La relación entre el Derecho internacional y el Derecho interno

AutorBegoña Rodríguez Díaz
Páginas110-119

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Objetivos:

- Identificar los distintos cauces de recepción de las normas internacionales en derecho interno (derecho comparado) Conocer el sistema de recepción del derecho internacional en el ordenamiento jurídico español

- Conocer la jerarquía de las diversas normas internacionales en el ordenamiento jurídico español

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Introducción

Ya hemos analizado anteriormente lo diferente que es el ordenamiento internacional respecto al derecho interno de los Estados, tanto en su forma de creación como en su aplicación y el control de su cumplimiento. En el plano internacional no existe un reparto de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) comparable al existente a nivel doméstico. Sin embargo, ello no quiere decir que las normas internacionales no sean verdadero Derecho y, de hecho, los Estados asumen su obligatoriedad, comprometiéndose a cumplirlas "de buena fe"39.

Ahora bien, dado que el DI carece de órganos propios para el cumplimiento de sus funciones, su eficacia depende de la relación que se establezca con el derecho interno.

La interacción del DI y el derecho interno se aprecia en un doble sentido. Por un lado, existen normas internacionales que reenvían al derecho interno: por ejemplo, para el ejercicio de la protección diplomática se exige el agotamiento de los recursos internos, y es el derecho interno el que determina cuáles son esos recursos. Por otro, en ocasiones son las normas internas las que reenvían al derecho internacional. Así, de acuerdo a las Convenciones sobre Derecho Humanitario, los Estados adoptarán medidas legislativas para fijar sanciones penales a la infracción de las obligaciones de la Convención, es decir, la fijación del tipo delictivo la hace el DI, pero la determinación de la pena, el derecho interno.

Por último, hay que destacar que algunas organizaciones internacionales pueden adoptar decisiones que producen efecto directo en los particulares, y cuya observancia pueden exigir dichos particulares a sus Estados.

6. 1 Soluciones en Derecho comparado

La relación entre el Derecho internacional y el derecho interno ha sido objeto de mucho debate doctrinal, que ha tenido su reflejo en los distintos sistemas adoptados por los Estados.

Básicamente se pueden distinguir dos tendencias: las de aquéllos (autores y Estados) que consideran que el ordenamiento internacional y el derecho interno son dos

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órdenes separados, que se conoce como tesis dualista; y las de quienes consideran la unidad esencial de todos los ordenamientos jurídicos, que defienden la tesis monista.

De acuerdo a los dualistas, las normas internacionales son irrelevantes para el orden interno. Se necesitaría un acto especial de recepción de la norma internacional en derecho interno. La norma interna de transformación tendría el mismo rango normativo de la ley o decreto de transposición por lo que se podría aplicar el principio de ley posterior deroga la anterior (sin perjuicio de que ello diera lugar a responsabilidad del Estado).

Por su parte, de acuerdo a los monistas, la norma internacional se integraría directa y automáticamente en el sistema estatal sin necesidad de norma de transposición y primaría sobre el derecho nacional.

El Derecho Internacional no toma partido por ninguna postura doctrinal, sino que deja esta cuestión al derecho interno, que establece si es necesaria la recepción, cómo, con qué efectos... Pero en caso de conflicto entre la norma internacional y el derecho interno, prevalece el Derecho Internacional, tal y como sostiene la jurisprudencia internacional y el art. 27 de la Convención de Viena de Derecho de los Tratados. Esta primacía no se sustenta en las constituciones de los Estados miembros, sino en la naturaleza y caracteres específicos del propio DI y de la Comunidad Internacional. Todo Estado, independientemente de los preceptos constitucionales, como miembro de la Comunidad Internacional, está obligado a respetar sus compromisos internacionales.

Algunas muestras de la primacía del DI son las siguientes: la calificación de un hecho como ilícito para generar responsabilidad internacional se hace de acuerdo al Derecho Internacional, siendo irrelevante la calificación en derecho interno; la jurisprudencia internacional afirma que al adquirir obligaciones internacionales los Estados no pueden sustraerse a su cumplimiento amparándose en el Derecho Interno; una sentencia de un tribunal nacional no puede invalidar una sentencia de un tribunal internacional, etc.

Veamos a continuación una muestra de las soluciones que da el derecho interno de distintos Estados en cuanto a la forma de recepción del ordenamiento internacional, y la jerarquía reconocida a sus normas una vez integradas en el ordenamiento interno. Para ello es preciso distinguir según el tipo de fuente (costumbre, tratado o actos de organizaciones internacionales).

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