Relaciones entre el concurso y el procedimiento penal

AutorMaria del Mar Hernández
Cargo del AutorMagistrada

Los arts. 519 y 520 TRLC se ocupan de las relaciones entre el procedimiento concursal y el penal seguido frente al concursado o por hechos que tengan relación con el concurso, estableciendo una regla especial sobre prejudicialdad penal aplicable al procedimiento concursal y regulando la competencia para la adopción de medidas cautelares.

Correspondencia art. 189 LC .

Contenido
  • 1 Prejudicialidad penal
  • 2 Medidas cautelares
  • 3 Jurisprudencia aplicable
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Prejudicialidad penal

El artículo 519 TRLC se ocupa de la prejudicialidad penal, estableciendo una norma especial frente a la general contenida en el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En todo caso, debe completarse con la regla especial prevista al regular la exoneración del pasivo insatisfecho .

El Texto Refundido de la Ley Concursal ha mejorado la redacción del art. 189.1 LC . Ya no se refiere a la incoación de procedimientos criminales relacionados con el concurso. Frente a ello, ahora habla de los procedimientos criminales relacionados con el deudor o por hechos que tuvieran relación o influencia en el concurso de acreedores, con un tenor lo suficientemente amplio que permite acoger todos los supuestos en los que el procedimiento penal pueda tener incidencia en el concurso.

En segundo lugar, se aclara que la incoación de estos procedimientos no solo no provoca la suspensión de la tramitación del concurso sino de ninguna de las secciones en las que se divide, lo que se interpretaba de manera unánime.

De hecho, la ausencia de efectos suspensivos del procedimiento penal respecto al concurso de acreedores se extiende también a todos los incidentes que en él se tramiten.

Medidas cautelares

El arts. 520 TRLC mejora sustancialmente la regulación de las medidas cautelares en el ámbito penal que se contenía en el art. 189.2 LC y que había producido conflictos entre la jurisdicción penal y mercantil por los problemas que conllevaba su aplicación.

La justificación de esta norma se encuentra en la necesidad de conciliar la no suspensión del procedimiento concursal, la continuación del concurso y las posibles responsabilidades de terceros. Se trata, en definitiva, de auténticas medidas cautelares que se adoptan en el seno del concurso por el juez del concurso, pero que extienden sus consecuencias al procedimiento penal.

Para comenzar, en la propia rúbrica del precepto se deja claro que lo que se regula es la adopción de medidas cautelares a solicitud de jueces o tribunales del orden jurisdiccional penal. En el apartado 1 se incide en que la adopción de las...

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