Relaciones Catastro-Registro

AutorEduardo José Martínez García
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas1379-1406

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Introducción

En el Cincuentenario de la Ley Hipotecaria del 1946 el círculo de las relaciones entre Catastro y Registro, siempre discutidas y nunca acabadas, parecen que se cierran, pero en virtud de una Norma no civil, sino fiscal.

Efectivamente la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, ha modificado la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y determina no sólo la constancia de la referencia catastral, sino que va más allá, y parece que establece un modelo de coordinación Registro-Notaría-Catastro, con trascendencia hipotecaria que se traduce también en la modificación del RH, principalmente del actual artículo 298, dando un nuevo alcance y regulación a las inmatriculaciones y un probable planteamiento nuevo de los principios de legitimación y fe pública en relación a la descripción de fincas.

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Antecedentes
Real Decreto de 3 de mayo de 1980

Este Decreto constituye la primera Norma que establece la coordinación Catastro-Registro desde 1861.

Las ideas rectoras de este Decreto son, en líneas muy generales, las siguientes:

  1. La existencia de un intercambio de datos entre ambas instituciones y, en consecuencia, la consideración de tales datos por la Institución Catastral y Registral.

  2. Según la exposición de motivos, se define al Catastro Topográfico Parcelario como «servicio administrativo» y al Registro de la Propiedad como «Institución básicamente dirigida a la publicidad y protección frente a terceros de las relaciones jurídico-privadas en el ámbito inmobiliario», con lo cual se da por superado el concepto del Catastro Jurídico de la Ley de 1906.

  3. La coordinación es, de entre todos los Catastros, entonces existentes, entre Catastro Topográfico Parcelario y el Registro de la Propiedad, y como consecuencia indirecta con el Catastro de Rústica de Hacienda, es decir, que un Catastro da la planimetría y el otro, la lista de contribuyentes.

Queda fuera de esta coordinación el CATASTRO de Urbana, si bien en la práctica en los pocos Registros pilotos que han funcionado también ha sido incluido, a partir de la creación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

Por otra parte, esta coordinación se declara de interés público, es plena y además de carácter progresivo. Sin duda al no haber medios informáticos que permitan el cruce masivo de datos.

Medios instrumentales

El Instituto Geográfico suministrará al Registro de la Propiedad los planos parcelarios y emitirá...

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