STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Febrero de 2003

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2003:1528
Número de Recurso3437/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 3437/02 Recurso contra Sentencia núm. 3437/02 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a veintiséis de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 830/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3437/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 325/02, seguidos sobre despido, a instancia de D. Mauricio asistido por el letrado D. José Mª Velazquez Becerra, contra CASA PACO S.C.P. representada por el letrado D. Facundo Bonacasa Tudela, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de julio de 2002 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Mauricio , debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 4-3-02 condenando a la empresa CASA PACO S.C.P. a que, a su opción le readmita en su puesto de trabajo o indemnice en la cantidad de 7.257'87 Euros, con abono de los salarios dejados de percibir, desde el 1 al 24 de Mayo a razón de 29'42 Euros diarios.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero-. El demandante, Mauricio , de 26 años, venía prestando servicios por cuenta de la empresa Casa Paco S.C.P., dedicada a restaurante, con categoría de camarero NIII, y salario de 29'42 Euros al día con prorrata de pagas extras, habiéndose iniciado la relación laboral el 8-10-96 en virtud de contrato de aprendizaje que se extinguió el 7-10-00, suscribiendo las partes contrato indefinido seis días más tarde.

Segundo

Que el demandante inició proceso dl 1-2-02 con diagnóstico de depresión, siendo dado de alta el pasado mes de mayo. Tercero.- Mediante comunicación escrita de 4-3-02 que damos por reproducida (docum nº 1 de la demandada), la empresa notificó al actor su despido con efectos inmediatos, alegando en síntesis haber realizado trabajos de camarero los días 17 y 24 de Febrero en la zona VIP de la discoteca "The Face" sita en Pinedo. Cuarto.- Que, las noches de los mencionados días, el actor atendía en una de las barras de la mencionada discoteca, donde tomaba nota de las consumiciones que pedían los clientes, las preparaba, cobraba .... Que en la película de vídeo tomada por el detective encargado por la empresa, el día 17 de Febrero, Domingo, el actor aparece durante 18 minutos realizando él solo dichas tareas; el día 24 de Febrero fue filmado durante 10 minutos vestido de bucanero y atendiendo igualmente a los clientes"

Quinto

Que desde el 27 de Mayo el actor está trabajando en otra empresa. Sexto.- El actor no ostentaba cargo de delegado de personal ni miembro del Comité de Empresa. Séptimo.- Se celebró ante el SMAC la preceptiva conciliación con resultado de intentada sin efecto..

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, de fecha 10 de julio 2002, se alza en suplicación la representación Letrada del recurrente, recurso que consta de dos motivos, el primero al amparo del apartado b) del artº. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, desde ahora LPL, para aceptar la declaración de probados, excepto con el hecho cuarto en el que pretende incorporar que también cobraba y servía las consumiciones, pero como esta Sala mantiene con reiteración, SS. 28 junio, 1 y 7 julio y 27 octubre 1999, 17 enero, 2 marzo y 27 julio 2000, 11, 13 abril 2001 y 9...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR