SAP Asturias 87/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2008:621
Número de Recurso33/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00087/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 33/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a treinta de Abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento

Ordinario nº 239/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pola de Lena, Rollo de Apelación 33/08, entre

partes, como demandado y apelante MUEBLES LENA, S.A. representado por la Procuradora Doña Paloma Telenti Alvarez y

bajo la dirección del Letrado Don Javier Sánchez Castro, y como demandante y apelado NIVEL 15, S.L. representado por la

Procuradora Doña Eva Cobo Barquín y bajo la dirección del Letrado Don Miguel Angel Urquidi Dueñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pola de Lena dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 9 de Noviembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda presentada por la procuradora Sra. Fernández Martínez, en nombre y representación de la mercantil NIVEL 15 S.L., frente a la entidad MUEBLES LENA S.A., imponiendo a la demandada la obligación de abonar a la actora la cantidad de 50.798,08 euros (resultante de deducir de la cuantía reclamada en la demanda el importe de los dos pagos de 10.000 y 6.000 euros efectuados por lademandada durante la tramitación del procedimiento). Dicha cantidad devengará el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda.

Todo ello con expresa imposición a la parte demandada del pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Muebles Lena, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Versa el proceso sobre la liquidación de las relaciones comerciales habidas entre las partes y son antecedentes de interés los que siguen: Nivel 15, S.L. formuló demanda frente a Muebles Lena S.A. en reclamación de la suma de 66.798,08 euros, correspondiente a los trabajos de publicidad no satisfechos y encargados por la demandada, más gastos originados por impagados (hecho 1 y 5 de la demanda), habiéndose producido entre partes, previamente al juicio, un cruce de misivas, en una de las cuales fechada el 15-05-2007 la demandada dice deber al actor la suma de 57.073,61 euros. Sin embargo, es lo cierto que al contestar a la demanda fija su débito en 33.101,92 euros, incorporando diversa documentación y diciéndose meramente indicativa la suma reconocida en la primera misiva.

El actor reaccionó aportando nueva documental tendente a demostrar que alguno de los pagos a que se refería la contestación correspondía a trabajos distintos y anteriores, y dicha conducta procesal motivó, a su vez, la incorporación por el demandado a autos de copiosa documental que, tal y como explica en su escrito de recurso, tenía como fin concretar todas las relaciones comerciales habidas entre partes, su valor o precio y las sumas satisfechas a su cuenta, resultando un saldo final de su cargo coincidente con la suma recurrida y no con otra mayor como la reclamada.

La sentencia de la instancia estimó en todo la demanda en razón a que, de un lado, en los pagos realizados por la demandada no se indicaba la factura de su destino y que la suma de la deuda reconocida en su misiva de Mayo del año 2007 era superior a aquélla con la que la contestación se allanaba.

Disconforme el demandado recurre arguyendo, según se ha apuntado, que a la vista de todas las relaciones comerciales mantenidas entre partes y los pagos hechos y documentados, el saldo en su contra no puede ser otro que el reconocido al contestar, por lo que ésa debe de ser la suma de la condena.

SEGUNDO

Lleva razón el recurrente. El escrito de recurso, con apoyo en la documentación aportada, a partir del presupuesto de que en ella se recoge toda la relación comercial sostenida entre las partes, explica, con suficiente desglose de sumas y cantidades en cuadros ilustrativos, que la suma del débito no puede ser otra que la reconocida al contestar.

El actor, al oponerse al recurso, rechaza esas explicaciones tachándolas de artificiosas, fruto de una elaboración contable que no responde a la realidad, y recuerda que la propia parte recurrente reconoció en su día una deuda mayor de la que ahora defiende.

Más concretamente, ataca las explicaciones de sumas y restas del demandado aduciendo que no hace referencia a dos pagarés de 5.773,04 euros, que fueron devueltos y aportados por la parte como prueba en la audiencia previa; que como documento nº 1 se señala con la contestación uno del que resultaría un pago de 11.130,55 euros y que, sin embargo, no consta como efectivamente incorporado, cantidades las que resultan de dichos documentos que va añadiendo a la suma reconocida, resultando, según sus cálculos, en junto con gastos bancarios e...

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