STSJ Cantabria , 18 de Febrero de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:295
Número de Recurso6/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Doña María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 18 de febrero de 2000. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 6/00, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander por el Letrado Don José Luis Marcos Flores en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE SANTANDER., siendo parte apelada el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 21 de diciembre de 1999, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, dictado en fecha 25 de noviembre de 1999, Sentencia que en su parte dispositiva establece que "Desestimando íntegramente el recurso interpuesto contra la Resolución de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 22 de junio de 1999,desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de 25 de enero de 1999, por las que se impone al Ayuntamiento de Santander tres sanciones por importe total de 1.503.000 pesetas, como responsable de tres infracciones previstas en el art. 29.3.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril de Infracciones y Sanciones en el orden social"

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación en fecha 21 de diciembre de 1999, dandose traslado a efectos de poder formular su oposición a la Administración demandada, que formuló escrito oponiendose a la apelación en fecha 4 de febrero de 2000.

TERCERO

En fecha 26 de enero de 2000, se dictó propuesta de providencia elevando las actuaciones a esta Sala a la que fueron remitidas el día 8 de febrero de 2000,y no habiendose solicitado la apertura de período probatorio y habiéndose denegado la celebración de vista por Auto de fecha 15 de febrero de 2000, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalandose para la votación y fallo el día 18 de febrero de 2000, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 22 de junio de 1999,desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de 25 de enero de 1999, por la que se impone al Ayuntamiento de Santander tres sanciones por importe total de 1.503.000 pesetas, como responsable de tres infracciones previstas en el art. 29.3.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril de Infracciones y Sanciones en el orden social".

SEGUNDO

La Sentencia recurrida desestima el recurso interpuesto contra las tres sanciones laborales que impuestas al Ayuntamiento de Santander, por entender que siendo el tipo sancionador el contemplado en el art. 29.3.2 de la Leu 8/1988, de 7 de abril, existe relación laboral entre los trabajadores que realizaron los trabajos de revisión del censo y la Administración sancionada, rechazando, con ello, la tesis municipal de que nos encontramos ante un contrato administrativo contemplado en el art. 197.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuyo caso la conducta estaría exenta de tipicidad, ya que el precepto anteriormente citado preve como infracción "dar ocupación a trabajadores o solicitantes de prestaciones por desempleo, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de la relación laboral".

Es claro, según el Ayuntamiento, que no existiendo vínculos contractuales de índole laboral con dichos empleados, falta uno de los elementos del tipo sancionador, que exige precisamente que el alta en la Seguridad Social sea previa al inicio de la relación laboral, excluyendose la conducta típica cuando está ausente dicha condición.

TERCERO

El fundamento de derecho tercero de la Sentencia entra directamente a resolver la cuestión planteada, y que resulta esencial para la resolución de la presente litis, entendiendo que, a la vista de la ausencia de los requisitos del contrato administrativo, ésto es, la falta de habitualidad y la labor concreta y específica similar al contrato de ejecución de obra, que no concurren en las tareas de toma de datos para la renovación del Padrón Municipal, estamos, en esencia, ante un contrato de trabajo, debiendo aplicarse la presunción "iuris tantum" en favor de la laboralidad de la relación jurídica que preve el art. 8.1 del Estatuto de los Trabajadores.

CUARTO

El recurso de apelación reitera sus alegaciones en el sentido de que no nos encontramos ante una relación laboral,...

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