STSJ Cataluña , 17 de Mayo de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:6297
Número de Recurso939/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

cl ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 17 de mayo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos . Sres .

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4481/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Leopoldo Martinez, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha uno de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº

341/2004 y siendo recurrido/a Juan Francisco y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de maig de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha uno de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

" Desestimando las excepciones del falta de acción, y de falta de jurisdicción de lo Social y estimando la demanda interpuesta por Juan Francisco contra Leopoldo Martínez S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del Despido del actor, producido a 31 de marzo de 2004, condenando a esta a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de notificación, le readmita en su puesto de que le indemnice en cuantia de euros, con abono, en cualquiera de ambos casos, de salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantia Salarial, en los términos del art. 33 del estatuto de los trabajadores".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Juan Francisco prestó servicios por cuenta de Leopoldo Martínez S.L. el dia 10 de marzo de 1986 realizando funciones propias y ostentando la categoria profesional de Jefe de taller percibiendo un salario mensual que asciende a la suma de 2182,58 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. El actor ingresó en la empresa como oficial de 1º administrativo.

Segundo

Por burofax remitido el día 9 de marzo de 2004, D. José como Presidente del COnsejo de Administración y Consejero Delegado Solidario de la Compañia Leopoldo Martínez S.L convocó a los señores participes a Junta General a celebrar en Barcelona C. Valencia 233 pral 2ª el dia 31 de marzo de 2004 a las 17 horas para deliberar y adoptar los cuerdos que procedieran sobre el orden del dia siguiente.

Cesar la totalidad de los Administradores de la Sociedad.

Substituir el sistema de Administración de la Sociedad de Consejo de Administración, por el de Administrador unico, al amparo del art. 15 de los Estatutos Sociales .

Nombramiento de Administrador único.

Aprobación del Acta de la reunión.

Tercero

En dicho dia y sede de celebración, ocupó la Presidencia y abrió la reunion Don José , como Presidente del Consejo de Administración asistido del actor, como Secretario por serlo también del Consejo, procediéndose a formar la hoja o lista de presencia, que arrojó el resultado siguiente:

Asistentes y participaciones Propias Ajenas Total que acreditan Jose Manuel 16.491 16.491 María Teresa 14.277 14.277 Juan Carlos 2.491 277 2.768 En su consecuencia, el Sr. presidente declara válidamente constituida la Junta, toda vez que está presente y representado el 100% del Capital Social .

Después de un amplio cambio de impresiones, los reunidos acuerdan por 91,74 % de votos a favor y un 8,26 de votos en contra correspondientes a los votos de D. Juan Carlos y su representada Dña Elisa los acuerdos primero, tercero y cuarto; y por unanimidad el acuerdo segundo.

Quedan cesados todos los miembros del Consejo de Administración y en consecuencia también los Consejeros Delegados de la Compañia.

La Junta les agradece los servicios prestados quedando aprobada su gestión, desde el día de su nombramiento hasta el dia de hoy, fecha de su ceses.

Al amparo del art 15º de los Estatutos Sociales , la Junta confía la Administración de la Sociedad a un administrador único.

Se nombra Administrador único de la Sociedad, por un plazo de de cinco años a D. José nacido el 9 de septiembre de 1963, soltero, vecino de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes 251, 8º 5ª presente en este acto el designado, acepta el cargo , prometiendo desempeñarlo bien y fielmente manifestando no hallarse incurso en incompatibilidad legal en base alguna , en especial las comprendidas en la Ley 12/1995 de 11 de mayo .

Facultar la Administrador unico de la Sociedad para que eleve a públicos los precedentes acuerdos, firmando al efecto cuantos documentos públicos y privados sea necesarios para el buen fin de los acuerdos adoptados, incluidos los de rectificación, subsanación, aclaración o ratificación y hasta su total inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

Y no habiendo mas asuntos que tratar y cumplido el objeto de la convocatoria el Sr. presidente da por acabada la reunión, después de leerse y aprobarse la presente acta por mayoría.

Cuarto

También en dicho dia José comunico verbalmente al actor que ya no fuera mas por la empresa ya que quedaba despedido.

Quinto

Los acuerdos de 31 de marzo de 2004 de elevaron a escritura pública a dos de abril de 2004

Sexto

El día 14 de abril de 2004 el actor remitio carta a José del tenor literal siguiente:

Me dirijo a usted en su condiciones de Administrador unico de la sociedad Leopoldo Martínez Sl (en adelante la "Sociedad") en relación con los siguientes hechos:

  1. - En la reunión del Consejo de Administrador de la Sociedad celebrada el pasado 31 de marzo en Barcelona, C Valencia 233 pral 2ª se me comunicó oralmente la decisión de la Sociedad de rescindir mi relación laboral con la misma, apercibiéndome que no era necesario que acudiese a trabajar desde ese mismo momento.

  2. - Posteriormente tuve conocimiento de que la Sociedad comunicó a la Tesorería General de la Seguridad Social, en fecha de 1 de abril de 2004, mi baja en la obligación de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social.

De los anteriores hechos parece desprenderse la voluntad de la Sociedad de rescindir mi relación laboral. Si este fuera el caso, la Sociedad ha obviado el procedimiento legalmente establecido a tal fin , no habiendo respetado ningún plazo de preaviso, ni habiendo comunicado por estcrito dicha voluntad, sin justificar las razones que motivan tal decisión, así como incumpliendo la obligación de poner a mis dispisción la indemnización pertinente.

Los hechos relatados en el cuerpo de la presente y el incumplimiento del procedimiento legalmente establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones aplicables, se colocan en una situación de incertidumbre y desamparo evidentes.

Por ello les solicito que me comuniquen por escrito su posición al respecto, exigiéndoles el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas en caso de que su voluntad sea efectivamente la de rescindir la relación laboral que me vincula con la empresa. En caso de no atender a nuestras peticiones me veré obligado a ejercer las correspondientes acciones legales.

Séptimo

Se notificó a su destinatario el mismo día a les 16,05 horas, según el acuse de recibo de la misma, remitida por burofax y nunca fue contestada.

Octavo

El actor había desempeñado siempre las funciones definidas en el Convenio Colectivo como propias de Jefe de Taller.

Noveno

El actor llegó a ser nombrado Consejero Delegado, a 31 de octubre de 1991 sin desarrollar ni desempeñar función alguna de dicho cargo, sino siguiendo al frente de su cometido como jefe de taller con silla y mesa propia y una bata.

Décimo

Quien llevaba la Empresa siempre era José , según confesión propia, como representante legal.

Undécimo

A día 27 de abril de 2004, el actor interpuso papeleta de conciliación. Dicho acto se celebró a las horas del dia 14 de mayo de 2004, con el resultado de sin avenencia, por imposición de la empresa a todos los hechos de la demanda por medio de representante legal".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Leopoldo Martínez S.L. , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Juan Francisco a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el demandante, calificando el despido como improcedente, con las medidas legales inherentes a dicha calificación, se interpone el presente recurso de suplicación, por la empresa condenada en la instancia.

Dicho recurso se formula con amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pero se plantea si el orden jurisdiccional social es o no competente para conocer de la pretensión formulada por el demandante, al considerar la...

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