Algunos problemas relacionados con el inicio, el fin de la vida y la enfermedad

AutorMaría Lacalle Noriega
Páginas117-133

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A continuación vamos a plantear algunas cuestiones controvertidas relacionadas con la vida. Como podemos suponer, la postura que cada uno adopte depende radicalmente de su concepción de la persona. En este sentido, se pueden agrupar las distintas antropologías en dos grandes grupos: por un lado, aquellas que parten de una disociación en la relación cuerpo-persona, es decir, que sostienen la separación entre el cuerpo y la dimensión personal; por otro lado, las que identifican el cuerpo con la persona. Según nos situemos en una u otra concepción de la persona las conclusiones serán abismalmente distintas. Las explicaciones que siguen parten de una consideración de la persona como una unidad psico-somática de cuerpo y alma sustancialmente unidos.

1. Problemas relacionados con el inicio de la vida
1.1. El aborto

Aborto viene del latín aborior, que significa morir antes del nacimiento. Puede ser espontáneo o procurado.

El aborto procurado es la muerte deliberada y directa (a través de técnicas quirúrgicas o farmacológicas) de un ser humano en la fase inicial de su existencia, comprendida entre la concepción y el

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nacimiento. Constituye la eliminación de un ser humano y por consiguiente contradice la dignidad humana, se opone a la justicia y vulnera directamente el principio de inviolabilidad de la vida humana. Este atentado contra la vida es especialmente grave pues el ser humano en el vientre de su madre es inocente, débil e indefenso. Además, está confiado totalmente a su protección y cuidados.

El aborto selectivo o eugenésico es la eliminación de los embriones afectados por patologías genéticas o malformaciones. En ocasiones en lugar de ser presentado como "eugenésico" se presenta como "humanitario", pues el sano piensa que el deforme tendrá una vida infeliz y hará infelices a los demás, pero ¿es esto así? ¿No deberíamos al menos esperar a preguntarles? ¿No deberíamos ayudarles en lugar de matarles? ¿Cómo es posible hacer prevalecer el bienestar de algunos sobre la vida de otros? El aborto selectivo es gravemente ilícito porque la vida humana tiene valor en sí misma, no en función de las condiciones en las que se encuentra.

El aborto mal llamado "terapéutico" es la eliminación del embrión que pueda poner en peligro la vida o salud de la madre. Es decir, no se trata de una acción terapéutica sobre la enfermedad de la madre, sino de una acción dirigida directamente a suprimir la vida del hijo, como si fuera un agresor. Otra cosa es el aborto indirecto, que es el resultado no querido ni buscado de una intervención para curar una enfermedad grave de la madre. Esta intervención curativa sobre la madre es lícita, porque no está dirigida a provocar el aborto sino a recobrar la salud. Se trata de una acción de doble efecto: uno directo, la curación de la enfermedad; y otro indirecto, la posible muerte del embrión.

Hoy día, gracias a los avances de la ciencia, no es razonable poner en duda la condición humana del embrión. Sin embargo, son muchos los que admiten el aborto. Encontramos aquí una radical contradicción, pues se reconoce que desde la concepción existe una vida humana nueva, diferenciada de la de la madre gestante, pero al mismo tiempo se admite que se puede acabar de manera voluntaria con esta vida1.

En 1985 se despenalizó el aborto en tres supuestos o indicaciones: riesgo grave para la salud física o psíquica de la madre, violación y

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graves malformaciones en el feto. El Tribunal Constitucional declaró en la sentencia 73/1985 que el nasciturus está protegido por el art. 15 de la Constitución Española, pero que, sin embargo, no es titular del derecho fundamental a la vida pues no lo consideró incluido en el "todos" del artículo 15 de la Constitución. Dijo también que el Estado debe procurar una "protección eficaz" del nasciturus, salvo en los tres supuestos mencionados. Por su parte, la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, viene a configurar el aborto como un derecho en las catorce primeras semanas, lo cual priva por completo de protección al nasciturus en ese tiempo (en el momento de escribir estas líneas dicha ley está a punto de ser reformada).

La cuestión del aborto se discute hoy en términos de libertad de decisión de la madre, y no en términos de protección del derecho a la vida del hijo. La legislación actualmente vigente en España establece que la vida del nasciturus ha de quedar supeditada a la libre autodeterminación de la mujer, durante un periodo extenso de la gestación. Se parte de la consideración de que respetar la vida del feto puede "atentar contra la dignidad de la mujer", y de la prima-cía de los llamados "derechos sexuales y reproductivos", introducidos en el panorama jurídico-político internacional a partir de la Conferencia sobre la Mujer celebrada en El Cairo en 1995, y que tienen como postulado básico el control total de la fecundidad por parte de la mujer.

