Reglamento de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se Ordena el Registro y Publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta de Constitución y Reglamento de funcionamiento de la Comisión Territorial de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Galicia (Resolución de 15 de julio de 1997)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoResolución

El texto del II Acuerdo nacional de formación continua fue suscrito con fecha 19 de diciembre de 1996, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) así como por la Unión General de Trabajadores (UGT), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Confederación Intersindical Galega (CIG), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.3º en relación con el 90, apartados 2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales acordó ordenar su inscripción, registro y publicación por Resolución de 14 de enero de 1997 (BOE del 1 de febrero). En su artículo 19 se prevé la constitución de comisiones paritarias territoriales.

Visto el texto del acuerdo de constitución de la Comisión Territorial de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Galicia y su reglamento, suscrito el 28 de abril por la organización empresarial CEG y las organizacións sindicales UGT, CC.OO. y CIG.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones anteriormente citadas, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 60 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta dirección general,

ACUERDA:

PRIMERO.

Ordenar el depósito y registro del acuerdo de constitución de la Comisión Territorial de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Galicia, y su reglamento, y remitir copia del mismo a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

SEGUNDO.

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 1997.

Juan Pedrosa Vicente

Director general de Relaciones Laborales

Acuerdo de constitución de la Comisión Territorial de la Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Galicia

Que para responder al reto de profesionalidad que impone la permanente evolución del sistema productivo, mejorando el desarrollo de las empresas, la calidad del empleo de los trabajadores y disminuir el riesgo de paro, se considera necesario realizar un importante esfuerzo en la formación profesional continua de los trabajadores ocupados, con planes integrados en la estrategia global del sector productivo.

La formación profesional continua debe cumplir una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de la mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para favorecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.

La formación profesional continua debe cumplir una función de promoción social que permita a muchos trabajadores y trabajadoras evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar la situación.

La formación profesional continua debe cumplir también una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior y para superar las dificultades que debe afrontar los sectores y las empresas en curso de reestructuración económica y tecnológica.

La formación profesional continua es un subsistema integrado, junto con la formación profesional inicial y la formación profesional ocupacional, en el sistema de formación profesional, tal y como se recoge en el acuerdo de bases.

La mejora de la gestión constituye otro de los objetivos de este nuevo acuerdo. Para ello se buscó una mayor participación de los interlocutores sociales en el ámbito autonómico, corresponsabilizándolos más activamente en el sistema. En base a ello y al amparo de lo establecido en el artículo 19 del II Acuerdo nacional de formación continua y como organizaciones legitimadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega,

ACUERDAN:

PRIMERO.

Constituir la Comisión Paritaria Territorial de Formación Continua de Galicia, en los siguientes términos:

Composición:

Titulares Suplentes Organización
Eusebio Justo Santos Emilio Fernández Zunzunegui CC.OO.
José Benito Núñez López Manuel Golpe Gómez UGT
Xesús Ramón González Boán Luis Burgos Díaz CIG
Rafael Sánchez Sostre Fausto Santamarina Fernández CEG
Juan José Molinos Casal Beatriz Someso Anguita CEG
José Mª López Bourio Medardo Arias Prieto CEG

El ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma de Galicia.

SEGUNDO. Funciones.

La Comisión Paritaria Territorial de Galicia tendrá en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento del acuerdo en la Comunidad Autónoma de...

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