Las relaciones diplomáticas y consulares

AutorBegoña Rodríguez Díaz
Páginas173-191

Page 174

Objetivos:

- Conocer la forma de actuación de los órganos del Estado encargados de las relaciones exteriores

- Analizar las semejanzas y diferencias entre la misión diplomática y la oficina consular

- Conocer las particularidades de las misiones diplomáticas ante organizaciones internacionales

- Conocer las diferencias de las misiones especiales respecto a las misiones permanentes

- Analizar las consecuencias de la violación de las normas diplomáticas y consulares

Page 175

Introducción

Los sujetos de Derecho Internacional solo pueden relacionarse entre sí mediante ciertos órganos de las relaciones internacionales:, definidos por el prof. Díez de Velasco como "personas o conjuntos de personas que obran en nombre del sujeto al que representan, cumpliendo o violando las obligaciones internacionales y ejercitando los derechos de éste". Estas personas están protegidas por la Convención para la prevención y castigo de delitos cometidos contra personas internacionalmente protegidas, incluidos los agentes diplomáticos (1969).

Las relaciones internacionales se suelen llevar a cabo a través de órganos descentralizados del Estado. Esto es lo que se conoce como diplomacia tradicional, basada en el consentimiento, y de carácter bilateral y permanente. Este ámbito, de gran importancia en el Derecho Internacional clásico, se encuentra en la actualidad codificado en los Convenios de Viena sobre relaciones diplomáticas y relaciones consulares de 1961 y 1963 respectivamente.

Además, pueden existir otras formas de representación exterior muy varias, que se engloban bajo el término "diplomacia ad hoc". Entre ellas estarían las misiones especiales (regidas por un convenio particular, el Convenio de Viena sobre misiones especiales, de 1969), y las delegaciones ante conferencias intergubernamentales, por ejemplo.

Por último, no hay que olvidar que el Estado cuenta con una serie de órganos centrales (Ministro de Asuntos Exteriores, Jefe del Gobierno y del Estado), que pueden representar al Estado con alcance general, es decir, con respecto a cualquier otro sujeto de Derecho Internacional, sin límites por razón de la materia, ni límites espaciales para la proyección de sus competencias exteriores.

En España rigen los citados convenios reguladores del derecho diplomático y consular. Además recientemente se aprobó la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Para el desarrollo de este tema nos apoyaremos principalmente en el manual del prof. Díez de Velasco, así como en los tratados internacionales que regulan esta cuestión.

Page 176

9.1. La diplomacia clásica o tradicional
9.1.1. Las misiones diplomáticas permanentes

9.1.1.1 Introducción

Las misiones diplomáticas son los órganos exteriores a través de los cuales se llevan a cabo, tradicionalmente, las relaciones diplomáticas. Por ello se conoce como diplomacia clásica o tradicional. La facultad de enviar o recibir misiones diplomáticas, o derecho de legación (en sus dos vertientes, activa y pasiva), es una de las atribuciones de la personalidad internacional, que tienen tanto los Estados como, por lo general, las organizaciones internacionales.

El origen de esta institución es anterior a la aparición del Estado moderno, pues se remonta al siglo XV, generalizándose el uso de legaciones permanentes desde Fernando el Católico. Con el surgimiento del Estado moderno, la actividad diplomáticas desarrollada mediante misiones permanentes constituía una práctica generalizada. El derecho diplomático se ha regulado por vía consuetudinaria durante siglos, pero fue objeto de un proceso de codificación por la Comisión de Derecho Internacional, cuyo resultado fue el Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961.

9.1.1.2 Inicio y fin de la misión diplomática

El inicio de una misión diplomática tiene lugar por consentimiento mutuo. El cierre o fin de la misión diplomática no implica necesariamente el cierre de la del Estado receptor en el Estado acreditante. Este cierre puede tener lugar por diversas causas, entre las que podemos destacar la ruptura de relaciones diplomáticas, el bajo nivel de relaciones o una decisión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

La ruptura de relaciones diplomáticas se da en casos muy graves: antes de que suceda, si el Estado acreditante está descontento con la conducta del Estado receptor, llama a su Embajador "a consultas", lo que supone una suspensión provisional de sus funciones hasta que se solucione el problema, pero no implica ruptura de relaciones diplomáticas15.

