Relaciones entre los distintos interdictos

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

La cuestión que plantea la interposición conjunta de más de un interdicto está vinculada a la eficacia del ejercicio de la acción posesoria, resultante de la vocación extensiva del litigante que en aras al propósito de acumulación, puede sufrir el rechazo de su actividad procesal por inadecuada a la exigente coherencia que toda sentencia debe ostentar, y que se vería afectada por la necesidad de resolver acciones incompatibles ejercidas por la misma parte; es por ello que, como casi en todas contingencias judiciales que versan sobre acciones posesorias, las lagunas legales han venido siendo convenientemente resueltas por la doctrina jurisprudencial en virtud de una posición clara, constante y reiterada en el tiempo.

Partiendo, en primer lugar, de un análisis comparativo entre los interdictos de retener y recobrar, podemos decir que en cuanto a su distinción fundamental que, la Ley define conjuntamente el interdicto de retener y de recobrar la posesión, indicando que procederá cuando el que se halle en la posesión o en la tenencia de una cosa haya sido perturbado en ella por actos que manifiesten la intención de inquietarlo y despojarlo (interdicto de retener), o cuando haya sido despojado en dicha posesión o tenencia (interdicto de recobrar), condenándose a éste, por lo tanto, a un hacer consistente en desalojar, reponer, o devolver el objeto ilícitamente despojado al interdictante, y si bien ambas acciones quedan sujetas a un mismo procedimiento, no por ello se suprime la distinción fundamental entre una y otra, al responder a distintos fines, de forma que quien es perturbado o inquietado en la posesión no puede utilizar el interdicto de recobrar, al no llegar a producirse el despojo, mientras que, por el contrario, quien ha sido despojado debe hacer uso del de recobrar y no el de retener, porque en tal caso, no es posible la retención ni el amparo, sino el reintegro.

Dicho lo anterior, cabe añadir que, los interdictos de retener y de recobrar la posesión, obedecen a dos pretensiones distinguibles en el plano teórico, pero que en la práctica son fronterizas con posibles solapamientos y pueden ser planteadas, al menos de forma subsidiaria, sino lo fueren alternativas.

Ahora bien, nos podríamos preguntar ¿cuándo proceden el de retener y el de recobrar? El interdicto de retener procede cuando el poseedor haya sido perturbado en su posesión por actos que manifiesten la intención de inquietarle o despojarle, solicitando por ello tutela...

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