Relaciones entre el orden civil y el religioso en ámbitos como los alimentos rituales, las fiestas religiosas y los símbolos propios de cada confesión

AutorJorge Salinas Mengual
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Católica San Antonio de Murcia (España)
Páginas137-165
CAPÍTULO 7:
RELACIONES ENTRE EL ORDEN CIVIL Y EL RELIGIOSO
EN ÁMBITOS COMO LOS ALIMENTOS RITUALES,
LAS FIESTAS RELIGIOSAS Y LOS SÍMBOLOS
PROPIOS DE CADA CONFESIÓN
Jorge Salinas Mengual
1. INTRODUCCIÓN
Desde hace algunos años la simbología de carácter religioso ha sido un tema
de actualidad en los países de nuestro entorno. Dos factores han incrementado
la importancia de la simbología religiosa en el Derecho. El primero de esos fac-
tores es la mayor visibilidad de los símbolos religiosos en el espacio público. El
segundo factor viene representado por la tensión a la que se ve sometido el mo-
delo de Estado occidental, por el lado laicista, que busca eliminar todo vestigio
religioso del ámbito público, y por la vertiente de la creciente multiculturalidad,
a la que ha contribuido la globalización y la inmigración, y que ha insertado en el
ámbito social diferentes simbologías religiosas que no son puestas en duda por
las tendencias laicistas, ya que son asumidas desde la perspectiva de una idea de
tolerancia, en muchas ocasiones, vacía de contenido.
Frente a esta realidad, la Administración suele, en algunos casos, regular
aspectos de la vida social que suponen una excepción al régimen común, con
el fin de salvaguardar algunos aspectos peculiares del derecho de libertad reli-
giosa, como es el caso de los días festivos religiosos, los alimentos rituales y la
vestimenta o la simbología religiosa en los espacios públicos.
2. EL MARGEN DE APRECIACIÓN
2.1. Origen y fundamentación
El margen de apreciación, criterio seguido por el TEDH en muchas de sus
resoluciones, tiene su fundamento en el principio de subsidiariedad, en virtud
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del cual se reconoce una discrecionalidad o autonomía a los Estados sobre la
manera en que han de aplicar las normas del Convenio, teniendo en cuenta sus
propias circunstancias y condiciones nacionales particulares.
En la sentencia sobre el caso Handyside el TEDH formuló, de una forma
explícita y detallada, la doctrina del margen de apreciación. Para fundamentar
esta doctrina, el Tribunal partió de la base de que la protección establecida en
el Convenio tiene un carácter subsidiario respecto de los sistemas naciona-
les de garantías de los derechos humanos. Debido a ello, las autoridades es-
tatales, gracias a sus contactos directos y constantes con las fuerzas vivas de
sus países, están en principio mejor situadas que el juez internacional para
pronunciarse con carácter previo sobre el contenido preciso de las exigencias
impuestas para asegurar el disfrute de los derechos y libertades consagrados
en el Convenio, así como para establecer las restricciones o sanciones precisas
para darles una respuesta.
Para el cumplimiento de esta función los Estados miembros gozan de un
margen de apreciación concedido tanto al legislador nacional como a los ór-
ganos, especialmente a los judiciales, encargados de interpretar y aplicar las
leyes en vigor. Sin embargo, el margen de apreciación nacional no es ilimitado,
sino que está subordinado a la supervisión del TEDH.
En su labor de supervisión, el TEDH no puede limitarse a contemplar las
decisiones de los tribunales nacionales aisladamente. Por el contrario, debe
examinarlas a la luz del caso en su conjunto, valorando los argumentos y me-
dios de prueba invocados por el demandante en el orden jurídico interno y en
el ámbito internacional.
Su función supervisora no se reduce sólo a determinar si el Estado deman-
dado ha ejercido su potestad discrecional de forma objetiva, escrupulosa y
de buena fe. Por el contrario, incluso el Estado que ha obrado así está sujeto
al control del Tribunal respecto de la compatibilidad de su conducta con los
compromisos aceptados en virtud del Convenio.
Desde un punto de vista político, cabe decir que el fundamento del margen
de apreciación es la existencia de una diversidad cultural democrática, la cual
es preciso compatibilizar con los valores generales del Convenio Europeo de
Derechos Humanos.
2.2. Margen de apreciación y principio de proporcionalidad
El margen de apreciación está en estrecha relación con el principio de pro-
porcionalidad, aunque la finalidad de ambos sea de distinto signo.
El fin del margen de apreciación es garantizar a los Estados un ámbito de
discrecionalidad en la aplicación de los niveles de protección establecidos en
el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por su parte, el principio de pro-
porcionalidad está dirigido a comprobar la justificación de las injerencias de

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