STSJ Galicia , 21 de Enero de 2000
Ponente | RICARDO RON CURIEL |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:272 |
Número de Recurso | 5396/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Dª Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 5396/99 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintiuno de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5396/99 interpuesto por Dª Filomena contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Lugo siendo Ponente el ILMO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Filomena en reclamación de DESPIDO siendo demandado la empresa " Alonso " en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 379/99 sentencia con fecha seis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- La actora, Doña Filomena , mayor de edad, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 y D.N.I. nº NUM001 .- 2.- La demandante viene prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, Alonso , dedicada a la actividad de locutorio telefónico, servicio de fotocopias y comercio de papel, con antigüedad a computar desde el día 1 de Marzo del año 1999, siendo su categoría profesional la de dependiente (ayudante) con un salario de 34.635 pts más 5.772 pts mensuales de prorrata de pagas extraordinarias. El contrato de trabajo fue a tiempo parcial.- 3.- En fecha 5 de Mayo de 1999, el empresario procedió a despedir a la actora cuando ésta se incorporaba a su puesto de trabajo.- 4.- La actora había firmado el finiquito y la baja voluntaria, en blanco el mismo día de la firma del contrato.- 5.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la cualidad de representante de los trabajadores".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Se estima la demanda deducida por DOÑA Filomena , contra la empresa " Alonso ", declarando la improcedencia del despido efectuado; condenando a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de la actora, en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían con anterioridad al despido o al abono de una indemnización de DIEZ MIL CIENTO TRES (10. 103) PTS., condenando así mismo a la demandada al pago de los salarlos dejados de percibir por la actora, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, cuya suma, computada hasta la fecha de la misma alcanza CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS SETENTA CINCO (168.375) PTS., devengándose, diariamente, MIL TRESCIENTAS CUARENTA SIETE (1.347) PTS. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda, declarando la improcedencia del despido de la actora y condena a la empresa demandada a soportar las consecuencias legales inherentes a tal declaración; señalando como importe de la indemnización el de diez mil ciento tres pesetas y como cuantía de los salarios de tramitación la de ciento sesenta y ocho mil trescientas setenta y cinco...
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