Relación entre la equidad y figuras afines

AutorMaría José Falcón Tella
Páginas215-286

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Una figura se puede definir no sólo positivamente, describiendo cuáles son sus funciones, sujetos artífices, límites, evolución histórica, reflejo en el Derecho comparado, etc., sino también, una vez obtenido un cierto consenso sobre lo que se entiende por ella, realizando un análisis "negativo", diferenciando la noción así obtenida de las nociones correspondientes a figuras afines o con ella relacionadas. De este modo podemos delimitar el campo de cualquier concepto -y, ¿por qué no?, de la equidad- de un modo a la vez positivo -aludiendo a lo "que es"- y negativo -a lo "que no es"-, obteniendo un perfil más nítido y preciso.

En esta tarea de delimitación de lo que "no" es la equidad o, para ser más precisos, de las zonas de intersección de la equidad con otras figuras -porque en realidad el análisis comparativo que nos proponemos sólo tiene verdadero interés en relación con aquellas figuras "limítrofes" o "fronterizas" con la equidad, con figuras análogas, esto es, en parte iguales y en parte distintas -, hemos mantenido el esquema tridimensional, de división en planos, y así hemos distinguido entre el nivel de los hechos, el de las normas y el de los valores.

1. Plano de los hechos

En el plano de los hechos hemos separado la equidad de conceptos conexos con la interpretación del Derecho, conceptos relacionados con su aplicación y, finalmente, a modo de cajón de sastre, otra serie de nociones afines.

1.1. Equidad y conceptos conexos con la "interpretación"

Sobre la relación entre la equidad y la interpretación hemos hablado ya en epígrafes precedentes, al referirnos a la función (interpretativa) de la equidad. A loPage 216 dicho entonces nos remitimos. Aquí nos vamos a limitar a señalar una serie de nociones que se encuentran en el campo semántico conexo a la interpretación y cuya precisión conceptual juega un papel importante en materia de equidad. Nos referimos a los conceptos de "ratio" -espíritu- como contrapuesto al "corpus" -letra- de la ley; "voluntas legislatoris", frente a la "voluntas legis"-; y "animus" frente al "anima" de la norma jurídica254.

1.1.1. Equidad y "espíritu" -"ratio"- de la ley, frente a la "letra" -"corpus"-

Es en el concepto de "ratio" donde tiene su más cómodo emplazamiento la equidad, por contraposición al concepto de "corpus" o letra del precepto, en el que nos moveríamos en un plano formal, más que esencial. Es cuando el espíritu trasciende la letra, cuando hay que ajustar ambos parámetros. La equidad, en cuanto justicia del caso concreto, juega un papel importante en este sentido.

La expresión "ratio" tiene un gran arraigo doctrinal. Sin embargo es usada por la doctrina en una gran diversidad de sentidos. Históricamente, en Grecia se utilizaba como expresión equivalente el término "logos". Incluso en la Roma clásica, pese al origen latino de la palabra "ratio", ésta era escasamente empleada en sentido jurídico. En el Derecho romano tardío su uso cobró mayor importancia, si bien con significados distintos al actual y con un sentido patrimonial más que jurídico. Es en la Edad Media, con los Glosadores y los Comentaristas, cuando la expresión adquiere su sentido moderno, unida a la ley -"ratio legis"- y a la razón -como sinónimo de "rationabilitas"-. Inicialmente era usada por los glosadores como sinónimo de "causa legis", pero posteriormente con los comentaristas la "causa" se va ligando a los negocios jurídicos y la "ratio" queda reservada para la ley.

La "ratio" así concebida, como "ratio legis", en sentido amplio, puede tener las siguientes acepciones:

  1. El significado de finalidad -"animus"-, ya en el sentido subjetivo de fin del legislador - "voluntas legislatoris", ya en el sentido objetivo de fin de la ley -"voluntas legis"-. Se trata del "para qué".Page 217

  2. El significado de principio que sirve de fundamento a la ley, es decir, el "anima legis" o "medulla legis", como contrapuestos a la "occasio legis". En este caso se trataría del "porqué"255.

  3. La "ratio legis" en su tercera acepción se concibe como el objeto de la ley. Ya no se trataría ni del porqué ni del para qué, sino del "qué". Se buscarían los intereses jurídicamente protegidos, teniendo en cuenta, además de la construcción lógica de la norma, el ambiente social en el que la misma está destinada a operar.

Los significados a) y b) los desarrollaremos en los dos epígrafes siguientes. Ambos se refieren a la interpretación teleológica. Respecto al significado de la "ratio" en su tercera acepción, como los intereses jurídicamente protegidos, el mismo se halla ligado más bien a una interpretación sociológica. Tanto teleológica como sociológicamente, según se de prioridad al polo valorativo-finalista o al fáctico-concreto, la equidad se conecta con la interpretación. En ambos supuestos estamos intentado adaptar una justicia abstracta a un caso concreto de la vida, contrastando principios y datos, valores y realidades y "ajustándolos" en una interpretación equitativa.

1.1.2. Equidad y "voluntas legislatoris", frente a la "voluntas legis"

Este apartado tiene que ver con un tipo de argumento utilizado por el juezintérprete equitativo del Derecho, el argumento psicológico. A través de este argumento se atribuye a una norma el significado que se corresponda con la voluntad del emisor o autor de la misma, es decir, del concreto legislador que históricamente la redactó. El problema es cómo hallar la voluntad del legislador. Una introspección de tipo psicológico sería de hecho imposible, máxime cuando normalmente no se trata de una persona individual, sino de una asamblea. Hay, por tanto, que analizar los documentos en que puede haberse exteriorizado esa voluntad del legislador. No cabe duda de que los más importantes son los trabajos preparatorios. Más dudosa es la inclusión o no de las exposiciones de moti-Page 218vos y los preámbulos, que eventualmente podrían manifestar esa voluntad del legislador. El preámbulo y la exposición de motivos son declaraciones que suelen anteceder al articulado de algunos documentos normativos, en las que el legislador explica los principios a los que responde, la finalidad perseguida o, en general, los motivos que le han conducido a aprobar esa regulación y no otra.

Son argumentos negadores de la posibilidad de llegar a conocer la voluntad del legislador: que en los Parlamentos, en cuanto órganos colegiados, sólo ficticiamente podría hablarse de un única voluntad del legislador, pues en ellos conviven diversas ideologías; que el voto de los parlamentarios es frecuentemente fruto de transacciones entre los dirigentes de los grupos con representación parlamentaria más que la expresión real de la voluntad originaria del legislador; que entre los redactores de los trabajos preparatorios se encuentran también técnicos especialistas en Derecho, que no son legisladores, pero cuya intervención es decisiva para la redacción del proyecto; que incluso entre los propios parlamentarios algunos pueden no conocer el proyecto y...

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