de material plástico de color verde" que impide ver la finca colindante(f 120, 71); con lo que no solo no se ven las propiedades, sino que se impide que la planta trepadora invada de forma relevante y significativa el terreno del actor.

  4. - Por último, se indica que este tipo de cerramientos y de barreras vegetales no solo no vulnera el Plan de Ordenación urbana de Burgos, sino que es un cerramiento muy común y...

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