Relación de agencia, gobierno corporativo y costes de agencia en las empresas españolas

AutorAingeru Sorarrain Altuna/Olga del Orden Olasagasti
CargoUniversidad de Deusto, DBS/Universidad de Deusto, DBS
Páginas113-129

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1. Introducción

Berle y Means (1932) abrieron el debate sobre la separación entre el control y la propiedad en las empresas. Según los autores, el proceso de dispersión de la propiedad comenzada a comienzos del siglo pasado en los EE.UU. llevaría irremediablemente a un conflicto entre los directivos y los propietarios de la empresa. Dichos autores plantearon básicamente un conflicto de agencia derivado de la falta de alineación de intereses entre los agentes participantes en la relación. Los costes de agencia derivados de ello, básicamente como consecuencia del intento del propietario de controlar y de encauzar las labores del equipo directivo (Jensen y Meckling, 1976), provocan como resultado una reducción en el valor de la empresa. Al ser dicha relación de agencia algo inherente a la existencia de la propia empresa, tanto el mundo empresarial como el académico han desarrollado vías para minimizar el coste derivado del conflicto de agencia. De esta forma han surgido los principios y normas que regulan la actividad empresarial bajo este aspecto, y que responden al gobierno corporativo de una empresa o área económica.

El desarrollo del gobierno corporativo no ha sido ni mucho menos uniforme a lo largo de las distintas áreas económicas. Tradicionalmente, dos tipos principales de gobierno corporativo han sido considerados:

- Modelo anglosajón, vinculado a los mercados financieros. Este modelo se caracteriza, en líneas generales, por una estructura dispersa de propiedad y por la importancia de los mercados financieros, tanto desde el lado de la financiación de la empresa como desde el lado de la solución a los problemas de agencia (Cuervo et al, 2002).

- Modelo continental, vinculado a la banca. En este caso, la banca ocupa el eje central que los mercados financieros ocupan en el modelo anglosajón, especialmente desde el lado de la financiación de la empresa. Además de ello, la concentración de propiedad, a menudo a través de estructuras complejas de propiedad, es otra de las principales características de este modelo (Cuervo et al, 2002).

El origen legal es un factor principal que determina el desarrollo en un país de un tipo de gobierno corporativo u otro. El derecho común ofrece una mayor protección a los inversores, impulsando de esta manera un mayor desarrollo de los mercados financieros. Aquellos países cuya legislación tenga como origen el derecho común, tendrán un gobierno corporativo con el perfil del modelo anglosajón. En el otro lado de la balanza se sitúa el derecho civil francés; esta es la que ofrece una menor protección al inversor, dificultando el desarrollo de los mercados financieros y obligando a los inversores a concentrar la propiedad para defender sus intereses ante la falta de protección legal existente. Los países cuya legislación siga los postulados del derecho civil francés, desarrollarán un gobierno corporativo con el perfil del modelo continental.

La literatura existente se ha centrado en el análisis de los diferentes mecanismos de control al equipo directivo que se han ido desarrollando en torno a los modelos de gobierno corporativo citados anteriormente1. Los principales mecanismos son los siguientes:

- Estructura de propiedad: este mecanismo ha sido posiblemente el más analizado por la comunidad académica. La estructura de propiedad se ha trabajado desde dos enfoques. Por un lado se han analizado las bondades de la concentración de propiedad y, por otro lado, se ha puesto el énfasis en la importancia de la identidad del máximo accionista.

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- Mercado de control corporativo: se define a este mecanismo como “mecanismo de último resorte” (Fama, 1980; Denis y McConnell, 2003), en el sentido de que actúa una vez que el resto de mecanismos no han funcionado2. Este mecanismo se encuentra totalmente ligado al desarrollo de los mercados financieros y está muy presente, en consecuencia, en los mercados anglosajones.

- Endeudamiento: existe un fuerte debate en la comunidad académica acerca de las bondades del uso de este mecanismo para minimizar los costes de agencia. Modigliani y Miller (1958) establecieron la teoría de la irrelevancia del endeudamiento sobre el valor de una empresa. En cambio, teorías posteriores sí han planteado la existencia de una relación estrecha entre endeudamiento y valor.

