Las relaciones interadministrativas electrónicas

AutorMario Alguacil Sanz - Agustí Cerrillo i Martínez - Sandra González Aguilera - M. Ascensión Moro Cordero
Páginas282-284

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Una de las importantes novedades que introduce la LRJSP es elevar a principio general de actuación las relaciones interadministrativas por medios electrónicos, con la obligación de garantizar la interoperabilidad y la seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de las Administraciones públicas, la protección de los datos de carácter personal y facilitar preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

Las #relacionesinteradministrativas se deben realizar por medios electrónicos

Mucho se ha avanzado ya en este sentido desde la publicación de la LAECSP en la que se establecía que el uso de los medios electrónicos por parte de las Administraciones públicas debía asegurar la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias (Gamero Casado, 2009).

De hecho se encuentran en la LRJSP reflejos de la LAECSP más que evidentes en materia de relaciones interadministrativas electrónicas. Por un lado, cuando establece la obligación de cada Administración pública de facilitar al resto de

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Administraciones públicas el acceso a los datos relativos que son requeridos a los interesados para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia que obren en su poder, especificando las condiciones, los protocolos y los criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. Por otro, cuando al hilo de lo que ya establecía la LAECSP, se prevé la obligación de las Administraciones públicas de adoptar las medidas necesarias e incorporar las tecnologías precisas para posibilitar la interconexión de sus redes con el fin de crear una red de comunicaciones que interconecte los sistemas de información de las Administraciones públicas y permita el intercambio de información y servicios entre las mismas, así como la interconexión con las redes de las instituciones de la Unión Europea.

Por tanto, con la entrada en vigor de la LPACAP y la LRJSP, las relaciones entre las Administraciones públicas para intercambiar información, recabar documentación, y en general, para realizar cualquier tipo de comunicaciones, únicamente se podrá realizar por medios electrónicos.

La realidad es que...

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