Hemos señalado en capítulos anteriores que el Estado debe tutelar la vida humana. Precisamente Bobbio respondía a quien reclamaba un pacto social en favor del aborto, que "el primer gran escritor que formuló la tesis del contrato social, Thomas Hobbes, mantenía que el único derecho al que los contrayentes que se juntan en sociedad no habían renunciado era al derecho a la vida"2. El respeto de los derechos humanos fundamentales -entre los cuales el derecho a la vida ocupa el primer puesto- es la condición que verdaderamente distingue un Estado constitucional democrático de un Estado que no lo es, especialmente en el caso de seres tan indefensos como el embrión, que no pueden reclamar la protección de sus derechos.

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Es preciso que tanto las administraciones públicas como la sociedad civil se vuelquen en ayudar a las mujeres que se encuentran ante el drama del aborto. Se deben arbitrar medidas de todo tipo para acompañarlas, apoyarlas y prestarles la ayuda necesaria tanto durante el embarazo como después del parto. Y, si no quieren o no pueden quedarse con su hijo, se deberá facilitar su adopción, pues hay miles de parejas infértiles dispuestas adoptar que podrían proporcionarle un hogar, una familia y una acogida llena de amor.

1.2. Reproducción artificial

Se entiende por reproducción artificial el conjunto de técnicas dirigidas a conseguir una concepción humana fuera de su proceso natural en la unión sexual del hombre y la mujer.

En función de cuál sea la procedencia de los gametos, se puede distinguir entre la reproducción artificial homóloga, si los gametos son del marido y la mujer; y la reproducción artificial heteróloga si al menos uno de los gametos proviene de un donante externo.

En cuanto a las técnicas utilizadas, distinguimos entre la reproducción artificial intracorpórea, si la fecundación se produce dentro de las vías genitales femeninas; y extracorpórea si la fecundación tiene lugar fuera del cuerpo femenino.

La reproducción artificial presenta diversos problemas médicos, éticos y jurídicos en relación con el respeto del embrión humano, el anonimato del donante y el derecho del hijo a su propia identidad3, la unidad de la familia, la extracción de óvulos, etc. Y también respecto de la salud de los embriones así concebidos. En efecto, estudios recientes parecen demostrar que las técnicas de reproducción asistida producen una serie de efectos directos sobre el genoma de los embriones. Se trata de modificaciones epigenéticas por metilación de bases nucleotídicas4. La incidencia tumoral en los niños así concebidos es muy superior a la media.

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Es importante hacer alusión al término "preembrión", utilizado en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, de Reproducción Humana Asistida, y también en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. Dicho término es utilizado en textos legislativos a pesar de no tener entidad alguna en Biología ni en Medicina. Fue introducido a través del llamado "Informe Warnock" y ha servido a los legisladores de distintos países para permitir la fecundación in vitro, que conlleva la creación, manipulación y destrucción de embriones humanos hasta el día 14 de la fecundación.

Como decíamos, desde un punto de vista estrictamente científico, no tienen sentido las distinciones semánticas como la que se introduce al llamar ‘preembrión’ al embrión obtenido por fecundación in vitro. No hay ninguna diferencia sustancial en el embrión antes y después del día 145. Al utilizar el término "preembrión" se oculta el auténtico significado biológico de los embriones en su etapa inicial de desarrollo y se hace de forma intencionada para poder justificar su desprotección. Así, podemos mencionar su manipulación e instrumentalización como fuente de células madre para investigaciones biomédicas; la selección eugenésica de embriones como "bebés medicamento" que permite desechar a los no "servibles" aunque estén perfectamente sanos; la producción de embriones en número superior a los que se implanten en los procesos de fecundación "in vitro", lo que provoca la existencia de un gran número de embriones "sobrantes", que pueden conservarse o tirarse indistintamente (no existe la obligación de crioconservarlos), donarlos para investigación, quedando incluso abierta la puerta a la comercialización de embriones; la autorización de la clonación llamada "terapéutica" que, de hecho, requiere la misma técnica que la clonación reproductiva; se

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permite la donación de gametos, que podría dar lugar a "bioadulterios" e...

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