Relación Italiana

AutorCeleste
CargoNotario
Páginas27-36

Nuestro país está atravesando una fase de profunda transformación a causa de la globalización de los mercados y de la progresiva eliminación de los obstáculos para la competencia en el campo económico, mientras que está en curso un proceso de revisión de la organización constitucional de la República y de modernización de la organización de los poderes públicos.

Una revisión del rol que está llamado a desarrollar el notariado, tradicional institución de la sociedad civil y política de Europa continental y de los países de civil law, impone, por lo tanto, por un lado, medirse con los cambios económico-sociales en curso y, por otro, verificar cuál es el aporte que esta profesión puede dar1, inclusive frente a situaciones viejas y nuevas que afligen a nuestro país, especialmente en los sectores del orden público, de la construcción, del urbanismo y de la tutela de los bienes culturales y ambientales2.

La actividad notarial, por lo tanto, aparece hoy no sólo orientada a garantizar la autonomía negocial, que es la expresión primaria, aunque no exclusiva, tal como se dirá más adelante, de la libertad de iniciativa económica, sancionada por el art. 41 de la Constitución, sino que es necesaria, mediante da ejecución de las tareas auxiliares a que nos referimos, para la tutela de otros bienes y derechos, constitucionalmente protegidos, que pueden entrar en conflicto con los objetivos perseguidos por los privados.

El ordenamiento del notariado italiano ha sido actualizado, además, por la Ley 220 del 27 de junio de 1991, la cual, al reconocerle a su Consejo Nacional, que es un ente autárquico instrumental3, la posición de órgano exponencial de la categoría, le atribuyó el poder de elaborar principios deontologicos4, especificando y ampliando la autonomía normativa del grupo profesional5.

El notariado se dotó de esta manera de un cuerpo homogéneo de reglas que concurren, si bien en una posición genéricamente subordinada respecto de las normas de fuente estatal, a regular la actividad notarial, como función pública y como profesión independiente6.

La incidencia de estas normas en la función notarial resultó, desde su primera lectura, como algo muy significativo, tal como veremos en los párrafos que siguen, sobre todo a los fines de la regulación de la independencia y de la imparcialidad7, que caracterizan la función del notario desde el punto de vista estructural.

El rol histórico del notario en esta fase del desarrollo de nuestra sociedad parece precisamente el de asistir a las clases sociales "no profesionales", para las cuales no sólo la contratación en el ámbito inmobiliario y bancario es ocasional, sino que más grave es el peligro, a diferencia de lo que puede verificarse para el empresario o el profesional intelectual, de sufrir consecuencias de las diferencias en la información del mercado. Desde este punto de vista, el rol del notario, con la imparcialidad y la independencia que caracterizan su función, concurre a la aplicación de normas constitucionales, entre las cuales se destaca, en especial, el art. 47 de la Constitución, que contiene los principios de la protección del ahorro y de las facilidades para que el ahorro popular acceda a la vivienda, al terreno para cultivo directo y a la inversión accionario8.

La autonomía del negocio jurídico, en efecto, se desarrolla en un contexto de libre mercado que no puede estar en absoluto exento de reglas orientadas a un correcto funcionamiento, siendo siempre necesario verificar que el accionar privado no persiga finalidades contrarias al ordenamiento.

La actividad de adecuación de la voluntad, por lo tanto, que sigue siendo un aspecto esencial de la función pública notarial9, se subsume en una función más amplia de garantía imparcial como garantía no sólo de la autonomía privada, sino también de los intereses colectivos, que el Estado asume como propios y pueden entrar en conflicto con ella.

Por lo que atañe a las incumbencias asignadas por la más reciente legislación a la función notarial para proteger los intereses colectivos, las mismas no son heterogéneas respecto a la tradicional actividad de adecuación, sino que se integran con ella, en la medida que el notario, coherentemente con los valores constitucionales, no es ya un mero custodio de la autonomía privada, sino que tiene la función de garantizar que ésta se desarrolle de conformidad con los cánones del ordenamiento, sin colisionar con los intereses colectivos, ni con los intereses primarios generales -téngase presente el orden público.

La actividad de certificación, la adecuación de la voluntad y el desarrollo de las incumbencias auxiliares, atribuidas para la tutela de los intereses públicos, componen a nuestro criterio, una actividad compleja y unitaria que es función de la garantía.

Por lo tanto, la intervención del notario en la negociación privada, desde esta perspectiva ya no está orientada sólo a la mejor atención del interés privado del individuo, aun cuando se trate de las clases sociales no profesionales a las cuales ya se hizo referencia, sino que asume una importancia superindividual, habiéndose orientado al cuidado de intereses trascendentes la esfera del particular que requiere el ministerio notarial, intereses que pueden inclusive resultar en conflicto con ella.

La función del notario concurre así a realizar el respeto por los límites que la Constitución republicana impone a la autonomía de los privados10.

Se esbozó así un modelo organizativo muy dúctil, al cual podrá recurrirse en adelante, si los órganos del poder legislativo consideren oportuno ampliar las incumbencias del notario hacia otros sectores.

De esta manera, mientras en el pasado las funciones de control de legalidad y de adecuación parecían ser centrales, especialmente considerando la constatación inherente a dicho control, sobre la no contraposición del negocio jurídico con normas imperativas, con el orden público y con las buenas costumbres, hoy se asiste, en cambio, al progresivo aumento de la importancia cualitativa y cuantitativa de las tareas de colaboración con la administración pública, orientadas a evitar que la voluntad contractual colisione con otros valores protegidos por el ordenamiento.

Esta expansión, especialmente en el ámbito comercial y societario, va de la mano -y este es otro dato de la producción legislativa más reciente- con la ampliación del ámbito de los actos para los cuales la intervención notarial es necesaria a fin de alcanzar los objetivos perseguidos por las partes11.

Ahora es necesario preguntarse cómo se inserta la función notarial imparcial de garantía en el contexto de los poderes públicos y en el marco de la economía del libre mercado12, a la cual nuestro ordenamiento se está adecuando, como ya se ha dicho, no sobre la base de una dirección política contingente, sino en virtud de una elección realizada con la adhesión a tratados internacionales, a los cuales el ordenamiento jurídico nacional deberá ajustarse13.

De hecho estamos en presencia, no sólo en nuestro país, sino también en las otras naciones europeas y en el ámbito comunitario14, de la confirmación de un nuevo modelo organizativo, definido habitualmente como administración o autoridad "independiente"15que se caracteriza, desde el punto de vista estructural, por una posición de extraneidad respecto del aparato administrativo y de neutralidad, en salvaguarda de la cual hay un conjunto de normas, variable según las diferentes autoridades, que regulan el desempeño de la función, la autonomía financiera y que establecen la ausencia de vínculos de subordinación respecto de los órganos de la Administración Pública16.

Significativamente estas funciones han sido definidas como « quasi magistraturas»17con una operación conceptual que no difiere, a nuestro criterio, de la que se analizó anteriormente con referencia al notario.

Desde el punto de vista funcional, en el ámbito de dichas autoridades la doctrina diferencia algunas que desarrollan tareas de regulación administrativa de sectores de la actividad económica respecto de otras a las que se les atribuyen también facultades normativas y sancionatorias, en protección de situaciones jurídicas de rango constitucional, como el Garante para la...

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