Page 177

Aunque en principio las misiones diplomáticas se caracterizan por ser bilaterales, la proliferación de Estados ha dado lugar a casos de acreditación múltiple, por los que una sola Embajada representa a un Estado ante varios países, ej. Embajada española en Namibia, que la representa también ante Botsuana. Conviene no confundir este supuesto con el de que aquellas misiones diplomáticas que ejercen funciones excepcionales, por aceptar su Estado la protección o representación de intereses de Estados terceros, con base en el art. 45 del Convenio sobre Relaciones Diplomáticas. Éste fue el caso de Venezuela, que asumió la representación de los intereses españoles en Guatemala, cuando España rompió relaciones diplomáticas con este país a consecuencia del ataque a su Embajada en 1980.

9.1.1.3 Funciones de la misión diplomática

Las funciones de la misión diplomática vienen definidas en el art. 3 del CVRD y son las que siguen:

x Representación: "representar al Estado acreditante ante el Estado receptor". La función de representación tiene tal importancia que se considera una forma tácita de reconocimiento de Estados.

x Protección: "proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional".

x Negociación: "negociar con el gobierno del Estado receptor". Ésta es una de las funciones más clásicas de las misiones diplomáticas.

x Observación e información: "enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante". La referencia a los medios lícitos supone una prohibición implícita del espionaje.

x Fomento de la cooperación: "fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor". Esta función es la esencia de la relación diplomática.

x Ejercitar ciertas funciones consulares: el Convenio de Viena permite que, aunque no sea su función principal, la misión diplomática pueda ejercer funciones propias de las oficinas consulares.

En el ejercicio de sus funciones, la misión diplomática debe respetar las leyes del Estado receptor, y no inmiscuirse en sus asuntos internos.

Page 178

9.1.1.4 Composición de la misión diplomática

La misión diplomática está compuesta por el Jefe de la Misión16y los miembros del personal diplomático, que son funcionarios diplomáticos de diverso rango: consejeros de Embajada, Secretarios de Embajada, Agregados Técnicos... Solo éstos y el Jefe de la Misión son "agentes diplomáticos", de cara a los privilegios e inmunidades que se reconocen para facilitar el ejercicio de sus funciones. Además de ellos, en la misión diplomática hay personal administrativo y técnico (personal de oficina) y miembros al servicio de la misión (limpieza, jardinería, conductores...)

El jefe de misión es el principal representante del Estado acreditante y responsable de la misión. Para su acreditación debe haber obtenido el consentimiento o placet del Estado receptor, que puede ser denegado sin necesidad de justificar tal denegación; y debe, además, presentar ante el Estado receptor un documento solemne, las cartas credenciales, para poder asumir e iniciar sus funciones. En España corresponde al Rey recibir las credenciales de los representantes diplomáticos extranjeros, así como acreditar a los Jefes de las Misiones Diplomáticas de España y a sus representantes permanentes ante organizaciones internacionales (art. 4.3 Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado).

Los demás agentes diplomáticos no requieren, en principio, aceptación previa por el Estado receptor, aunque éste puede exigir un listado para dar su aprobación. Aunque no es necesario que todos pertenezcan a la carrera diplomática (como sucede en el caso de los agregados militares), sí se exige que tengan la nacionalidad del Estado acreditante, salvo que se cuente con el consentimiento del Estado receptor a este respecto.

El Estado receptor puede, en cualquier momento y sin justificar su decisión, declarar persona non grata a cualquier miembro del personal diplomático o no aceptable a cualquier otro miembro del personal de la misión, incluso antes de su llegada al territorio de dicho Estado. Esta declaración implica la terminación de sus funciones y el regreso al Estado receptor, pues de lo contrario, el Estado receptor no estará obligado a respetar su inmunidad.

Page 179

9.1.1.5 Inmunidades y privilegios

El libre y adecuado ejercicio de las funciones diplomáticas requiere, como garantía, el reconocimiento por el Derecho Internacional de una serie de privilegios e inmunidades, de los que se benefician tanto las misiones diplomáticas como sus miembros. Estos privilegios e inmunidades, de origen consuetudinario y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR