La relación jurídica procesal y los denominados presupuestos procesales

AutorJames Goldschmidt
Páginas48-111
48 JAMES GOLDSCHMIDT
(§ 2)
II. LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL Y LOS DENOMINADOS
PRESUPUESTOS PROCESALES
1. DERECHO ALEMÁN VIGENTE
La razón de ser de un concepto depende, en última instancia, de adón-
de conduzca. El descubridor de la relación jurídica procesal, como punto de
partida, colocó el concepto bajo el punto de vista práctico 30
29 de manera que
conduciría de forma inmediata al concepto de los presupuestos de la relación
procesal, a los denominados desde y por BÜLOW presupuestos procesales, y que
a este concepto le correspondería la enorme importancia de la división del pro-
cedimiento, del contenido y consistencia de la resolución final, lo mismo que
del reparto de la carga de las afirmaciones y de la prueba 31
30. Consecuentemente,
relación procesal y presupuestos procesales han aparecido en la literatura casi
siempre juntos 32
31. Sin embargo, se ha abierto camino en los últimos tiempos,
la opinión de que los presupuestos procesales, denominados así por BÜLOW, en
el Derecho procesal alemán vigente, no son «presupuestos procesales», esto es,
presupuestos de la supuesta relación jurídica procesal, sino presupuestos de la
decisión de fondo 33
32. El examen de estos presupuestos tiene lugar en el proceso,
constituyen su objeto y, por tanto, no pueden ser sus presupuestos 34
33. Incluso
allí donde el procedimiento sobre determinados presupuestos de la decisión so-
bre el fondo debe potencialmente preceder al procedimiento sobre la cuestión
principal (actualmente sólo en el § 271 IV de la ZPO), las relaciones jurídicas
abstractas, públicas y procesales de los sujetos del proceso entre sí en el proce-
29 Veáse R. SCHMIDT, 22; también, SCHOETENSACK, Rechtsmittel, 12.
30 BÜLOW, Prozeßeinreden, pp. 5 y ss.
31 Véase supra nota 23.
32 Véanse las citas supra, en la nota 22. Especialmente DEGENKOLB, quien, en la ob. cit., p. 398,
con razón, reprocha a BÜLOW la inconsecuencia que subyace en que haga depender el derecho a
una sentencia favorable sobre el fondo de la «evidencia» (véase infra en la nota 1377) y a la rela-
ción procesal, sin embargo, de la «existencia» de sus presupuestos (véase también SCHOETENSACK,
Rechtsmittel, 12, nota 1; SANDER, 490, nota 2), pero quien, a pesar de lo anterior, en su ob. cit., 400
y 402, pretende salvar la utilidad de la «relación procesal» para los «presupuestos del proceso» con
la equivalencia de la «relación procesal» = «pendencia de la decisión de fondo»; además, SAUER,
147, 162, 178, 183; véase también 151/2; véase, además, O. FISCHER, 134, Lehrb., § 36 en la nota 6,
§ 53, GOLDSCHMIDT, MatJustR, 10, 70; Beiträge, 44 (150) nota 3; KISCH, II, § 10, núm. 1; F. KLEIN, Par-
teihandlung, 34; KRIEGSMANN, Nichtigkeit, 481, NUSSBAUM, § 17; SCHWALBACH, ZivArch, LXIII, 402;
STEIN, Grdr., § 3, II. Véase también infra nota 434; también BLEY, 3, nota 2; 48, nota 5, 107, rechaza
el nexo de unión de los presupuestos del proceso con la relación jurídica procesal, aunque no la
conserva para los presupuestos de la decisión sobre el fondo, en el sentido de «presupuestos de la
actividad procesal», sino de «correlato procesal» del «Derecho del Estado a la decisión de fondo»
(37/8, 106, pp. 111 y ss.). No me parece que resida diferencia esencial alguna en ellos ni que con
ello se gane nada en claridad. Véase, para el resto, mi Mater. JustizR., 14 (al particular, BLEY, 37).
33 KISCH, ob. cit.; KREMER, 33; NUSSBAUM, 128.
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EL PROCESO COMO SITUACIÓN JURÍDICA 49
dimiento previo no son fundamentalmente distintas de las del procedimiento
sobre la cuestión de fondo 35
33a. En especial, la litispendencia queda constituida,
aunque exista un defecto en un presupuesto de la decisión de fondo y se hace
preciso, por eso, para su terminación en el proceso civil una resolución definiti-
va. A esto no se le opone que, conforme a disposición expresa de la Ley (§§ 212,
I, 941 apartado del BGB), ciertos efectos de Derecho privado de la litispenden-
cia 36
33b se tengan por no producidos si acontece la denegación del proceso por
defecto de un presupuesto de la decisión sobre el fondo. Más bien, el § 212 del
BGB, que incide aquí, se puede hacer valer contra la doctrina de BÜLOW, pues
las palabras «se rechazase válidamente por una sentencia que no resuelva so-
bre el fondo» se han introducido ahí en lugar de las utilizadas por el § 171 del
Proyecto, «si ésta se rechazase por un defecto de un presupuesto procesal»,
por las objeciones de O. FISCHER 37
34 de que no se quería sancionar legalmente
mediante el uso de la expresión «presupuesto procesal» la interpretación de
BÜLOW de que los presupuestos de la resolución de fondo serían presupuestos
de la relación procesal. Por lo demás, hasta la ficción del § 212, I del BGB puede
quedar eliminada por la formulación de una nueva demanda dentro de los seis
meses (§ 212, II del BGB).
Finalmente, tampoco el Derecho procesal alemán vigente da el más mínimo
pie para diferenciar, como lo hace KOHLER 38
35, entre la nulidad o anulabilidad de
la relación jurídica procesal por defecto de un presupuesto procesal y nulidad
de la sentencia por defecto de un presupuesto de la sentencia. La nulidad o
anulabilidad de KOHLER son casos de nulidad o anulabilidad de la sentencia 39
36,
y sus presupuestos procesales son, a la par que sus presupuestos de la senten-
cia 40
36a, presupuestos de la resolución de fondo.
33a Sobre el verdadero significado de «excepción que evita el proceso», véase en conexión con
su desarrollo, infra nota 420.
33b Visión general de los efectos de Derecho privado de la litispendencia en STEIN, II al § 267.
34 Pp. 133-135.
35 Enz., §§ 70-72, pp. 338-342.
36 Así, también, NUSSBAUM, 132.
36a La imposibilidad del contenido de la sentencia la describe KOHLER, § 72, p. 342, propia-
mente no como un defecto de un «presupuesto del proceso», aunque también admite que deja a la
sentencia sin efectos; véase, también, al particular, infra notas 376 y 2664.
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50 JAMES GOLDSCHMIDT
(§ 3)
2. DERECHO ROMANO
a) El procedimiento in iure y el procedimiento sobre los presupuestos
procesales, procedimiento in iudicio y procedimiento
sobre la cuestión principal
Incluso aquellos que han reconocido claramente que en el vigente Derecho
procesal alemán, solamente habría que entender «arbitraria y engañosamente» 41
37
por relación jurídica procesal aquella que pudiese conducir a una resolución
sobre el fondo, han admitido que la controvertida interpretación de BÜLOW se
ajustaba al proceso de jurados romano clásico —que ya estaba desarrollado en
su tiempo—. Esta concesión, despreocupadamente hecha, fortalece, a la vista
de la autoridad del Derecho romano, desde un principio, la posición de la rela-
ción jurídica procesal también en el Derecho moderno. Por eso, quien pretenda
definitivamente conjurar este espíritu, debe seguirle al mundo sepultado, del
que se ha elevado 42
37a.
Es verdad que la afirmación de BÜLOW de que el procedimiento in iure había
tenido como «objeto exclusivo» el examen de los presupuestos procesales 43
38, se
rechazó desde el principio 44
39 y se atacó mediante las investigaciones de SCHOTT
y mediante la enunciación de numerosas causas indudablemente materiales
de la denegatio actionis 45
40. Los procesalistas, sin embargo, como advierte no
sin razón SCHOTT, han olvidado hacer valer las consecuencias contra BÜLOW,
y parecen más bien, en principio, considerar al pretor obligado a transferir al
iudex la cognición del asunto 46
41. A la doctrina de BÜLOW, basada en la presunta
37 HELLWIG, Syst., I, 398.
37a Acertadamente, SCHOTT, I, 67, nota I: «Sería bueno que la moderna ciencia procesal tuvie-
se ante sus ojos el crecimiento desmesurado de su doctrina (esto es, BÜLOW) a partir del Derecho
romano».
38 Prozeßeinreden, pp. 289 y ss., también 8, 83 y 84.
39 VON PLANCK, KritVSch., XI, 172; SCHLESINGER, GöttGelAnz., 1869, pp. 898, 903 y 904; SCHULT-
ZE, pp. 249 y ss., y 253 y ss.; véase también v. BAR, ZivArch., LII, 435; DEGENKOLB, ZivArch., CIII,
391; EISELE, Kognitur, 204, nota 138; GöttGelAnz., 1884, p. 825; KARLOWA, 342; KLEINSCHROD, pp. 24
y ss., y 83 y ss.; MEWALDT, 26, nota 6, y 98 nota 4; M. RÜMELIN, ZivArch., CIII, 11; PISSARD, pp. 28
y ss.; SCHUTZ, 37; Seuffert, Z., VIII, 200; WLASSAK, Einrede, 6, nota 5. Para BÜLOW, WETZELL, § 14,
notas 92 y ss. y § 70, nota 7ª.
40 SCHOTT, I, 13, 24, 66, 67 y 68 y ss. Véase también KLINGMÜLLER, KritVSchr., XLVI, 261;
NUSSBAUM, 129, nota 9. Que BÜLOW ocasionalmente (De praeiud. Exc., 8-19; Prozeßeinreden, 127,
nota 8) aceptó que la actio también podía denegarse por razones materiales, lo han puesto de relie-
ve ya PLANCK y LOTMAR (KritVSch., XI, 172; XXVI, 673/4).
41 SCHOTT, I, 1, 24, 66, 67 y 68 y ss.; también, KLINGMÜLLER, ob. cit., 265. Se compararía, por
ejemplo, WACH, que sin duda acepta que el proceso in iure no cubre «ni internamente ni absoluta-
mente, por la determinación del objeto, el procedimiento previo» en el sentido que le da WACH (=
procedimiento sobre los presupuestos procesales) pues habría sido ya «indudablemente, desde el
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