STSJ Galicia , 5 de Marzo de 2001

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2001:1780
Número de Recurso5274/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5274/00 SGP ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YERRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a cinco de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5274/00 interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ourense siendo Ponente el ILMA.

SRA. Dª PILAR YERRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Marina en reclamación, de RECLAMACIÓN DE DERECHO siendo demandado el SERLAS, Dª Aurora y D. Jesús Carlos en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 272/00 sentencia con fecha veintiséis de junio de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora D. Marina tiene la titulación profesional de Ayudante Técnico Sanitario (A.T.S.)

y figura inscrita en las listas de contratación del SERGAS para el área sanitaria de O Barco de Valdeorras, figurando en las mismas con el nº 71./ SEGUNDO.- Desde el 16 de agosto de 1997, la A.T.S., Dª. Aurora venía prestando servicios en el Hospital Comarcal de Valdeorras, en un contrato de sustitución de la titular de la plaza D. Ariadna , al pasar ésta a una situación de servicios especiales por ocupar un cargo de libre designación./ TERCERO.- D. Aurora tramitó durante este año, la concesión de un permiso sin sueldo ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Galego de Saúde de Santiago, permiso sin sueldo que le fue concedido por un periodo de 1 mes, del 7 de febrero al 6 de marzo de 2000./ CUARTO.- Debido a ello el A.T.S. D. Jesús Carlos , n° 70 en las listas de contratación del SERGAS para el área de O Barco comenzó el 7 de febrero de 2000 a sustituir a D. Aurora en el contrato de ésta por él mes de permiso sin sueldo que le fue concedido./ QUINTO.- En fecha 17 de febrero de 2000, D. Jesús Carlos deja el contrato de cobertura del mes sin sueldo de Dª. Aurora , de duración hasta el 6 de marzo, por cambio de contrato, al pasar a firmar otro contrato temporal de larga duración para cubrir la liberación sindical de Dª Cecilia ./

SEXTO

Ese mismo día 17 de febrero, la A.T.S., Dª. Sonia n° 89 en las listas de contratación del SERGAS para el área sanitario de O Barco, es contratada para cubrir el permiso sin sueldo de D° Aurora por el tiempo que restaba del mismo, esto es 19 días, hasta el h de marzo de 2000./ SEPTIMO.- En fecha 6 de marzo de 2000 D. Aurora , renuncia a su contrato./ OCTAVO.- El día 7 de marzo de 2000 la A.T.S. Dª.

Sonia (n° 89 en las listas de contratación) firma contrato con el SERGAS para la cobertura de dicha plaza, siendo el objeto del contrato cubrir la libre designación de Dª Ariadna , debido a renuncia al contrato de Dª

Aurora para formación como matrona, y con duración hasta la incorporación del titular./ NOVENO.- La actora formuló en fecha 24 de marzo de 2000 reclamación previa, presentando demanda ante el Juzgado de lo Social Decano en fecha 9 de mayo de 2000".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª. Marina contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, Dª. Aurora , D. Jesús Carlos y Dª. Sonia , debo declarar y declaro el derecho de la actora a ser llamada para la cobertura temporal de la plaza de A.T.S., de Dª. Ariadna en el Hospital Comarcal de Valdeorras, condenando al Servicio Galego de Saúde a dejar sin efecto la contratación efectuada a Dª

Sonia a estar y pasar por esta declaración, y con absolución de la presente demanda a Dª. Aurora y a D. Jesús Carlos ".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el SERLAS desmandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por estimar que estamos ante un tema de selección de personal cuyo conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales de lo contencioso- administrativo, y estimando la demanda formulada por Dª. Marina contra el SERLAS y otros declarando el derecho de la actora a ser llamada para la cobertura temporal de la plaza de A.T.S de D. Ariadna en el Hospital Comarcal de Valdeorras, condenando al SERLAS a dejar sin efecto la contratación efectuada a Dª Sonia , para la cobertura temporal en dicha plaza y ofertando la contratación para la misma a la actora, condenando al SERLAS y a la codemandada Monserrat a estar y pasar por esta declaración, y con absolución de la presente demanda de Dª. Aurora y D. Jesús Carlos .

Se alza en suplicación el Servicio Gallego de Saude, articulando el recurso con correcto amparo procesal en el apartado c) del articulo 191 de la L.P.L., denunciando infracción jurídica.

SEGUNDO

Por el cauce procesal del apartado c) del articulo 191 de la L.P.L. la parte recurrente invoca dos motivos de censura jurídica.

Que en primer lugar denuncia el recurrente infracción de la jurisdicción por cuanto existe incompetencia de jurisdicción, al estimar que nos encontramos ante un tema puro de...

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