Relaciones entre la consolidación contable y la fiscal en materia de Impuesto sobre Sociedades

AutorRoberto Medrano Martínez
Páginas64-67
Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 2174-0828 / 45-2017 / 64-67
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INTRODUCCIÓN
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo directo
que tiene como objeto gravar la renta de las socie-
dades y demás entidades jurídicas que sean sujetos
pasivos del impuesto.
Para la determinación de la base imponible someti-
da a grav amen , se part e del resulta do contable
determinado d e acuerdo co n las norma s previstas
en el Código de Comercio y normativa de desarro-
llo. Dicho re sultado conta ble es poste riorm ente
ajustado de acuerdo con las reglas particulares con-
tenidas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades LIS»), que entró en
vigor el día 1 de enero de 2015. Entre o tras, estas
reglas excluy en la dedu cibilidad de determinad os
gastos (por ejemplo, multas y sanciones, gasto deri-
vado de la con tabiliz ación del I mpuesto sobre
Sociedades, etc.) y establecen la exención de tribu-
tación de determinados ingresos (dividendos y ren-
tas derivadas de la transmisión de valores represen-
tativos de los fondos propios de entidades residentes
y no residentes en territorio español, entre otros).
La LIS también dispone de un régimen especial de
consol idación fi scal, de carácter v oluntario, que
permite tributar como un único sujeto pasivo a las
sociedades con residencia fiscal en España pertene-
cientes a un grupo de sociedades mercant il en el
que se cumplan determinados requisitos (señalada-
mente, el requisito de participación del 75 % —70
% en el caso de sociedades cotizadas—).
Este rég imen inc luye, co mo oblig ación formal, la
elaboración de unos estados financieros consolida-
dos específicos, que solo tienen efectos en el ámbi-
to del IS y que integran exclusivamente a las enti-
dades que for man parte del grupo fiscal mediante
la aplicación del método de integración global. Sin
embargo, estos estados consolidados fiscales no sir-
ven para de terminar la base imponib le del grup o,
cuyo cálculo se realiza de acuerdo con las siguien-
tes reglas previstas en el artículo 62 de la LIS.
«1. La base imponible del gr upo fiscal se determi-
nará sumando:
a) Las bases imponibles individuales correspondien-
tes a todas y cada una de las entidades integrantes
del grupo fiscal, teniendo en cuenta las especialida-
des contenidas en el artículo 63 de esta Ley. No obs-
tante, los requisitos o calificaciones establecidos tan-
to en la normativa contable para la determinación
RELACIONES ENTRE LA CONSOLIDACIÓN CONTABLE Y LA FISCAL
EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Relaciones entre la consolidación contable y la
fiscal en materia de Impuesto sobre Sociedades
La base imponible del Impuesto sobre Sociedades está basada en el
resultado contable del sujeto pasivo, sobre el que se realizaban los
ajustes establecidos en la normativa fiscal. Sin embargo, en el ámbito
de los grupos fiscales, la base imponible se determinaba por agrega-
ción de las bases imponibles individuales, pero sin que existiera inte-
rrelación con la cuenta de resultados consolidada. Este paradigma se
ha visto afectado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, tal y como se puede constatar del conte-
nido de la contestación a consulta tributaria V2155-16 de 19 de
mayo de 2016 emitida por la Dirección General de Tributos. Esta
colaboración examina la relación entre la consolidación contable y
fiscal en el ámbito de los grupos fiscales en el Impuesto sobre Socieda-
des a la luz de dicha contestación.
Relationship between the Accounting and Tax
Consolidation in the Framework of The Spanish
Corporate Income Tax
The taxable base of the Spanish Corporate Income Tax is based on the
result of the profit and loss account of the taxpayer, which is adjusted
upwards or downwards in light of the provisions of the Spanish tax
law. However, in the context of the tax groups, the taxable base is
composed by the aggregation of the individual taxable base of each of
the entities belonging to the tax group and therefore, there is no cor-
relation between the consolidated taxable base and the result of the
profit and loss account of the consolidated financial statements. This
traditional paradigm has been shifted by the new Spanish Corporate
Income Tax Law approved by Law 27,2014 of November 27 and
evidenced in the binding ruling V2155-16 of May 19 2016 issued by
the Spanish General Tax Directorate. This article examines the rela-
tionship between the accounting and tax consolidation for the tax
groups in the field of the Corporate Income Tax in light of the content
of the abovementioned binding ruling.
PALABRAS CLAVE
Impuesto sobre Sociedades, Consolidación, Contabilidad, Híbri-
dos financieros.
KEY WORDS
Corporate Income Tax, Consolidation, Accounting, Financial
Hybrids.
Fecha de recepción: 30-1-2015
Fecha de aceptación: 15-2-2017

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