STSJ Andalucía , 30 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2000:16090
Número de Recurso1629/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

R.M. SENTENCIA NÚM. 2990/2000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Treinta de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1629/99, interpuesto por Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 9 de Febrero de 1999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Filomena y otros en reclamación sobre Derechos y Cantidad contra Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y Diócesis de Granada- Arzobispado de Granada admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Febrero de 1999 , por la que se estimaba en parte la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Filomena , D. Juan Alberto , Dª. María del Pilar , Dª. Cristina , D. Gerardo , Dª. Montserrat , Dª.

    María Inés , D. Sebastián , D. Carlos Francisco , D. Pedro Enrique , Dª. Gloria , D. Sandra , D. A. Francisco , D. Luis , D. Silvio , D. Luis Manuel , D. Adolfo , D. David , Dª. Laura , D. Marí Juana , D. Pablo , D. Jose Augusto , D. Juan Luis , Dª. Estefanía , D. Carlos , Dª. Rosa , D. José , Dª. Clara , D. Jose Daniel , D. Juan Ramón , Dª. Penélope , D. Cosme , D. Ignacio , y D. Ricardo , todos ellos licenciados, vienen prestando servicio como Profesores de Religión y Moral Católica, últimamente en los centros de enseñanza secundaria de Granada y Provincia que dependen de esa Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que refieren en el hecho primero de las demandas acumuladas, dato que se da aquí por reproducido al igual que la antigüedad, si bien, con las siguientes puntualizaciones, referidas ¿a los demandantes que, a continuación, se detalla:

    - En el caso de Dª. María Inés : la antigüedad es desde el 1 de Octubre de 1992, y el lugar de prestación de servicios el Instituto Formación Profesional "Zaidin- Vergeles" de Granada.

    - En el caso de D. Pedro Enrique , la antigüedad es de 1 de Octubre de 1988.

    - En el de D. Luis , la antigüedad es de 1 de Octubre de 1971.

    - En el caso de Dª. Laura , la antigüedad es de 1 de Octubre de 1985.

    - En el de Dª. Marí Juana , la antigüedad es de 1 de octubre de 1992.

    - En el de D. Humberto , la antigüedad es de 1 de Octubre de 1978.

    - En el de Dª. Estefanía , la antigüedad la es de 1 de Octubre de 1982, si bien, cesó en 30 de Septiembre de 1990 y volvió a ser nombrada el 1 de Octubre de 1993.

  2. - Los nombramientos en virtud de los cuales inició la relación y tomaron posesión los actores, siendo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social manteniéndose cotizando, efectuados, según las fechas, por Ministerio de Educación o por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, fueron a propuesta del Excmo. Rrevdo Sr. Arzobispo del Granada, de conformidad con el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales (de 3 de Enero de 1979 (artículos I y III), y, según las fechas, con el Convenio entre la Consejería de Educación y ciencia de la Junta de Andalucía y las Diócesis de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre Enseñanza de la Religión Católica de Mayo de 1993, si bien, en el caso de D. Luis , se celebró al inicio contrato formalmente de naturaleza administrativa de profesor numerario de religión, previa selección, presentación y propuesta del Ordinario Diocesano. Los nombramientos y contrato se han visto tácitamente prorrogados para cada curso escolar, desde la fecha que se refirió de inicio en el hecho probado primero de esta sentencia, percibiendo sus retribuciones, desde que se produjo la transferencia de Educación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, conforme al Nivel 24, estando estructurado el mismo en sueldo, complemento destino si complemento específico, pero sin percibir trienios.

  3. - interpusieron reclamación previa en 4 de Noviembre de 1997 y, entendidas desestimadas que fueron, tuvieron entrada el 14 de Diciembre de 1997 las demandas que encabezan las presentes actuaciones y que fueron aclaradas y ampliadas el 28 de Septiembre de 1998 frente a la Diócesis de Granada- Arzobispado de Granada.

  4. - De serles de ampliación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía , En función de su encuadramiento en el grupo profesional I, le corresponderían, en concepto de antigüedad, por el periodo reclamado - 1 de Julio de 1996 al 31 de Agosto de 1998-, la liquidación detallada que, por obrar a los folios 418 a 423, se da aquí por reproducida, si bien, con las siguientes correcciones referidas a los actores que, a continuación, se detallan:

    Actor/aAntiPeriodoN. TrieniosImpor.Antig. Total GüedadreclamadoTrieniosmesdeven- do. Dª. María Inés 1-Oct.1.7.1996 a15.8375.83740.859 María Inés 199231.12.1996 María Inés 1.1.1997 a 15.8375.83781.718 31-12-1997

    1.1.1998 a15.9605.96053.640 31-8-1998 total 176.217 ptas.

    Dª. Marí Juana 1 Octu.1-7-1996 a15.8375.83740.859 Marí Juana 199231.12.1996 1-1-1997 a15.8375.83781.718 31.12.1997 1.1.1998 a15.9605.96053.640 31.8.1998 total 176.217.

    Dª. Laura 1 Octu.1-7-1996 a35.83717.511122.577 Laura 19853-12-1996 Laura 1-1-1997 a35.83717.511175.110 30-9-1997 1-10-1997 a45.83723.34893.392 31-12-1997 1-1-1998 a45.96023.840214.560 31-8-1998 TOTAL 605.639 Dª. Estefanía 1 Oct.1-7-1996 a35.83717.511122.577 Estefanía 1982 31.12.1996 Si bien1-1-1997 a 35.83717.511175.110 Ceso en 30-9-1997 1-10-901-10-1997 a45.83723.34893.392 y volvió a 31-12.1997 ser nombra- 1-1-1998 a45.96023.840214.560 da en 1-10 31.8.1998 TOTAL 605.639 PTAS 1993.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En la Sentencia de instancia se estima la demanda y se declara que los actores están vinculados a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por una relación de naturaleza laboral y de carácter indefinido condenando a...

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