STSJ Islas Baleares , 10 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2005:1132
Número de Recurso537/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00609/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 00537/2005 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente/s: Cornelio Recurrido/s: NOVOTEC CONSULTORES, S.A., SOLUZIONA CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: UNO de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000748/2004 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a diez de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 609/05 En el Recurso de Suplicación núm. 537/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Carlos Coso Blanco, en nombre y representación de D. Cornelio , contra la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 0748/2004, seguidos a instancia del citado recurrente frente a la mercantil Novotec Consultores S.A., representada por el Sr. Letrado D. Jesús Tortajada Salinero, y Soluciona Calidad y Medio Ambiente, sin representación procesal, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La parte demandante trabaja bajo la dependencia y por cuenta de la demandada desde el 2.2.2004, con la categoría profesional última de consultor Jr., percibiendo una retribución media en los últimos cinco meses trabajados de 1.540,51 mensuales.

  2. Las partes firmaron un primer contrato de trabajo el 2.2.2004 para obra o servicio determinado cuyo objeto era: "Actualización del censo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, realización de un inventario de emisiones de la atmósfera de las Islas Baleares en virtud del contrato suscrito entre Novotec y la Consellería de Medio Ambiente". La categoría profesional era la de técnico no titulado junior nivel 6.

  3. La relación laboral finalizó por terminación de obra el 30.4.2004. En dicha fecha el actor firmó un recibo de finiquito por importe de 3.359,32 brutos correspondientes al importe de la liquidación final, saldo y finiquito. En dicho recibo el actor declaraba: "Manifestando mi conformidad con la expresada cuantía y aceptando como adecuada dicha resolución de contrato, declarado saldados y finiquitados todos los conceptos y derechos derivados del contrato de trabajo extinguido, renunciando expresamente al ejercicio de cualesquiera reclamaciones a la empresa . . ."

  4. El 24.5.2004 las partes suscribieron un segundo contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción cuyo objeto era "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en acumulación de tareas por motivo de elaboración de sistemas de gestión medioambiental según ISO 14000, así como desarrollo del mercado de OCA en Baleares y labor comercial en general". La categoría profesional del actor era la de consultor junior nivel 3. El contrato se debía extender hasta el 23.11.2004.

  5. En la fecha prevista se puso fin a la relación laboral por terminación del contrato. El actor firmó un recibo de finiquito por importe de 2.752,39 brutos correspondientes al importe de la liquidación final, saldo y finiquito. En dicho recibo el actor declaraba: "Manifestando mi conformidad con la expresada cuantía y aceptando como adecuada dicha resolución de contrato, declaro saldados y finiquitados todos los conceptos y derechos derivados del contrato de trabajo extinguido, renunciando expresamente al ejercicio de cualesquiera reclamaciones a la empresa . . .".

  6. El actor posee la titulación de licenciado en ciencias (sección de geología). Cursó un "master en ingeniería medioambiental. La gestión del agua 1998/1999" entre noviembre de 1998 y julio de 1999, y un "master en evaluación de impacto ambiental" en 1999.

  7. El preceptivo acto de conciliación ante el TAMIB se instó el 22.11.2004 y se celebró sin efecto el 30.11.2004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Cornelio contra "Novotec Consultores, S.A.", debo absolver a la demandada de las peticiones formuladas en su contra."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Juan Carlos Coso Blanco en nombre y representación de D. Cornelio , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Jesús Tortajada Salinero en nombre y representación de Novotec Consultores, S.A.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lleva razón la parte recurrida cuando denuncia las deficiencias de que adolece la formalización del recurso de suplicación que el actor interpone contra la sentencia de instancia. El recurso, en efecto, no expresa el cauce de impugnación por el que plantea cada uno de sus tres motivos, no cita las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que considera vulneradas, entremezcla aspectos de hecho y de derecho, dificultando su análisis, y, sobre todo, combate las apreciaciones fácticas del juez a quo pretendiendo de esta Sala que examine con libertad y amplitud la totalidad de la prueba, con olvido de que la suplicación no abre una segunda instancia, sino que es un recurso de cognición limitada, de naturaleza extraordinaria, en el que la revisión del juicio de hecho queda limitada a los extremos fijados mediante prueba documental o pericial - arts. 191 b) y 194.3 de la LPL -, con exclusión tajante de cualquier otra distinta. La conclusión del juzgador de que no se ha acreditado que la contratación del demandante obedeció a su titulación superior ni que éste ejerciera funciones propias de...

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