STSJ Cataluña 10154/2000, 11 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:15662
Número de Recurso6393/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10154/2000
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 6393/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MCP

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

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En Barcelona a 11 de diciembre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 10154/2000

En los recursos de suplicación interpuestos por María Luisa y Otros y DIARIO EL PAÍS S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 2.05.2000 dictada en el procedimiento nº 1229/1999 y siendo ambos recurridos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2.12.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictósentencia con fecha 2.05.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Luisa , Lorenzo , Fidel , contra Diario el País SA en reclamación por reconocimiento de derecho debo declarar y declaroque la relación existente entre las partes es laboral por cuenta ajena y desestimo la demanda en cuanto a las diferencias salariales solicitadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores vienen prestando servicios como fotógrafos como el diario demandado desde la fecha y percibiendo la retribución siguiente: María Luisa , 01-06-1988, 339.732 pts mensuales brutas, Lorenzo , 01-06-1989, 316.566 pts. mensuales brutas y Fidel , 01-10-1994, 364.788 pts. mensuales brutas, (hecho conforme).

    Las rentas declaradas a hacienda por los actores son sustancialmente las que declara el periódico que les abona; así, Fidel , percibió en concepto de colaboración en 1998 -además de salarios por un contrato temporal por causa distinta- la cantidad de 3.902.108 ptas (doc 55 actores); María Luisa percibió en concepto de colaboración en 1998 3.223.692 ptas y declaró a hacienda un total de 3.341.851 ptas (doc 56 actores).

  2. - Las funciones que realizan son exclusivamente las de realizar fotografía; no realizan actividad de edición ni de redacción alguna en el periódico. Acuden al periódico exclusivamente para llevar las fotos, si no las remiten por mensajero; las fotos son reveladas por el propio periódico, y son los redactores-fotógrafos que en número de 4 tiene el demandado en Cataluña los que realizan las funciones de selección, edición, asistencia a las reuniones de redacción, entre otras. (confesión del a empresa y testificales de los redactores fotógrafos, incluido el miembro del Comité de empresa propuesto por los actores).

  3. - Los redactores-fotógrafos de la demandada emplean aproximadamente un 60% de su tiempo de trabajo, a tiempo completo y con horario fijado, en trabajos de calle, y el 40% restante los dedican a trabajos de mesa, básicamente los ya referidos (Testifical de los redactores- fotógrafos).

  4. - El jefe de sección o en su defecto los propios redactores-fotógrafos encargan a los actores, entre otros que realizan idénticas funciones, la realización de las fotografías que según las noticias de cada día son pertinentes. Para ello llaman por la tarde-noche por teléfono distribuyendo los encargos que pueden preverse, y por teléfono móvil cuando surgen trabajos del momento (hecho conforme).

  5. - Los actores también pueden realizan y de hecho realizan fotos por su propia iniciativa, que presentan al periódico para su aceptación, y que retribuyen de manera idéntica que la ordinaria (hecho conforme).

  6. - Cada fotografía se retribuye por unidad, al precio de 5.000 ptas si no es publicada, de 8.825 ptas si es publicada y de 15.000 si es publicada en primera página, todo ello por cada ocasión en que se realiza la publicación (hechoconforme).

  7. - El periódico realiza una lista de las fotografías entregadas por los actores y las remite a los actores para su comprobación. Emiten facturas por los importes indicados, (doc. Aportada por ambas partes), están afiliados al Reta y abonan IAE, según su confesión.

  8. - Los negativos se archivan en las dependencias del periódico, dado que además se revelan por él.

  9. - El periódico abona a los actores comisiones cuando vende a terceros las fotos realizadas por los actores (docs 5 bis empresa).

  10. - El periódico ha remitido a diversas organizaciones o entidades cartas en que solicita la acreditación de los actores como fotógrafos del mismo (doc 14 actores). En consecuencia múltiples entidades han entregado a los actores carnets de fotógrafo acreditado del periódico para los eventos de que se trata (doc 29 y ss).

  11. - La empresa abona a los actores los gastos acreditados que deben de efectuar por razón de su actividad (doc 2, 3 y 4 actores en hojas de "detalle de gastos"). Si para ello deben de efectuar ocasionalmente desplazamientos que exijan su realización con transportes públicos, los billetes son encargados por el periódico. Para los desplazamientos cortos utilizan su propio vehículo (testifical de administrativa empresa y confesión actores).

  12. - Ocasionalmente el periódico ha abonado a los actores los gastos de reparación de las cámaras fotográficas (docs 13 y 16 actores). Éstas son propiedad de los actores, según aceptan.

  13. - Los actores en alguna ocasión piden no se les den encargos a determinadas horas y comunican las ocasiones en que no van a estar (confesión de Lorenzo y testifical del redactor Sr. Guillermo ).

  14. - Lorenzo ha realizado colaboraciones para la publicación mensual Sólo Goles, en la que aparece como fotógrafo en la contraportada (doc 11 empresa). No han prohibición para trabajar en otros medios (testifical redactor Luis Enrique ).

  15. - En 1994 se realizó una denuncia ante la Dirección General de Trabajo por la que se solicitaba la regularización de la situación laboral de determinados colaboradores del periódico (doc 4 actores).

  16. - En virtud de lo dispuesto en anexo del Convenio Colectivo para 1994-1995, en que se preveía que la Comisión Paritaria analizaría "los casos del área de redacción señalados por el Comité de Empresa que requieran un estudio pormenorizado" (doc 8 actores) se realizó un acuerdo el 21/3/95 entre la empresa y el Comité intercentros por el que se incorporaban a la plantilla un total de 11 redactores y dos técnicos y se preveía la próxima regularización de 11 personas más al constituirse las delegaciones del País Vasco, Galicia y Canarias. Los...

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