Relaciones interadministrativas (arts. 55 a 62 LBRL)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Comillas-ICADE
Páginas89-94
89
Relaciones interadministrativas (arts. 55 a 62 LBRL)
Relaciones recíprocas.
Principio de lealtad constitucional y deberes
Base: principio de lealtad constitucional.
Fin: efectiva coordinación y eficacia administrativa
Deberes:
a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras AAPP de sus competencias y las
consecuencias que del mismo se deriven para las propias.
b) Ponderar, en la actuación de las competencias propias, la totalidad de los intereses
públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras
AAPP.
c) Valorar el impacto que sus actuaciones, en materia presupuestaria y financiera,
pudieran provocar en el resto de AAPP.
d) Facilitar a las otras AAPP la información sobre la propia gestión que sea relevante
para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos.
e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras AAPP
pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
Deber de información
Deber de remitir a la AGE y CCAA copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las EELL.
Responsables del cumplimiento: Presidentes y, de forma inmediata, los Secretarios de las Corporaciones.
Facultad de la AGE y CCAA para recabar y obtener información concreta sobre la actividad municipal. Finalidad:
comprobar la efectiva aplicación de la legislación estatal y autonómica.
Pueden solicitar la exhibición de expedientes y la emisión de informes.
Deber de la AGE y CCAA de facilitar el acceso de los representantes le
g
ales de las EELL a los instrumentos de
24 Véase también art. 64 LBRL, pág. 95.

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