Relación laboral especial de deportista profesional e indemnización ex artículo 49.1.c) ET. Comentario a la STS de 26 de marzo de 2014

AutorRubén Agote Eguizábal
Páginas1-9

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1. Antecedentes

La sentencia que comentamos en esta colaboración para la revista IUSLabor resuelve en segunda instancia una demanda interpuesta por la Asociación de Equipos de Ciclismo Profesional por la que pretendía la interpretación del artículo 15.2 del Convenio Colectivo de la actividad de ciclismo profesional. Precepto convencional que señalaba que "...al finalizar la relación laboral se liquidará el finiquito que contendrá los conceptos económicos que regule la legislación vigente".

El contenido sustancial de la reclamación y de la consiguiente resolución judicial consiste en determinar si a terminación de la relación laboral especial de ciclista profesional le resulta de aplicación la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores para los casos de extinción del contrato de trabajo por "...expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato...", cuyo importe inicial de ocho días por año de servicio ha sido ampliado por la Disposición Transitoria Decimotercera del mismo cuerpo legal en función del momento de otorgamiento del contrato temporal, y que llegará a doce días de salario por año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del día 1 de enero de 2015.

Lo cierto es que, hasta el momento de la resolución de esta controversia, distintas resoluciones judiciales dictadas en segunda instancia en procesos individuales de reclamación de cantidad habían otorgado el derecho a la obtención de esta indemnización a deportistas profesionales vinculados al ciclismo profesional. Así, entre ellas, las dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla-La Mancha de 14 de octubre de 2011 (AS\2011\2558) o de Cantabria de 20 de julio de 2012 (JUR\2012\389976).

Es en este entorno, y entendemos que para tener un criterio claro a este respecto, en el que acciona judicialmente la Asociación Empresarial pretendiendo la interpretación del artículo de su convenio relativo a los conceptos que deben integrar el finiquito.

A este tenor conviene realizar dos apreciaciones de interés para el comentario:

· Como bien señala la sentencia que se comenta, el contenido del artículo dispone que el finiquito deberá contener "los conceptos económicos que regule la legislación vigente". Así, no hay nada de especial en el contenido de la disposición analizada que merezca una interpretación particular. El tribunal debe limitarse a establecer qué cantidades o conceptos deben abonarse de

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acuerdo con la legislación vigente, por lo que se trata de un juicio de legalidad general.

· Por este motivo, el contenido de la resolución resultará aplicable a cualquier deportista profesional, dado que el análisis se circunscribe a afirmar la compatibilidad entre lo contenido en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y el régimen de extinción previsto para la relación laboral especial en el artículo 14 del Real Decreto 1006/1985.

El Alto Tribunal concluye que a los deportistas profesionales les corresponde percibir la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) ET -de ocho días por año de servicio a 12 días por año de servicio según la fecha de otorgamiento del contrato- en el caso de que, en la fecha prevista para su extinción el contrato no se prorrogue por la exclusiva voluntad del empleador, al considerar que esta indemnización es compatible con la naturaleza jurídica de la relación laboral especial de deportista profesional.

2. Aspectos no discutidos de la resolución

En nuestra opinión, la Sentencia de 26/03/2014 es una resolución loable, sin perjuicio de la crítica contenida en el apartado siguiente. Debemos resaltar el esfuerzo realizado por la Sala de lo Social para dictar una Sentencia brillante en la forma y en el fondo.

De su muy recomendable lectura destacamos en primer lugar su claridad, puesta en evidencia por una sistemática expositiva a lo largo de sus fundamentos de derecho que la acercan a la técnica del artículo doctrinal.

Esta sistemática no es hueca, muy al contrario el alto tribunal realiza un ejercicio notable en los distintos apartados, fundamentos, que configuran su decisión; la exposición de las normas aplicables, las explicaciones del principio de supletoriedad y su alcance general, o el apartado de mención constitucional.

Nótese que suscribimos muchas de las...

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