Relaciones Catastro-Registro
Autor | Eduardo José Martínez García |
Cargo | Registrador de la Propiedad |
Páginas | 1379-1406 |
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En el Cincuentenario de la Ley Hipotecaria del 1946 el círculo de las relaciones entre Catastro y Registro, siempre discutidas y nunca acabadas, parecen que se cierran, pero en virtud de una Norma no civil, sino fiscal.
Efectivamente la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, ha modificado la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y determina no sólo la constancia de la referencia catastral, sino que va más allá, y parece que establece un modelo de coordinación Registro-Notaría-Catastro, con trascendencia hipotecaria que se traduce también en la modificación del RH, principalmente del actual artículo 298, dando un nuevo alcance y regulación a las inmatriculaciones y un probable planteamiento nuevo de los principios de legitimación y fe pública en relación a la descripción de fincas.
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Este Decreto constituye la primera Norma que establece la coordinación Catastro-Registro desde 1861.
Las ideas rectoras de este Decreto son, en líneas muy generales, las siguientes:
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La existencia de un intercambio de datos entre ambas instituciones y, en consecuencia, la consideración de tales datos por la Institución Catastral y Registral.
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Según la exposición de motivos, se define al Catastro Topográfico Parcelario como «servicio administrativo» y al Registro de la Propiedad como «Institución básicamente dirigida a la publicidad y protección frente a terceros de las relaciones jurídico-privadas en el ámbito inmobiliario», con lo cual se da por superado el concepto del Catastro Jurídico de la Ley de 1906.
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La coordinación es, de entre todos los Catastros, entonces existentes, entre Catastro Topográfico Parcelario y el Registro de la Propiedad, y como consecuencia indirecta con el Catastro de Rústica de Hacienda, es decir, que un Catastro da la planimetría y el otro, la lista de contribuyentes.
Queda fuera de esta coordinación el CATASTRO de Urbana, si bien en la práctica en los pocos Registros pilotos que han funcionado también ha sido incluido, a partir de la creación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
Por otra parte, esta coordinación se declara de interés público, es plena y además de carácter progresivo. Sin duda al no haber medios informáticos que permitan el cruce masivo de datos.
El Instituto Geográfico suministrará al Registro de la Propiedad los planos parcelarios y emitirá...
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