2. Relación de agencia

Adam Smith3, hace ya más de 200 años, mostraba sus dudas sobre la actuación de los directivos en aquellas empresas con propiedad compartida. Más recientemente, Berle y Means (1932), en su trabajo principal sobre la empresa americana, volvieron a poner sobre la mesa la problemática de la separación entre propiedad y control de la empresa. Según los autores, el imparable proceso de dispersión en la propiedad que se estaba dando en la empresa americana generaría problemas evidentes por la divergencia de intereses entre los accionistas y los directivos de las empresas. La problemática planteada se define como un problema básico de agencia.

Jensen y Meckling (1976) definen una relación de agencia como aquella relación donde una o más personas (principal) contratan a otras (agente) para que trabajen a su servicio. Tal como comentan los autores, asumiendo que cada uno de los participantes de dicha relación pretende maximizar su utilidad, cabría esperar una discrepancia de intereses entre el principal y el agente. Centrando esta definición en el ámbito empresarial, es fácil situar al accionista en el papel del principal y al directivo en el del agente. Este enfoque, y tal como corroboran los citados autores, guarda una estrecha relación con el planteamiento de empresa realizado por Alchian y Demsetz (1972). Estos autores, definen a la empresa como un nexo contractual centralizado entre agentes, donde existe una puesta en común de factores cuya combinación es superior a la suma de las partes individuales. Implícitamente surge el concepto de problemas de agencia mostrado por Jensen y Meckling (1976), derivado de la divergencia de intereses entre cada una de las partes de la empresa definida por Alchian y Demsetz (1972). Todo ello se puede considerar también como una consecuencia de la teoría de contratos incompletos de Coase (1937). Implícitamente, se puede afirmar que lo que subyace en una relación de agencia es un problema de información asimétrica entre las partes, donde habitualmente el agente posee mayor información que el principal (Eisenhardt, 1989, Maher y Andersson, 2000). En este contexto se sitúa la habitual problemática de toda relación de agencia, léase, la dificultad que el principal tiene para verificar tanto la habilidad del agente para desempeñar sus cometidos como el hecho de que éste esté actuando correctamente. Dicha dificultad genera lo que se puede denominar como costes de agencia derivados del problema de agencia descrito anteriormente. Jensen y Meckling (1976) establecen que el principal causante de los costes de agencia es el intento del principal para alinear los intereses del agente con los suyos propios, generalmente ligando el beneficio del agente a la consecución de los objetivos del principal. Aparte de ello, debido a la imposibilidad de alinear totalmente los intereses de ambas partes, siempre habrá una pérdida soportada por el principal debido a la actuación del agente. Jensen y Meckling (1976) lo denominan como coste residual. La principal consecuencia de todo ello es una destrucción de valor para el accionista, bien porque se han tomado decisiones con criterios ajenos a la maximización de valor para el accionista, bien porque se han consumido recursos con el fin de alinear los intereses del agente a los del principal.

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De forma esquemática, se resume la relación de agencia de la siguiente manera:

Figura 1: relación de agencia.

[VER PDF ADJUNTO]

Fuente: elaboración propia.

El modelo planteado por Jensen y Meckling (1976) sobre los costes de agencia del capital y de la deuda son un buen ejemplo sobre las consecuencias de la citada información asimétrica. En ambos costes de agencia se produce un incremento en el coste de financiación, tanto a través de capital como a través de deuda, por la desconfianza generada en los nuevos inversores al poseer menor información que el agente.

3. Gobierno corporativo

La relación de agencia descrita anteriormente es algo inherente a la existencia de la propia empresa, por lo que cabe concluir que, en mayor o menor grado, las empresas (o sus propietarios) van a tener que soportar costes de agencia. El conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de agencia con el fin de minimizar los costes generados de ello forman lo que se conoce como el gobierno corporativo de una empresa. En palabras de Shleifer y Vishny (1997), el gobierno corporativo conforma aquellas reglas con los cuales los inversores de una empresa tratan de asegurar cierta rentabilidad o retorno por sus inversiones. Dicho de otra manera, el gobierno corporativo se puede definir como el conjunto de mecanismos que inducen al directivo de una empresa (movido por intereses propios) a la toma de decisiones según criterios de maximización de valor para el accionista (Denis y McConnell, 2003). Esquemáticamente, tal como se puede ver en la figura 2, se puede representar al gobierno corporativo como una fuerza opuesta a los costes de agencia generados de la relación de agencia.

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Figura 2: gobierno corporativo.

[VER PDF ADJUNTO]

Fuente: elaboración propia.

Con posterioridad al trabajo principal de Berle y Means (1932) comentado previamente, infinidad de autores han tratado la manera de solventar los problemas...

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